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30 minutos de reunión de tutores de la ESO ¿es legal?

Iniciado por Guerrero, 13 Septiembre, 2017, 18:01:52 PM

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Guerrero

Pues eso compañeros en mi nuevo centro estamos a 19 horas lectivas pero la Jefatura de Estudios al repartir hoy los horarios nos ha colado una guardia de recreo y una reunión de tutores en el recreo para crear una hora completa ¿es esto legal?

Gracias de antemano

yolko

Cita de: Guerrero en 13 Septiembre, 2017, 18:01:52 PM
Pues eso compañeros en mi nuevo centro estamos a 19 horas lectivas pero la Jefatura de Estudios al repartir hoy los horarios nos ha colado una guardia de recreo y una reunión de tutores en el recreo para crear una hora completa ¿es esto legal?

Gracias de antemano

En el recreo no se pueden poner horas lectivas o reuniones.


elpeke

Ni la guardia de recreo ni la reunión de tutores son lectivas. Así que sigues teniendo 19 lectivas,

Saludos

Guerrero

Cita de: elpeke en 13 Septiembre, 2017, 18:30:06 PM
Ni la guardia de recreo ni la reunión de tutores son lectivas. Así que sigues teniendo 19 lectivas,

Saludos

Ya sé que como lectivas sólo computan las clases y las horas asociadas a la tutoría. Mi duda es si un reunión de tutores con el orientador puede ser de tan solo 30 minutos (nos reunimos seis tutores a la vez) y en un recreo.


rantanplan

Cita de: yolko en 13 Septiembre, 2017, 18:29:36 PMEn el recreo no se pueden poner horas lectivas o reuniones.

¿Y eso dónde está escrito? En la orden de 20 de agosto de 2010 no me ha parecido leerlo.

A la espera de que alguien confirme o desmienta este extremo, sí es legal tener media hora de reunión de tutores: en ningún lugar se especifica cuánto tiene que durar esa reunión. De hecho, ni siquiera se prescribe que tenga que existir.

yolko

Cita de: rantanplan en 13 Septiembre, 2017, 20:46:23 PM
Cita de: yolko en 13 Septiembre, 2017, 18:29:36 PMEn el recreo no se pueden poner horas lectivas o reuniones.

¿Y eso dónde está escrito? En la orden de 20 de agosto de 2010 no me ha parecido leerlo.

A la espera de que alguien confirme o desmienta este extremo, sí es legal tener media hora de reunión de tutores: en ningún lugar se especifica cuánto tiene que durar esa reunión. De hecho, ni siquiera se prescribe que tenga que existir.

Artículo 9. Organización de la tutoría.

2. En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

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En ningún momento habla de medias horas. Y como dices no tiene porqué existir salvo que el proyecto educativo así lo establezca (artículo 15) y tiene que haber reducción de horas lectivas.

Por tanto NO puede colocar esa media hora de reunión de tutores.



rantanplan

Cita de: yolko en 13 Septiembre, 2017, 20:56:08 PMPor tanto NO puede colocar esa media hora de reunión de tutores.

La reunión de tutores con el orientador no es ninguna de esas tres (o cuatro) horas a las que se refiere el artículo 9 de la orden de 20 de agosto de 2010. Precisamente por eso he dicho que no es preceptiva: porque ni aparece expresada en ese artículo ni en el resto de la orden. El compañero inevitablemente tiene que tener esas tres o cuatro horas también en su horario.

yolko

Cita de: rantanplan en 13 Septiembre, 2017, 20:59:30 PM
Cita de: yolko en 13 Septiembre, 2017, 20:56:08 PMPor tanto NO puede colocar esa media hora de reunión de tutores.

La reunión de tutores con el orientador no es ninguna de esas tres (o cuatro) horas a las que se refiere el artículo 9 de la orden de 20 de agosto de 2010. Precisamente por eso he dicho que no es preceptiva: porque ni aparece expresada en ese artículo ni en el resto de la orden. El compañero inevitablemente tiene que tener esas tres o cuatro horas también en su horario.

Por eso he dicho que no se pueden colocar reuniones u horas lectivas en ese espacio de tiempo. 1º Porque el espacio de duración de reuniones u horas lectivas es de una hora y en segundo lugar, solamente se pueden poner guardias por necesidad de servicio.


zocter

Cita de: yolko en 13 Septiembre, 2017, 21:05:17 PM
Cita de: rantanplan en 13 Septiembre, 2017, 20:59:30 PM
Cita de: yolko en 13 Septiembre, 2017, 20:56:08 PMPor tanto NO puede colocar esa media hora de reunión de tutores.

La reunión de tutores con el orientador no es ninguna de esas tres (o cuatro) horas a las que se refiere el artículo 9 de la orden de 20 de agosto de 2010. Precisamente por eso he dicho que no es preceptiva: porque ni aparece expresada en ese artículo ni en el resto de la orden. El compañero inevitablemente tiene que tener esas tres o cuatro horas también en su horario.

Por eso he dicho que no se pueden colocar reuniones u horas lectivas en ese espacio de tiempo. 1º Porque el espacio de duración de reuniones u horas lectivas es de una hora y en segundo lugar, solamente se pueden poner guardias por necesidad de servicio.
Lee otra vez lo que te ha dicho el compañero @,ratanplan, creo que no.lo.has entendido.

rantanplan

Cita de: yolko en 13 Septiembre, 2017, 21:05:17 PMPor eso he dicho que no se pueden colocar reuniones u horas lectivas en ese espacio de tiempo. 1º Porque el espacio de duración de reuniones u horas lectivas es de una hora y en segundo lugar, solamente se pueden poner guardias por necesidad de servicio.

Te lo expondré de otro modo. El artículo 9 de la orden de 20 de agosto de 2010 prescribe las siguiente actividades de tutoría:

* Tutoría con los alumnos en el aula (sólo tutores de ESO).
* Tutoría administrativa.
* Tutoría de atención personalizada a padres y alumnos.
* Tutoría de entrevistas con los padres.

¿Me quieres decir a qué actividad de las cuatro se corresponde la reunión de tutores con el orientador para que me cites este artículo 9 como pertinente al caso?


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