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Licencia sin sueldo y excedencia

Iniciado por jaheira_inma, 23 Enero, 2018, 14:42:03 PM

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jaheira_inma

Hola compañeros/as. ¿Puedo pedir una licencia sin sueldo hasta Semana Santa y solicitar una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años justo después de Semana Santa sin incorporarme ni un solo día al centro?

mak

Hola, los permisos están subordinados a las necesidades del centro, al ser justo antes de semana santa va a ser mas complicado que te lo den, también te digo que depende del centro.
Te has planteado pedirte desde el primer momento la excedencia por cuidado de un menor? . En este caso se computa el tiempo para trienios, derechos pasivos...
Te pongo aquí un resumen de la excedencia.
Excedencia para el cuidado de hijos y otros familiares.

CAUSAS QUE DETERMINAN EL PASO A ESTA SITUACIÓN
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia por las siguientes causas:
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consangunidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

DERECHOS
El período de permanencia en esta situación será computable a
efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos
pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la
reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Durante ese primer
año, a efectos de consolidación de grado personal, el tiempo de
permanencia en este tipo de excedencia se computará como prestado
en el puesto de trabajo del que se es titular (Art. 70.10 del R.D. 364/1995). Transcurrido este tiempo, dicha reserva lo será al puesto
en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

DURACIÓN DE ESTA EXCEDENCIA
La duración máxima del periodo de excedencia cuando concurra la
primera causa (cuidado de los hijos) será de tres años a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Cuando concurra la segunda causa (cuidado de otros familiares) la
duración no será superior a un año.
OTRAS CIRCUNSTANCIAS
Circunstancias que afectan a la excedencia motivada por ambas causas:

a) El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

b) Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. (Observación: esta extensión del derecho a dos posibles beneficiarios se ha introducido por la Ley 39/1999, pues el Reglamento de Situaciones Administrativas R.D. 365/1995 , además de no contemplar la excedencia para el cuidado de otros familiares diferentes a los hijos, establecía que "Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho").

Circunstancias que afectan a la excedencia para el cuidado de hijos:
a) El solicitante de excedencia para el cuidado de hijos deberá formular declaración previa de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
b) La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción o
acogimiento.
c) Si antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular.



jaheira_inma

Muchas gracias Mak, estoy de baja por embarazo y me tengo que incorporar en febrero. Por eso pensaba en pedir primero la licencia hasta Semana Santa. Pero con la licencia sin suelo(3 meses) no llego hasta el verano, que es lo que me gustaría. Por ese motivo me he planteado pedir excedencia después de Semana Santa. Pero me surgía la duda de si se puede pedir la excedencia sin incorporarme al centro.


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