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Dudas frecuentes acerca de la Huelga, evaluaciones, tiempo de servicio, salarios

Iniciado por alboradas, 10 Marzo, 2018, 16:28:25 PM

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alboradas

Hola:

Este documento  aclara las preguntas  clave que tenemos la mayoría de nosotros. Es crucial difundirlo en un lugar preferente en el foro.

Destacar que es muy normal que las funciones de tutoría, que nadie quiere, nos las den a los interinos. Según este documento, las sesiones de evaluación no se podrían celebrar sin los tutores. Hay que explotar esta posibilidad.

Por favor difundid, no estamos  suficientemente organizados y nos jugamos mucho en ello.

La fuente de este documento es otro compañero que la ha subido en el hilo "huelga indefinida ".

Saludos.

(ELIMINO EL ARCHIVO POR NO TENER QUIEN LO AFIRME Y PUEDA SER CONFUNDIDO CON UN DOCUMENTO DEL FORO O DEL SINDICATO)

jmcala

Aprovecho para preguntar a alguien de USTEA.

Del mismo modo en que el profesorado de guardia ha de atender a los alumnos aunque se trate de un profesor que está haciendo huelga, según me indicaron en la última huelga convocada, ¿debería hacerse cargo otro profesor del equipo educativo de la sesión de evaluación?

Es común que sea así en caso de que algún tutor falte por cualquier otro motivo, incluso que dirija la sesión alguien del equipo directivo. ¿Eso mismo se puede hacer o exigir en caso de que el tutor o tutora esté de huelga?

La otra vez se me indicó que atender a los menores no era hacer el trabajo del compañero. ¿No sería adecuado negarse a dirigir la sesión de evaluación por ser equivalente a hacer el trabajo del huelguista?

www.ejercicios-fyq.com



blueberry

Jmcala, en el documento de CGT de aclaraciones legales al que supongo ya habrás tenido acceso pone:
Citar¿PUEDE celebrarse UNA SESIÓN DE EVALUACIÓN SIN el TUTOR del grupo?

Entendemos que no. La sustitución de un tutor por encontrarse en huelga por otro profesor o cargo directivo puede ser considerada como vulneración del derecho de huelga y debe ser denunciada. En este caso lo que procede es aplazar la sesión de evaluación. La norma es clara: según el ROC Artículo 91. Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del

El razonamiento discurre por donde tu dices. Yo veo claro que el hecho de que te hagan una guardia no vulnera el derecho a huelga porque: ni suplen tus funciones, porque no dan tu clase, ni le retira presión al hecho de que faltes. Un grupo sin profesor es más molestia para las guardias luego se entiende que no compromete el efecto de la huelga. Paralelo está el deber de atender al grupo por una cuestión de seguridad, algo que haría impropio dejarlo vacío.

Ahora el caso de dirigir la sesión de evaluación es muy distinto. Aunque no está explicito escrito en la ley yo entiendo que la potestad de dirigir sesiones de evaluación no solo la tiene el tutor sino que además es exclusiva. Entiendo que este tema es controvertido pero por eso mismo me parece perfectamente denunciable y litigiable. Estoy casi seguro de que van a intentar dirigir la mía y creo que debería ponerme de acuerdo con otros compañeros para ver como lo abordamos y denunciarlo, claro está.

jmcala

Preguntaba porque sí que es común que alguien sustituya al tutor en caso de falta por cualquier otro motivo, en lugar de aplazar la sesión de evaluación. Supongo que se hace mal cuando se actúa así, pero la costumbre es esa.

No sería de extrañar que se pretendiera seguir la misma rutina en este caso, dejando sin efecto la huelga.

¿Qué habría que hacer si uno acude a la sesión de evaluación y alguien del equipo directivo dice que va a dirigir la sesión? Desde luego que no sé cómo actuar en ese caso o si le corresponde actuar solo al tutor al que se puentea.

www.ejercicios-fyq.com



FLAFLI

Cita de: jmcala en 10 Marzo, 2018, 21:02:29 PM
Aprovecho para preguntar a alguien de USTEA.

Del mismo modo en que el profesorado de guardia ha de atender a los alumnos aunque se trate de un profesor que está haciendo huelga, según me indicaron en la última huelga convocada, ¿debería hacerse cargo otro profesor del equipo educativo de la sesión de evaluación?

Es común que sea así en caso de que algún tutor falte por cualquier otro motivo, incluso que dirija la sesión alguien del equipo directivo. ¿Eso mismo se puede hacer o exigir en caso de que el tutor o tutora esté de huelga?

La otra vez se me indicó que atender a los menores no era hacer el trabajo del compañero. ¿No sería adecuado negarse a dirigir la sesión de evaluación por ser equivalente a hacer el trabajo del huelguista?

www.ejercicios-fyq.com

La sesión de evaluación no requiere la presencia del tutor o tutora para que se lleve a cabo, la normativa simplemente establece quien debe coordinarla, pero también establece quien debe sustituir en las reuniones de funcionamiento en caso de no estar presente. Los servicios jurídicos de USTEA dicen que la huelga del tutor o tutora no implica la suspensión de la sesión, simplemente que no está presente como si estuviera de baja, pues la sesión de evaluación no es su trabajo propio.

Solamente no puede hacerse el trabajo propio, el que le corresponde a su nombramiento, que es impartir clases y lo relacionado con ellas.

Ese documento que está para descargar, no tiene quien lo afirme, por tanto, eso no es algo que se deba colgar, pues alguien podría pensar que es de USTEA cuando no lo es, si no se adjunta un archivo con responsabilidad de alguien, no se colgará en este foro. Si alguien lo quiere copiar y escribir en su hilo, es libre de hacerlo, pero ese documento así, podría dar lugar a confusión de su procedencia, que no es la del foro ni la de USTEA.

Saludos
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Valmor

¿Es legal cubrir en una sesión de evaluación a un tutor que está en huelga?

FLAFLI

No se cubre a un tutor en una sesión de evaluación porque nadie va a dar sus notas en esa sesión de evaluación. Las darán y hablarán quienes no realicen huelga.

Saludos
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FLAFLI

En una sesión de evaluación, donde una o varias personas estén en huelga, nadie va a hacer el trabajo ni la exposición y comentarios de la persona o personas que están en huelga, hablarán y comentarán los que estén.

Cuantas sesiones de evaluación se han realizado con personas que tienen permiso, faltan por justificación ese día o están de baja? Sea o no de tutoría, da igual, se hace con lo que hay. Y las notas no dejan de ponerse por ello, porque esa o más personas falten ese día a una sesión de evaluación.

Del mismo modo ocurre con las personas que faltan para impartir clase por huelga, el que entra de guardia, no hace su trabajo, se limita a guardar al alumnado que son menores, no realiza su trabajo en clase.

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blueberry

Por un lado sé que se cubre y se ha cubierto en ocasiones a compañeros que estaban de baja o enfermos pero por otro esto me genera muchas dudas. De hecho para mí es un tema controvertido, se que la gente habla de la ley como si fuera una norma suprema pero también se que donde hay lagunas se litigia y como haya el más mínimo resquicio lo vamos a denunciar, yo y otros muchos.

Cita de: ROC 91f (Decreto 327/2010)f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
Aquí FLAFLI hablan de "organizar y presidir", no de "coordinar". La cuestión es si la sesión la puede presidir otro que no sea el tutor porque esa entrada esta bajo un epígrafe que pone: Artículo 91. Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: (...).

Cita de: FLAFLIpero también establece quien debe sustituir en las reuniones de funcionamiento en caso de no estar presente.
Lo he intentado buscar (CTRL+F) pero no lo he encuentro en el ROC. Por favor, dime el sitio exacto.

Cita de: FLAFLISolamente no puede hacerse el trabajo propio, el que le corresponde a su nombramiento, que es impartir clases y lo relacionado con ellas.
Con lo del trabajo propio me temo que aludes a algo que yo no manejo y te pediría que te extendieras. De nuevo, yo me voy al ROC, artículo 91 y pone "el tutor desarrollará las siguientes funciones". Si alguien entra en esas funciones está haciendo mi trabajo y tal cosa en huelga es ilegal.

Respecto a la falta de membrete, prólogo, firma o sello del documento de aclaraciones legales. Lo comenté ayer con alguien de CGT. Por supuesto que alguien podría pensar que es de USTEA, o mío, pero sin firma más bien podemos afirmar que no es de nadie. Me pareció una debilidad que se editara de ese modo. 

PD. Añado porque me encuentro un mensaje de última hora. Cuidado que el hecho de estar en huelga no es igual que estar enfermo. A mi me cogen un desdoble si me pongo malo y no pasa nada. Me cogen la sesión si me he roto una pierna y me hacen un favor. Pero si lo hacen cuando yo me pongo de huelga a lo mejor están interfiriendo con mi derecho de huelga. Y aquí entra el detalle ese (sobre el que podemos hacer juicios) que dice que: las acciones que aminoren el efecto y la presión de la huelga pueden considerarse ilegales. Esto es lo que tenemos sobre la mesa.

FLAFLI

Los servicios jurídicos de USTEA tienen claro que cambiar la fecha de la sesión de evaluación por la huelga, es ilegal, porque intenta hacer trabajar otro día lo que tenía que trabajar al que hace la huelga, y que la sesión de evaluación lo que no se puede es hacer su trabajo, es decir, dar las notas y hablar del alumnado en su nombre.

Yo comento lo que los servicios jurídicos de USTEA han comentado sobre el tema.

Saludos
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