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Asuntos propios

Iniciado por Luis, 26 Junio, 2018, 20:09:56 PM

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Luis

Buenas! Alguien podría aclararme si puedo pedir un día de asuntos propios un día de claustro? Influye el que yo sea interino?Gracias!!!

Isamo

No puedes, ni interino ni no interino. Tenemos que asistir a claustro.


albay

Sí puedes. Son los días no lectivos, y el día del Claustro lo es. En mi centro dos personas lo han solicitado.

zafran

La asistencia a los claustros es obligatoria por imperativo legal, es una obligación indisponible para el destinatario de su cumplimiento, salvo que la ausencia se deba a alguna causa que la justifique, como son las razones por enfermedad o permisos debidamente solicitados entre otras circunstancias. (Es de aplicación el Decreto 486/1996 de 5 de noviembre sobre órganos colegiados de gobierno, concretamente el artículo 34 sobre Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores que dispone en su apartado 2º que "la asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros").


albay

Cita de: zafran en 26 Junio, 2018, 23:25:11 PM
La asistencia a los claustros es obligatoria por imperativo legal, es una obligación indisponible para el destinatario de su cumplimiento, salvo que la ausencia se deba a alguna causa que la justifique, como son las razones por enfermedad o permisos debidamente solicitados entre otras circunstancias. (Es de aplicación el Decreto 486/1996 de 5 de noviembre sobre órganos colegiados de gobierno, concretamente el artículo 34 sobre Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores que dispone en su apartado 2º que "la asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros").

Pues ya te digo, en el mío faltarán dos que se han pedido asuntos propios.

albay


CIRCULAR de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se procede a la actualización de la de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ambito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, así como se incorpora a la misma lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2014.


II.2.10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.

Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar.

En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico.

Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.


ACLARACIONES a la CIRCULAR de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía:

10. ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.

El disfrute de este permiso, incluido en el apartado II.2.10 de la Circular, estará siempre subordinado no sólo a lo establecido en dicho apartado, sino a las necesidades del servicio educativo.

Así, y por analogía con otros permisos retribuidos —como los incluidos en el apartado II.2.9—, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos arbitrarán las medidas oportunas para que el servicio educativo, incluidas las tareas de evaluación y de preparación del curso, no resulte afectado.

fran5

Cita de: albay en 26 Junio, 2018, 23:32:46 PM
Cita de: zafran en 26 Junio, 2018, 23:25:11 PM
La asistencia a los claustros es obligatoria por imperativo legal, es una obligación indisponible para el destinatario de su cumplimiento, salvo que la ausencia se deba a alguna causa que la justifique, como son las razones por enfermedad o permisos debidamente solicitados entre otras circunstancias. (Es de aplicación el Decreto 486/1996 de 5 de noviembre sobre órganos colegiados de gobierno, concretamente el artículo 34 sobre Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores que dispone en su apartado 2º que "la asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros").

Pues ya te digo, en el mío faltarán dos que se han pedido asuntos propios.

En el mio, deben ser dias no lectivos y en los que no hayan programadas reuniones de ningun tipo ni claustros. Es decir, ninguno.

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