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Protesta por los errores en el practico de Tecnicas y proc. Imagen y Sonido

Iniciado por Opositora, 01 Julio, 2018, 15:55:24 PM

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Opositora

Para todos los opositores/as de los 3 tribunales, os copio el texto que se ha enviado a la Consejería sobre los errores e imprecisiones que contenían las 4 partes del examen práctico:

A/A Doña ANTONIA MARÍA CASCALES GUIL
(Responsable Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA)
EDIFICIO TORRETRIANA
C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n
Isla de la Cartuja
41092 - Sevilla

Fecha: 27 de junio de 2018
Asunto: Parte A de la primera prueba del proceso selectivo
Opositores al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
(591) por la especialidad de Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
(229), tras haber realizado los días 25 y 26 de junio, la Parte A de la primera
prueba, en la sede del Tribunal; quiere hacer constar las imprecisiones,
errores, mala configuración e improcedencia de los ejercicios diseñados para la
dicha prueba del Proceso Selectivo convocado por la Orden de 5 de abril de
20181, que se define de la siguiente manera:

PRIMERA PRUEBA: PARTE A (PARTE PRÁCTICA)
(Realización de un ejercicio práctico - según Anexo IV de la Orden que regula esta
convocatoria - que permita comprobar que el personal aspirante posee la
formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la
especialidad a la que opta).
Según el Anexo IV de la Orden que regula esta convocatoria, la prueba práctica
consistiría en:
Especialidad: Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (229).
Esta prueba versará sobre:
• Pruebas individuales con registro (toma de fotografía y video, captación y
grabación de sonido, edición y postproducción de imagen, video, sonido y
multimedia, generación de imágenes 2D y 3D, etc.).
• Prueba escrita práctica (escaletas y guiones, planos, esquemas y diagramas de
conexionado de equipos de iluminación, sonido y animación musical y visual en
vivo, etc.).
• Prueba teórica relacionada con la práctica.
• Pruebas sin registro con la asistencia del tribunal (herramientas y procesos de
trabajo con equipos de producción y postproducción audiovisual y animación 2D y 3D).

1 Orden de 5 de abril de 2018, por la que se efectúa la convocatoria de procedimientos selectivos
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
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El día 12 de junio se publicaron en la Web de la Consejería de Educación
unas orientaciones sobre la prueba práctica de varias especialidades, en la que
se podía leer:
ESPECIALIDAD:
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO (229)
El opositor debe realizar cuatro ejercicios.
• Un primer ejercicio tipo test con dos cuestionarios a elegir uno.
• Un segundo ejercicio con dos cuestionarios a elegir uno que contiene cuatro
problemas o situaciones de trabajo relacionadas con la materia.
• Un tercer ejercicio de conexionado de equipos audiovisuales con dos ejercicios.
• Un cuarto ejercicio de destrezas prácticas que contiene dos ejercicios prácticos
de los cuales el opositor debe elegir uno.
Según indica la citada Orden, las comisiones de selección estarán
compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos. En detalle:
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la
parte A de la primera prueba. No obstante, la Administración podrá en caso de
ser necesario, encargar la elaboración de la referida parte A de la primera prueba
a cualquier otro miembro de los órganos de selección.
Son funciones de la comisión:
a) La coordinación de los tribunales que les correspondan.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y el seguimiento
coordinado de dichos criterios.
c) La determinación de los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios de
la fase de oposición.
d) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas,
así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la
ley y al derecho.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por
los tribunales en la fase de oposición.
f) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado ambas
fases de oposición y concurso.
g) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma al órgano convocante.
h) La elaboración de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización que se publicarán en el portal web de la Consejería de Educación
antes del inicio de la primera prueba
En la Orden citada se recoge la normativa sobre los temarios a tener en cuenta
para el acceso a la función docente:
• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de
regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Educativa 2/2006 de 3 de
mayo (LOE), los Ciclos Formativos se ven reestructurados y configurados de
distinta forma a como estaban en LOGSE, quedando una distribución de
módulos y atribución docente de los mismos que queda recogida en los
Reales Decretos y Órdenes que se relacionan a continuación:
- Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo
Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden de 24 de octubre de 2014, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título
de Técnico en vídeo disc-jockey y sonido.
- Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden de 17 de julio de 2014, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de
Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
- Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden de 29 de abril de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de
Técnico Superior en realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
- Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden de 29 de abril de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
- Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden de 10 de enero de 2014, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título
de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
- Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden de 9 de enero de 2014, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de
Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.
A partir de estas premisas, realizada la prueba indicada, se detectan las
siguientes irregularidades:
- El sábado día 23 se publica convocatoria para los aspirantes para realizar:
"Tres ejercicios escritos ininterrumpidos" en llamamiento único para las 15:30
horas del día: 25/06/2018.
- El primer ejercicio consistía en un tipo test. En él había varias preguntas
que se prestaban a interpretación y otras que incluían errores y estaban mal
planteadas, por lo que no se podían contestar con seguridad. Por ejemplo:
* Se pregunta por un botón de un software concreto. Las opciones
de respuesta, son descripciones subjetivas del aspecto de ese
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botón, en lugar de incluir capturas o fotografías de los botones, para
elegir el correcto. La mera descripción escrita no es determinante
para contestar de forma inequívoca. Además, no se trata de un
software estándar del sector.
* Se pregunta sobre la referencia en decibelios de un picómetro de la
BBC en las respuestas sólo se incluyen cifras numéricas, sin incluir
las unidades. Se trata de una pregunta que no está completa ni se
ajusta a los principios técnicos y de rigurosidad que se exigen para
una prueba de este calibre.
*Se pregunta por el nombre que recibe la función de crear
esqueletos en el software propietario "Maya". Esta cuestión es una
de las que pertenecen a los contenidos impartidos en el módulo de
Diseño, dibujo y modelado para animación y Animación de
Elementos 2D/3D del ciclo de Animaciones 3D. En estos módulos, la
especialidad 591229 no tiene atribución docente.
*La pregunta 17 del tipo test 1 no tiene ninguna respuesta posible de
entre las opciones a elegir. Se pregunta por las especificaciones del
protocolo DMX y entre las respuestas no hay ninguna que se ajuste
a la realidad. La única que se puede parecer está mal planteada o
tiene una errata. En el examen se dice que dicho protocolo tiene 255
canales y 512 niveles y esto es erróneo. En la realidad es al revés.
El protocolo DMX tiene 255 NIVELES y 512 CANALES.
- El segundo ejercicio consistía en resolver cuatro problemas o situaciones
de la práctica profesional. En ellos se determinan supuestos que no pueden
resolverse con seguridad, al faltar información o tratarse de situaciones con
múltiples respuestas correctas. Por otro lado, se incluyen situaciones que
corresponden con la práctica docente del profesorado de secundaria de la
especialidad de Procesos y Medios de Comunicación. Por ejemplo:
* Se pide al aspirante que calcule el filtraje (desviación Mired) de una
fuente de iluminación, definiendo dos fuentes por su temperatura de
color, pero sin indicar cuál es la de origen y cuál es la de destino. De
esa forma, el ejercicio no puede contestarse sin lugar a dudas, ya
que queda a criterio del opositor el establecer una fuente u otra
como la de referencia y hacer así los cálculos necesarios. En uno de
los tribunales, ante las dudas planteadas por los aspirantes, se les
dijo que pusieran las dos soluciones posibles; en otro, que eligieran
ellos la fuente de origen para poder resolverlo.
* Se plantea un ejercicio con imágenes para identificar de forma
concreta lo que se muestra. En él nos encontramos con capturas de
pantalla de software propietario y que no es considerado un estándar
en el mercado, como Traktor, con una imagen de tamaño
insuficiente como para poder identificar que la interfaz (que además
es personalizable) se corresponde de forma inequívoca con ese
programa.
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* En este mismo ejercicio, hay una imagen de plantillas de gobos
para proyectores de iluminación. Esto es algo que se utiliza para
iluminación de espectáculos y no en televisión. Por tanto, son
contenidos que no se tratan en los módulos con atribución PT y sí en
los de PS, concretamente en el módulo de Control de la Iluminación.
* Por otro lado, se introducen cuestiones correspondientes al ciclo de
Animaciones 3D, cuyos contenidos referenciados corresponden a
módulos en los que no se tiene atribución docente por parte de la
especialidad 591229, como por ejemplo, reconocer los tipos de
interpolación de movimiento en Blender.
* Se plantea un problema en el que se debe averiguar el "tamaño de
una imagen" sin especificar si se trata del tamaño informático (bytes)
o el tamaño en píxeles (megapíxeles) de la misma. Queda a criterio
del opositor determinar si la cuestión planteada es una u otra. Se
informa en el encabezado del problema que se va a usar una
cámara CANON 6D pero no se especifica si la foto se va a disparar
en RAW o en JPEG, o si la profundidad de color va a ser de 8, 10,
12 o 14 bits por canal, los cuales son datos imprescindibles para
poder realizar el cálculo.
* Se plantea un caso práctico (planificar la realización de un partido de
tenis) para lo cual se deben usar 6 cámaras y se da libertad para
elegir y usar la microfonía pertinente. Además de no incluir datos
técnicos como el tipo de óptica de las cámaras para determinar la
cobertura de los objetivos y así fijar su localización.
De este planteamiento se deduce que no puede existir una única
respuesta correcta y que entran en juego factores no sólo técnicos si
no de creatividad o estilo narrativo que no tienen un carácter cerrado
en su valoración. Por otro lado, hay tribunales que han pedido que el
aspirante redacte una memoria o argumentación de las decisiones
tomadas y otros tribunales no; permitiendo además dibujar en el plano
a los jugadores y árbitro para justificar el plano de cámara y ángulo.
Lo que supone un agravio comparativo, pudiendo entenderse éste a
favor o en contra de los interesados.
* Se incluye un ejercicio para diseñar el esquema de iluminación
para un set de entrevistas para TV y se pedía numerar el foco,
indicar el voltaje, el tipo de sujeción y el filtraje de los mismos si se
usaba. Los procesos y tareas que determinan este ejercicio se
corresponden con los contenidos que se atribuyen a Procesos y
medios de comunicación (590119) en los módulos de Control de la
Iluminación, Luminotecnia y Proyectos de Iluminación.
Además, no se aportaba ninguna información sobre el género del
programa, lo que nos permite una libertad de elección que no puede
determinar una respuesta única correcta; puesto que el género y la
argumentación de las decisiones tomadas, son aspectos de peso y
primordiales para considerar lo apropiado de los pasos que se dan.
De nuevo, hay tribunales que piden que se realice una memoria al
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respecto y otros que no, suponiendo un agravio comparativo entre
los opositores, a favor o contra de los mismos.
- El tercer ejercicio planteaba dos casos de conexionado de equipos
audiovisuales a realizar ambos. El enunciado y los recursos que se presentan
con el mismo, están mal planteados. El caso es:
* Un ejercicio para realizar un conexionado para una cadena de
cámaras en un control de televisión. El enunciado indicaba que
había que realizar un diagrama de líneas, y se aportaba un gráfico
que correspondía con un diagrama de bloques. Este planteamiento
daba lugar a confusión dado que el aspirante podría pensar que
había que usar ese dibujo y conectar los equipos mediante flechas
(convirtiéndose en un diagrama de bloques) o usar el dibujo de
referencia y plantear desde cero el diagrama de líneas que se pide,
algo que no estaba indicado en el planteamiento inicial del ejercicio.
Realizando consulta al tribunal y éste al presidente de la comisión de
selección, la respuesta no es concluyente.
* Un ejercicio para realizar un conexionado de equipos en un evento
de sonido en directo. Se trataba de un diagrama de bloques a realizar
sobre el mismo dibujo que se incluía, pero no existía el suficiente
espacio físico en el papel para poder llevar a cabo el mismo con
limpieza y claridad (criterios básicos de corrección), además, los
equipos se encuentran divididos en dos páginas distintas.
Por otro lado, se incluía un listado de equipos que no se
correspondía en número con los equipos que se presentaban en la
fotografía ni estaba indicado numéricamente. Se incluía un detalle de
la parte trasera de la mesa en color, pero sin resolución ni definición
suficiente, lo que impedía verlo con claridad para tomar de forma
adecuada las decisiones oportunas.
La definición de equipos que se presentaba, no disponía de las
características técnicas adecuadas para resolver el ejercicio: se
apuntaban 10 salidas en la redacción del ejercicio y sin embargo, el
equipo responsable de la salida (cajetín – mesa) sólo disponía de 8
salidas.
También se apuntaba que había que indicar con colores el tipo de
señal (analógica, digital, radiofrecuencia, etc...) en contradicción con
lo que indicaba la leyenda, que pedía distinguir la señal según el
flujo de la misma, entrando en conflicto un requisito y otro: ¿cuál se
tenía que elegir finalmente y cómo se mostraría? Tal y como estaba
planteado el ejercicio, sólo existía un tipo de señal (analógica) no se
daba ningún tipo de equipamiento (tipo splitter digital) para poder
conectar la mesa a través de una cable RJ45 por ejemplo, que sería
una señal digital, lo que lleva a equívoco al pedir señalar los distintos
tipos de señal.
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Aparte de esto, en el rider se pedía un micro SHURE SM58 que no
venía dibujado. Algunos preguntaron al tribunal si se podía dibujar
dicho micro pero no mostraron un criterio unificado ni tenían
directrices claras al respecto para resolver las dudas. Por lo tanto,
los opositores no sabían a qué atenerse a la hora de realizar el
diagrama: si lo que se pedía en el rider (a riesgo de ser calificados
negativamente por añadir equipos al diagrama) o si respetar
escrupulosamente el diagrama sin añadir ningún equipo (aún a
riesgo de no completar lo que se pedía en el rider).
También se pide indicar la alimentación de los equipos sobre un
esquema que no se ajusta a un plano de escenario (para poder tomar
la decisión adecuada), además de no incluir la opción de equipamiento
necesario (generador, toma de corriente, cuadro eléctrico...) para
alimentar estos equipos. Quedando esto a criterio del opositor sin poder
ajustarse a una pauta dada que sea común a todos.
La utilización de la regla a la hora de dibujar los diagramas de
bloques de sonido y vídeo y obtener unas líneas rectas NO
DEBERÍA CONSIDERARSE COMO PUNTO POSITIVO, puesto que
en unos tribunales se permitió su uso (Córdoba y Sevilla) y en otros
no se permitió (Málaga) y los opositores debieron realizar los
diagramas a mano alzada. Por esta razón no hay un criterio de
corrección unificado y coherente en todos los tribunales. La estética
de las líneas de los diagramas no debe ser un ítem valorable puesto
que no existe igualdad de condiciones ni un criterio unificado.
- El mismo sábado día 23 se publica también convocatoria para los aspirantes
a la especialidad de Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido para
realizar: "Un ejercicio práctico" en llamamiento único para las 09:00 horas del
día: 26/06/2018.
- En dicho ejercicio se plantean dos supuestos a elegir uno para llevar a cabo
en un equipo informático del centro educativo. De los tres tribunales, en dos
de ellos se les permitió ver los archivos que acompañaban al enunciado escrito,
para poder tomar una decisión fundamentada y tener toda la información
necesaria para la misma, tal y como se hace en el resto de especialidades
cuando debe elegir el aspirante. En el tribunal restante, sólo se permitió elegir
la prueba a partir de la lectura del enunciado, lo que daba una imagen
incompleta de la práctica a realizar y deja en desventaja a estos aspirantes
respecto a los del resto de Andalucía.
* En uno de ellos, se presenta el planteamiento de un evento de
sonido en directo con un software offline o simulador de una marca
propietaria (Behringer) donde se planteaban algunos detalles
concretos, como por ejemplo, aplicación de efectos, identificación de
canales, aplicación de dinámica, limitación y ecualización... sin
embargo, en el ejercicio, se hace un planteamiento poco profesional
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(que choca con la idiosincrasia de la propia prueba) al mostrar, por
ejemplo:
- salida de máster L y R en los canales auxiliares, algo que de
manera profesional no se realiza.
- para llevar a cabo emisión del directo a través de radio, se
incluían otras dos salidas desde auxiliares nombrados como
Mix Radio L y Mix Radio R; esto, si seguimos un criterio
profesional, no es lo más apropiado; ya que a nivel técnico
profesional se daría salida a estas dos señales a través de
canales de matriz.
- también había un error en cuanto a numeración de monitores.
* En la otra opción, se planteaba un ejercicio para realizar en Adobe
Premiere: En el cuadernillo que se entrega a los opositores sólo se
especifica que se debe de montar audio y vídeo, incrustar uno de los
vídeos sobre otro y que se deben copiar los efectos de
postproducción de un vídeo de ejemplo.
Una vez introducidos los archivos en el software, el códec de sonido
no se puede reproducir por incompatibilidad con la plataforma
Windows. Tras consulta al tribunal, se especifica que no se tenga en
cuenta el sonido. El resto de los efectos de postproducción deben
aplicarse a "ojo" sin que se establezcan criterios de evaluación en el
cuadernillo citado anteriormente.
El presente escrito tiene como finalidad comunicar el malestar e indignación de
los profesionales que nos presentamos a este proceso con la intención de
demostrar nuestras capacidades, destrezas y conocimientos técnicos en la
especialidad a la que opositamos.
Rogamos que se tomen las medidas oportunas en el presente proceso, y al
mismo tiempo, exigimos que esta situación no vuelva a suceder por las graves
implicaciones que tiene el planteamiento tan impreciso, con errores, presto a
interpretaciones varias y poco objetivo de los ejercicios planteados. Algo así
hace ineficaz un proceso que busca elegir a los mejores para formar parte de
un cuerpo de profesorado que aporte calidad a un servicio tan esencial e
importante como es la educación pública.
La definición de una prueba de tales características, en una especialidad con
las particularidades de la que es objeto de este escrito (con 6 ramas distintas y
contenidos que abarcan las muy amplias y diferentes parcelas del audiovisual)
no debe recaer en una única persona sin supervisión de ningún otro órgano o
experto que evite que salgan adelante pruebas con errores y que en su
confección no llegan a ser representativas y equitativas con todo el temario que
debemos dominar, pudiendo ser tendenciosas o estar viciadas por la
especialidad o conocimientos concretos de esa persona designada por la
persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
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Lamentamos profundamente que el presente escrito no pueda ir firmado e
identificado con nuestros datos personales, al encontrarnos aún inmersos en el
proceso selectivo, que exige el anonimato de los participantes en el mismo.
Rogamos una respuesta al mismo, que, al no poder ser personalizada o
dirigida a algún sujeto en cuestión, pueda ser comunicada a los interesados a
través del tablón oficial que posee el tribunal en su sede, avisando de ello en el
tablón del opositor o a través de los medios que se estimen oportunos.
OPOSITORES ASPIRANTES AL CUERPO DE PROFESORADO TÉCNICO
DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD DE TÉCNICAS Y
PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO (591229) DEL PROCESO
SELECTIVO DE ANDALUCÍA 2018


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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