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CONCURSO DE TRASLADOS 18/19

Iniciado por paula123, 08 Septiembre, 2018, 17:45:12 PM

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albay

Cita de: Corichi en 09 Septiembre, 2018, 21:30:14 PM
Cita de: albay en 09 Septiembre, 2018, 01:59:09 AM
Cita de: Corichi en 09 Septiembre, 2018, 00:44:05 AM
La 4 es incompatible, o te puntúa ser tutor de master o jefe de departamento.

No es así.

La Autorización del Máster se recoge en el punto 6.6 del baremo y cuenta 0,1 por año
La Jefatura de Departamento se recoge en el punto 4.3 del baremo y cuenta 1,0 por año (máximo 5)

No son incompatibles. Lo que se refiere el último párrafo de la página 57 es que esos puntos solo sirven cuando eres funcionario de carrera no los anteriores. Y en el caso de los cargos (ser jefe de departamento y tutor al mismo tiempo), solo cuenta uno de los dos, no cuenta 2 puntos, sino 1 solo. Ese tutor no se refiere a tutor del Master, sino a tutor de alumnos en el instituto. Ser jefe de departamento y tutor de más no son incompatibles para la puntuación.

Te copio lo que pone:

"Por los subaprtados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño en el caso de personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso...."

Jefe departamento va en el 4.3 y tutor MAES en el 6.6.

Ser tutor de MAES no es ningún cargo.

Corichi

Cita de: albay en 09 Septiembre, 2018, 21:46:20 PM
Cita de: Corichi en 09 Septiembre, 2018, 21:30:14 PM
Cita de: albay en 09 Septiembre, 2018, 01:59:09 AM
Cita de: Corichi en 09 Septiembre, 2018, 00:44:05 AM
La 4 es incompatible, o te puntúa ser tutor de master o jefe de departamento.

No es así.

La Autorización del Máster se recoge en el punto 6.6 del baremo y cuenta 0,1 por año
La Jefatura de Departamento se recoge en el punto 4.3 del baremo y cuenta 1,0 por año (máximo 5)

No son incompatibles. Lo que se refiere el último párrafo de la página 57 es que esos puntos solo sirven cuando eres funcionario de carrera no los anteriores. Y en el caso de los cargos (ser jefe de departamento y tutor al mismo tiempo), solo cuenta uno de los dos, no cuenta 2 puntos, sino 1 solo. Ese tutor no se refiere a tutor del Master, sino a tutor de alumnos en el instituto. Ser jefe de departamento y tutor de más no son incompatibles para la puntuación.

Te copio lo que pone:

"Por los subaprtados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño en el caso de personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso...."

Jefe departamento va en el 4.3 y tutor MAES en el 6.6.

Ser tutor de MAES no es ningún cargo.

Es una función, pone cargo o función.


albay

Cita de: Corichi en 09 Septiembre, 2018, 21:59:34 PM
Cita de: albay en 09 Septiembre, 2018, 21:46:20 PM
Cita de: Corichi en 09 Septiembre, 2018, 21:30:14 PM
Cita de: albay en 09 Septiembre, 2018, 01:59:09 AM
Cita de: Corichi en 09 Septiembre, 2018, 00:44:05 AM
La 4 es incompatible, o te puntúa ser tutor de master o jefe de departamento.

No es así.

La Autorización del Máster se recoge en el punto 6.6 del baremo y cuenta 0,1 por año
La Jefatura de Departamento se recoge en el punto 4.3 del baremo y cuenta 1,0 por año (máximo 5)

No son incompatibles. Lo que se refiere el último párrafo de la página 57 es que esos puntos solo sirven cuando eres funcionario de carrera no los anteriores. Y en el caso de los cargos (ser jefe de departamento y tutor al mismo tiempo), solo cuenta uno de los dos, no cuenta 2 puntos, sino 1 solo. Ese tutor no se refiere a tutor del Master, sino a tutor de alumnos en el instituto. Ser jefe de departamento y tutor de más no son incompatibles para la puntuación.

Te copio lo que pone:

"Por los subaprtados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño en el caso de personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso...."

Jefe departamento va en el 4.3 y tutor MAES en el 6.6.

Ser tutor de MAES no es ningún cargo.

Es una función, pone cargo o función.

Vale, no lo voy a discutir más. Tú ganas.

albay

De la Resolución de 15 de noviembre de 2017, por la que se convocaba el Concurso de Traslados del año pasado.

Punto 4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones.

Los cargos están claros cuáles son ¿verdad?: Dirección, Vicedirección, Subdirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunta, Vicecoordinación de centros de Educación Permanente de más de 5 unidades, Segundo Responsable de le dirección de Centros de Educación Permanente, Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Extensión o Sección de IES.

Las funciones:
Otras funciones docentes:
Por cada año de desempeño de la coordinación de ciclo, asesoría en Centros de Profesorado, colaboración de formación, jefatura de departamento, coordinación didáctica, coordinación del Equipo de Orientación Educativa, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Ahora nos vamos al apartado 6.6.
Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.

El punto 6 es OTROS MÉRITOS. Por lo tanto no es ni CARGO ni FUNCIÓN.

Además, si fueran méritos incompatibles nadie querría ser tutor de prácticas del MAES cuando además ya no lo pagan.
Si alguien tienen dudas ya, que se busque otro asesor y se informe correctamente.


rantanplan

albay, en la dissposición adicional cuarta al baremo lo pone claro: la puntuación en un mismo curso académico de los apartados 4.1 (donde caen jefe de departamento/tutor de grupo) y 6.6 (tutor de máster) es incompatible.

La cosa es así:                                                                                                                           
                                                                                                                                           
Cuando un curso soy jefe o tutor de grupo y, además, tutor de máster se me suma la puntuación más ventajosa para mis intereses, como ya han dicho. Como lo primero es 1 punto y lo segundo un ridículo y mezquino 0,1, en principio me quedo sin la puntuación de tutorizar el máster. Ahora bien, ser tutor de grupo o ser jefe de departamento tiene un tope máximo, pasado el cual se deja de acomular puntos por esa razón: 5 puntos. Así que, si pasado el tiempo, he repetido como jefe o tutor de grupo varias veces y llego a los 6 puntos, resulta que uno de los puntos me sobra. En este caso, lo más ventajoso es que el punto que sobre sea el punto que obtuve el año que tutoricé ese Máster, porque de esa forma podré sumar aquel mezquino y ridículo 0,1 puntos que obtuve años atrás.                       
                                                                                                                                           
Yo ya he dejado escrita mi opinión en el foro: tutorizar el Máster me parece una tomadura de pelo y otro  modo más de reírse la administración de nosotros y denigrarnos. Y es más, la causa de que las ventajas que se obtengan por hacerle el trabajo a la Universidad, que se embolsa un buen dinero a cuenta de esto, sean de este pelaje, es que no tenemos orgullo alguno y nos prestamos a ello sin rechistar. Que cada cual obre en conciencia: yo no pienso tutorizar másteres

Patán

sirve un máster hecho cd eres personal interino?

pepe sosa

Aprovecho para comentar q otro año más se saltarán sin baremar la antigüedad de interinos en los concursos de traslados de Educación. Aún más, como la Xunta de Galicia lo tiene q contar por sentencia firme de su TSJGALICIA, tendremos nuevamente dos baremos, ¿por qué se permite ello si la LOE dice que el concurso de traslados de Educación Nacional tendrá un único baremo? Y lo más curioso, el correcto es el de la Xunta de Galicia no el nacional.

paula123

Gracias por todas las respuestas.
Me quedo finalmente con la idea de que NO COMPUTAN LAS DOS COSAS.
Cita de: pepe sosa en 10 Septiembre, 2018, 14:38:16 PM
Aprovecho para comentar q otro año más se saltarán sin baremar la antigüedad de interinos en los concursos de traslados de Educación. Aún más, como la Xunta de Galicia lo tiene q contar por sentencia firme de su TSJGALICIA, tendremos nuevamente dos baremos, ¿por qué se permite ello si la LOE dice que el concurso de traslados de Educación Nacional tendrá un único baremo? Y lo más curioso, el correcto es el de la Xunta de Galicia no el nacional.

Esto se estaba moviendo por un grupo que está en el facebook.
El grupo es : DOCENTES x BAREMACIÓN DE LA INTERINIDAD y OTRO CONCURSO ES POSIBLE.
Llevan mucho tiempo reclamando que se considere el tiempo de servicio de interino en el concurso.


nocreoqueseayo

Entonces, no te puntúa si eres tutor y tutor del MAES.  Te darían solo el punto por tutor

Corichi

Cita de: nocreoqueseayo en 13 Septiembre, 2018, 17:12:13 PM
Entonces, no te puntúa si eres tutor y tutor del MAES.  Te darían solo el punto por tutor

Lo que suele hacer la gente es lo que comenta rantanplan. Hay un máximo en la parte de cargos (5puntos) cuando vayas por 6 puntos cambias el año que has sido tutor de MAES por el cargo de tutor o jefe de departamento.


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