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como rellenar el horario dudas

Iniciado por guilson, 17 Septiembre, 2018, 18:44:52 PM

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respublica

Cita de: rantanplan en 17 Septiembre, 2018, 23:13:57 PM
Efectivamente la ley todavía no ha cambiado, pero esto es un acuerdo y debe respetarse, ¿no?

Tienes razón, los Acuerdos deben cumplirse por los firmantes, aunque también podrían incumplirse, y en todo caso respetando las competencias de cada Administración y por eso el anterior Acuerdo en Andalucía para las 35 horas fue recurrido por el gobierno del PP y anulado por el TC.

La clave aquí está en que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establecía que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, y ello en aplicación del Acuerdo de 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y los sindicatos, que a pesar de ser un Acuerdo, hubiese carecido de valor si no se hubiese aprobado finalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que estuvo en duda mucha tiempo.

De no haberse aprobado el presupuesto con esa modificación, aún así en Andalucía se hubiese mantenido la bajada a 18 horas considerando dos guardias como lectivas.

Así que en toda España sigue habiendo un mínimo de 20 horas lectivas para secundaria pero cada Administración puede rebajarlo dentro de su negociación colectiva y eso es lo que se ha hecho en Andalucía con el Acuerdo de 13 de julio de 2018, una de las pocas comunidades autónomas que lo ha hecho y eso se lo debemos al gobierno andaluz y a los sindicatos andaluces, pero no precisamente a la presión que los trabajadores públicos andaluces hayamos ejercido.

Lo que ahora va a hacer el gobierno de España del PSOE es eliminar ese mínimo de 20 horas lectivas, la subida de ratio que era opcional y en Andalucía no se aplicó, y quitar la espera de dos semanas para las sustituciones.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

maguerre

¿qué diferencia hay entre lasd siguientes dos horas
1. Tutoría de antención personalizada al alumno y a su familia (ESO) - lectiva.
2. Tutoría de atención a padres y madres - No lectiva.


rantanplan

Cita de: maguerre en 30 Septiembre, 2018, 11:06:52 AM
¿qué diferencia hay entre lasd siguientes dos horas
1. Tutoría de antención personalizada al alumno y a su familia (ESO) - lectiva.

Esa es la hora de reducción que tienen los tutores de ESO y viene citada con ese mismo nombre en el artículo 9.2 de la orden de 20 de agosto.

Cita de: maguerre en 30 Septiembre, 2018, 11:06:52 AM2. Tutoría de atención a padres y madres - No lectiva.

Es la hora que en la normativa (artículo 9 de la orden ya citada) se llama entrevistas con la familia. La tienen todos los tutores y debe fijarse por la tarde.

albay

Una es lectiva y la otra no. En realidad, dado su nombre, sirven para la misma cosa: atender a familias y alumnos.
En teoría un tutor tiene 2 horas dedicación semanal para recibir padres y madres.


maguerre

rantanplan  y albay gracias por vuestras respuestas.
¿Sabríais a qué se refiere o que hay que hacer cuando en Séneca en el apartado de horario no regular pone "actividades complementarias programadas (no regular)"?

rantanplan

Cita de: maguerre en 30 Septiembre, 2018, 16:47:49 PMrantanplan  y albay gracias por vuestras respuestas.
¿Sabríais a qué se refiere o que hay que hacer cuando en Séneca en el apartado de horario no regular pone "actividades complementarias programadas (no regular)"?

En esto albay quizás pueda ser más preciso.

Las actividades complementarias entiendo que son las actividades no-lectivas que, dentro del instituto, se celebran y "programadas" que han sido aprobadas a principio de curso. Por ejemplo, el día de Andalucía,  cuyas actividades puede que se desarrollen desde las 9 a las 2, aunque tú ese día acabes a las 11:30. Si pusiste tiempo en el irregular para asistir a las actividades complementarias, te quedas hasta las 14:00, porque eso es una actividad complementaria. Otra puede ser las entregas en mano de notas parciales (1ª y 2ª evaluación) en los centros que así lo hacen.

albay

La verdad que las horas del horario no regular son una pantomima. Da igual lo que se ponga, porque al final vas a hacer lo que tengas que hacer sin mirar cuántas horas son.

Está claro que hay varios conceptos, por ejemplo quien sea miembro de Consejo Escolar o del ETCP pondrá esos conceptos. Luego todos pondremos asistencia a claustros, sesiones de evaluación y reuniones de equipos educativos.

Pero da igual, porque al final es un redondeo a 5:00 horas. Da igual que pongas 1 de claustro o 2 de evaluaciones, o incluso actividades de formación.

Las horas de actividades complementarias en horario irregular no sé exactamente a que se refieren. Entrarían las horas de esos días especiales que dicen rantanplan, pero también podrían ser los días de graduaciones, viajes y excursiones, etc.

maguerre

Estoy de acuerdo contigo albay.
Igual ocurre con el apartado donde pone "asistencia a órganos colegiados" si eso ya aparece en otros item pues según tengo yo entendido (lo mismo estoy equivocada) los órganos colegiados son el consejo escolar (que ya aparece el item) y el claustro de profesores (que también aparece el item) ¿entonces hay que sumar el tiempo que nos hemos puesto en estos dos apartados independientes y volver a ponerlo en "asistencia a órganos colegiados"?
Pero como dice rantanplan según donde te pongas esas horas te pueden exigir  cosas, por ejemplo, si te lo pones en actividades extraescolares pues te pueden exigir ir al viaje fin de curso o si te las pones en actividades de formación te pueden exigir la certificación de los cursos que hayas hecho para justificar el tiempo que te has puesto ahí.


albay

Cita de: maguerre en 01 Octubre, 2018, 06:18:35 AM
Estoy de acuerdo contigo albay.
Igual ocurre con el apartado donde pone "asistencia a órganos colegiados" si eso ya aparece en otros item pues según tengo yo entendido (lo mismo estoy equivocada) los órganos colegiados son el consejo escolar (que ya aparece el item) y el claustro de profesores (que también aparece el item) ¿entonces hay que sumar el tiempo que nos hemos puesto en estos dos apartados independientes y volver a ponerlo en "asistencia a órganos colegiados"?
Pero como dice rantanplan según donde te pongas esas horas te pueden exigir  cosas, por ejemplo, si te lo pones en actividades extraescolares pues te pueden exigir ir al viaje fin de curso o si te las pones en actividades de formación te pueden exigir la certificación de los cursos que hayas hecho para justificar el tiempo que te has puesto ahí.

De todas formas nadie exige nada luego. Al menos que yo sepa.

maguerre

Pues en un instituto a principios de junio la directiva nos hizo enseñarle los certificados de haber realizado las horas de formación


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