¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

PRIMERA SENTENCIA CONTRA EL CONCURSILLO

Iniciado por AJAS, 21 Septiembre, 2018, 16:53:15 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

albay

¿Y lo de los cinco años máximo sigue vigente?

respublica

Cita de: rantanplan en 23 Septiembre, 2018, 14:19:41 PM
b) Si los provisionales acaban pudiendo pedir comisión por conciliación. entonces la cosa no es tan sencilla como eliminar un párrafo y dejarlo todo igual. Recordemos que para pedir comisión por conciliación hay que estar empadronado en un municipio distinto al de destino definitivo y, además, no se pueden pedir centros del mismo municipio que el centro de destino. Pero los provisionales no tienen centro de destino, por lo que estas condiciones no tienen sentido. En consecuencia, preveo que acabarán desapareciendo todas las restricciones, salvo la temporal que la Junta en su momento se comprometió con el tiempo a revisar.

No tiene que desparecer nada y sí que puede dejarse todo igual porque tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, algo que no podrían alegar los provisionales por razones obvias, es sólo una de las causas por las que se puede pedir la comisión de servicios por conciliación de la la vida familiar, personal y laboral, siendo las otras:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado que no afecten muy gravemente al desempeño del puesto de trabajo.

Y además hay otra comisión de servicios por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.


Si finalmente los provisionales pueden pedir esas comisiones de servicio, los que puedan solicitarlas adelantarán al resto de provisionales y puede que a algún definitivo en función de su escalafón.

No digamos nada si además se contara la antigüedad como interino.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: albay en 23 Septiembre, 2018, 14:55:07 PM
¿Y lo de los cinco años máximo sigue vigente?

La Orden de 18 de junio de 2016 no ha cambiado ni se prevé que lo haga:

Quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Corichi

Cita de: respublica en 23 Septiembre, 2018, 15:03:09 PM
Cita de: rantanplan en 23 Septiembre, 2018, 14:19:41 PM
b) Si los provisionales acaban pudiendo pedir comisión por conciliación. entonces la cosa no es tan sencilla como eliminar un párrafo y dejarlo todo igual. Recordemos que para pedir comisión por conciliación hay que estar empadronado en un municipio distinto al de destino definitivo y, además, no se pueden pedir centros del mismo municipio que el centro de destino. Pero los provisionales no tienen centro de destino, por lo que estas condiciones no tienen sentido. En consecuencia, preveo que acabarán desapareciendo todas las restricciones, salvo la temporal que la Junta en su momento se comprometió con el tiempo a revisar.

No tiene que desparecer nada y sí que puede dejarse todo igual porque tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, algo que no podrían alegar los provisionales por razones obvias, es sólo una de las causas por las que se puede pedir la comisión de servicios por conciliación de la la vida familiar, personal y laboral, siendo las otras:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado que no afecten muy gravemente al desempeño del puesto de trabajo.

Y además hay otra comisión de servicios por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.


Si finalmente los provisionales pueden pedir esas comisiones de servicio, los que puedan solicitarlas adelantarán al resto de provisionales y puede que a algún definitivo en función de su escalafón.

No digamos nada si además se contara la antigüedad como interino.


Saludos.

Venía a comentar lo mismo, que si que puede cambiar la cosa y a peor para ciertos provisionales ya que ellos no se pueden acoger a tener destino definitivo en distinto municipio y le podrán adelantar todos los que tengan hijos menores de 3 años, hijos enfermos, ...


rantanplan

Cita de: respublica en 23 Septiembre, 2018, 15:03:09 PMNo tiene que desparecer nada y sí que puede dejarse todo igual porque tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, algo que no podrían alegar los provisionales por razones obvias

Entonces la ley sería discriminatoria para los definitivos porque los provisionales podría pedir por comisión cualquier centro de Andalucía, mientras que los definitivos, por su situación administrativa, no. Y precisamente la discriminación surge por otorgar distintos derechos dependiendo de la situación administrativa.

respublica

Cita de: rantanplan en 23 Septiembre, 2018, 15:55:44 PM
Cita de: respublica en 23 Septiembre, 2018, 15:03:09 PMNo tiene que desparecer nada y sí que puede dejarse todo igual porque tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, algo que no podrían alegar los provisionales por razones obvias

Entonces la ley sería discriminatoria para los definitivos porque los provisionales podría pedir por comisión cualquier centro de Andalucía, mientras que los definitivos, por su situación administrativa, no. Y precisamente la discriminación surge por otorgar distintos derechos dependiendo de la situación administrativa.

Que la actual normativa sea discriminatoria para los definitivos tendría que sentenciarlo la justicia previa denuncia de los afectados.

Lo que ahora mismo tenemos tras la denuncia ganada por CGT es que es discriminatoria para los provisionales, no para los definitivos, aunque la sentencia no es firme aún.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Como siempre creo que estamos sacando punta a todo, no está mal pero no entiendo ciertas cosas.
1- como bien ha dicho un compañero anteriormente, los provisionales podrían pedir todas las modalidades menos la de pedir a distinto municipio del destino definitivo.
2- Es normal q no aquellos que piden por tener destino definitivo en un municipio se le prohíba pedir al mismo municipio, se trata de conciliar nuestra vidas familiares y laborales, si estás en Mirena del aljarafe y vives allí para que poder pedir otro centro de mairena del Aljarafe.
3- Aquellos provisionales con hijos o enfermedad de un familiar podrían pedir el municipio donde está su familia, quedarían fuera los provisiones q no se pueden acoger a ninguna modalidad, pero con la ilusión q tras coger un definitivo 3n en la quinta leche se podrían acoger al concursillo.
COMO ESTÁ EL SISTEMA SOS CUESTIONES DEBEN MANTENER LOS SINDICATOS, EL CONCURSILLO Y UN BUEN CGT CON ELEVADADO NÚMERO DE PLAZAS, veréis q esto sería lo perfecto e ideal.

opositormat

Teniendo en cuenta lo que de está comentando, quién tiene destino definitivo no se ve afectado porque los provisionales van por detrás y los interinos no se ven afectados por edte cambio porque los provisionales van por delante. Pero entiendo que todos aquellos provisionales que no tengan hijos menores de 3 años o cumplan otro de los requisitos si se pueden ver afectados porque les adelantarán los provisionales que tengan menor escalafón pero puedan solicitar comisión de servicio, ¿es así?


respublica



Cita de: opositormat en 24 Septiembre, 2018, 16:32:11 PM
Teniendo en cuenta lo que de está comentando, quién tiene destino definitivo no se ve afectado porque los provisionales van por detrás y los interinos no se ven afectados por edte cambio porque los provisionales van por delante. Pero entiendo que todos aquellos provisionales que no tengan hijos menores de 3 años o cumplan otro de los requisitos si se pueden ver afectados porque les adelantarán los provisionales que tengan menor escalafón pero puedan solicitar comisión de servicio, ¿es así?


Sí, así es, pero lo correcto sería decir los provisionales que tengan mayor escalafón, no menor. El escalafón es un número de orden y cuanto más bajo, más prioridad.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

opositormat

Cita de: respublica en 24 Septiembre, 2018, 16:58:59 PM


Cita de: opositormat en 24 Septiembre, 2018, 16:32:11 PM
Teniendo en cuenta lo que de está comentando, quién tiene destino definitivo no se ve afectado porque los provisionales van por detrás y los interinos no se ven afectados por edte cambio porque los provisionales van por delante. Pero entiendo que todos aquellos provisionales que no tengan hijos menores de 3 años o cumplan otro de los requisitos si se pueden ver afectados porque les adelantarán los provisionales que tengan menor escalafón pero puedan solicitar comisión de servicio, ¿es así?


Sí, así es, pero lo correcto sería decir los provisionales que tengan mayor escalafón, no menor. El escalafón es un número de orden y cuanto más bajo, más prioridad.


Saludos.
   

Ok, gracias.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'