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PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR

Iniciado por DAVID23, 16 Marzo, 2019, 17:17:56 PM

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DAVID23

Buenas tardes.

Tengo una duda con respecto a un permiso por intervención quirúrgica de un familiar de primer grado.

El caso es que en la circular aparece claramente que tendría derecho a tres días siempre y cuando sea hospitalización NO AMBULATORIA. Y el caso es que yo no sé si le darán el mismo día el alta. Pero es que si le dan el mismo día el alta, ¿en ese caso sería ambulatoria y no me correspondería el día? No le veo ningún sentido, pero por más vueltas que le doy a la norma es lo que hay.

A ver si alguien pudiera arrojarme algo de luz. Sé que lo normal es que el día de la operación pueda estar en el hospital, pero de verdad que por ningún lado se nos puede justificar eso. Si miráis la circular aparece claramente que tiene que ser no ambulatoria. El caso es que yo no sé si tendrá que permanecer más de un día o al final del día le darán el alta, que en ese caso se consideraría ambulatoria y no sé cómo justificar eso.

Un saludo y muchas gracias.

albay

El permiso es por 3 días si es en la misma localidad de residencia y 5 si es en distinta localidad. El concepto es por "Fallecimiento/accidente/enfermedad grave de familiar". Se necesita justificar con un papel del hospital, operación o de los servicios funerarios en su caso. Es un permiso que depende, muy subjetivamente, de la benevolencia de los equipos directivos.


DAVID23

Gracias por tu respuesta, albay.

Todo lo que comentas lo sé, aparece en la circular de forma clara. En cuanto a lo de la benevolencia del equipo directivo discrepo, pues si la situación cumple las características que se exponen en la circular, te corresponde ese derecho por ley sí o sí.

Pero la duda que expongo es otra. En este caso, operan a un familiar de primer grado pero no se sabe si le darán el alta el mismo día, lo que convierte la operación en ambulatoria y dejando sin justificación la ausencia, pues eso no lo contempla la normativa, ya que viene de forma explícita que debe ser hospitalización NO ambulatoria.

albay

Precisamente a eso es justo a lo que me refiero con la benevolencia de tu equipo directivo. A como interpretar esa cuestión, qué es y que no es enfermedad grave y que puede autorizarse o no. Y realmente, como no está claro en la ley, por eso lo preguntas. Y por eso te contesto, como jefe de estudios que soy, que va a depender de la benevolencia con la que tu jefe de estudios lo vea.


DAVID23

Muchísimas gracias por tu tiempo. Esperemos entonces que no haya problemas.

Saludos y gracias de nuevo.


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