¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Resolución comisiones de servicios

Iniciado por JoseLopezMellado, 05 Junio, 2019, 10:03:50 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

zocter

Cita de: respublica en 10 Junio, 2019, 22:01:14 PM
Cita de: zocter en 10 Junio, 2019, 21:41:45 PM
Si hacen la restricción de 1 provincia, que pasaría con un provisional con concursillo.... Carece de sentido...

Entiendo que el provisional con concursillo habrá tenido que solicitar la comisión para una provincia concreta y ahora si no hay para él nada en esa provincia le adjudicarán lo que le corresponda pero por su orden dentro del grupo de provisionales, no dentro del grupo de los beneficiarios de una comisión de servicios.


Saludos.
Lo que le corresponda de que peticiones? Sólo te dejarían poner una provincia, te adjudicarán de oficio.... La petición de destinos es un único proceso, y si sólo "te dejan" pedir una provincia,el resto son invalidas...

respublica

Cita de: encarni27 en 10 Junio, 2019, 22:23:47 PM
Cita de: respublica en 10 Junio, 2019, 22:01:14 PM
Cita de: zocter en 10 Junio, 2019, 21:41:45 PM
Si hacen la restricción de 1 provincia, que pasaría con un provisional con concursillo.... Carece de sentido...

Entiendo que el provisional con concursillo habrá tenido que solicitar la comisión para una provincia concreta y ahora si no hay para él nada en esa provincia le adjudicarán lo que le corresponda pero por su orden dentro del grupo de provisionales, no dentro del grupo de los beneficiarios de una comisión de servicios.


Saludos.
Entonces esto significa que , disponiendo de la comisión  de servicios, te pueden dar destino en otra provincia si dentro de tu provincia no hay ningún destino que hayas pedido?

No entiendo bien tu pregunta.

zocter planteaba la situación de un funcionario que no tiene destino definitivo, un provisional, al que le han concedido el concursillo, algo que es nuevo este curso.

A los provisionales tienen que darle un destino provisional, bien de entre sus peticiones o bien por adjudicación a provincias.

Lo que yo interpreto es que si te obligan a que el concursillo solo lo puedes ejercer para la provincia que pusiste en la solicitud, si eres provisional y estando en el grupo de beneficiarios de una comisión de servicio (que es prioritario al de provisionales) no te corresponde nada en esa provincia porque no hay nada para ti, te tratarán como parte del grupo de provisionales (menos prioritario que el concursillo) y ahí te darán lo que te corresponda, que será en otra provincia.

Es decir, que no habrá valido para nada que te hayan concedido el concursillo si no hay nada en la provincia que pusiste en la solicitud del concursillo, algo que no han hecho hasta ahora y que deberían haber advertido al realizar la solicitud. Como yo no he hecho esa solicitud no sé en realidad si hicieron la advertencia o no. Quien lo haya hecho podrá confirmarlo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -



Delacroix

Disfruten el gobierno del cambio votado


tormentas

Cita de: Delacroix en 11 Junio, 2019, 09:04:59 AM
Disfruten el gobierno del cambio votado

Ojalá fuera todo tan sencillo. Aunque es posible que tengas razón, no hay que olvidar que de aquellos polvos (la chapuza de instaurar el concursillo a última hora como comisión de servicios) vienen ahora estos lodos (sentencias del TSJA, interpretaciones distintas...)

toroloco

Cita de: respublica en 10 Junio, 2019, 21:30:07 PM
Cita de: Practicum en 10 Junio, 2019, 16:19:14 PM
Gracias, respublica. Pero en la reunión de hoy han dicho que no, que solo se van a poder poner códigos de la provincia que se pusiera en la comisión, ¿no? ¿Es ya definitivo? Podrían haberlo dicho hace dos semanas y actuar en consecuencia, la verdad.

La normativa que regula los destinos provisionales no impone ninguna restricción provincial y en el artículo 13.5 de la Orden de 24 de mayo de 2011 que regula los destinos provisionales, en su redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016, establece que:

"El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias."


Saludos.

Gracias por la puntualización.
Se me ocurren dos preguntas, si la Consejería quiere limitar la solicitud de destinos a una provincia: ¿Cómo lo va a incluir en la resolución de adjudicación de destinos próxima sin incumplir la Orden que citas?. ¿Dónde está la inseguridad jurídica a que se refieren después de leer el artículo 13 de la Orden?

respublica

Lo único que se me ha ocurrido sobre la inseguridad jurídica que alegan es lo que he explicado en otro hilo.

Deberíamos utilizar uno solo para el mismo tema.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

gsxr

Que yo sepa, a los provisionales no nos han aceptado la comisión, por lo menos a mi, pidiéndola por enfermedad de un familiar, me la han negado por no tener destino definitivo...


barquito

La resolución de las comisiones de servicios provinciales, no las publicado todavia? Se sabe las fechas? Gracias y suerte a todos.

tormentas



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'