¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

AQUÍ LA SENTENCIA ÍNTEGRA DEL TSJA SOBRE LA ANTIGÜEDAD INTERINOS EN CGT

Iniciado por pepe sosa, 06 Junio, 2019, 22:26:24 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

respublica



Cita de: pepe sosa en 07 Junio, 2019, 17:12:18 PM
Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 15:37:23 PM


Cita de: pepe sosa en 07 Junio, 2019, 15:12:35 PM
Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 11:55:31 AM


Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:43:33 PM
Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:26:24 PM
https://drive.google.com/file/d/0B7qnX-0hTCSCZ1NibUhJSmdNTnlnbndkWTZhekc2Y25yX2Nv/view
El camino está claro, fundamentar la instancia en la Ley de función pública de 2016

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1


La sentencia no es firme y por tanto mientras no se pronuncie el Supremo para unificar doctrina entre los diferentes tribunales superiores no se puede aventurar nada ni ningún cambio tiene efecto.

La clave para el reconocimiento del tiempo de interino está en la Directiva europea de 1999, no en la Ley de Función Pública andaluza de 2016.

La sentencia del TSJA basa su argumentación en la Ley de Función Pública pero porque el recurso era sobre un concurso de traslados de ámbito autonómico y el RD que regula el CGT no establece las bases de los concursos autonómicos, sino los de ámbito nacional, que ninguna ley autonómica puede contradecir.




Saludos.
Respublica de su teoría deduzco q en toda los concursos de provisi de provisión de plazas q convoque la Consejería de educación de Andalucía y en base a esa sentencia debería contar el tiempo de interino, es así?


No me llames de usted, por favor.

Los concursos de traslados de ámbito autonómico no están regulados en la normativa nacional y por tanto cada comunidad autónoma puede fijar las bases que crea oportunas, si bien, y esto es una opinión, lo lógico es que se use el mismo baremo que fija la normativa nacional, para no darse la circunstancia de que los años pares se tiene una ordenación y los impares otra, y por eso ninguna comunidad aplica baremos diferentes.

Si la sentencia fuese firme la Consejería de Educación debiera considerar el tiempo de interino en el CGT autonómico a los recurrentes, no necesariamente a todos los demás, y esto ha ocurrido en una sentencia en Extremadura, pero la sentencia ha sido recurrida al Supremo y por tanto queda sin efecto hasta que se pronuncie.


Saludos.
Perdón por lo de usted.
Respublica lo que es importante es que el TSJA admite que esa ley autonómica es aplicable a los funcionarios docentes, así también lo ha dicho el sindicato USTEA.
Ello provocará q en Andalucia se declare la antigüedad de interinos vía Ley 2016 de la función pública, eso es que lo yo voy a proponer y lo que me gustaría q adoptase mi sindicato Ustea en asamblea, que se analice y se adopte la vía judicial para poder reclamar el tiempo de interino en base a la Ley de 2016.

Tú das por firme una sentencia que no lo es y como no lo es no va a provocar nada hasta que el Supremo no se pronuncie, bien ratificándola o bien rectificándola. Además esta es una más de las que ya tiene pendiente pronunciarse desde hace varios años.

Pero si llegara a ser firme únicamente afectaría al CGT de ámbito andaluz y solo para la persona que recurrió, como sucede en Extremadura.

Yo no le veo sentido ahora mismo a poner más contenciosos hasta que el Supremo no se pronuncie.

Respecto a la postura de USTEA, tú mismo has dicho cuál es y no sé bien en qué pides que cambie.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jeguso

Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 17:38:36 PM
Tú das por firme una sentencia que no lo es y como no lo es no va a provocar nada hasta que el Supremo no se pronuncie, bien ratificándola o bien rectificándola. Además esta es una más de las que ya tiene pendiente pronunciarse desde hace varios años.

(...)

Yo no le veo sentido ahora mismo a poner más contenciosos hasta que el Supremo no se pronuncie.

te lo repito:

FALSO.

Busco y hallo en internet lo que copio y pego:

«DOCTRINA GENERAL

(...) Sobre la ejecución provisional o anticipada de las sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que se hallen pendientes de recurso de apelación o, en su caso, de casación, el Tribunal Supremo tiene declarado (por todas, STS 3ª, Sección 2ª, de 1 de diciembre de 2011 —recurso de casación número 4175/2010—, que a su vez se remite a otras sentencias anteriores de ese Tribunal) que, una vez dictada sentencia, ésta es obligatoria y, como tal, ha de ser ejecutada por norma, sin ponderar entre perjuicios en el caso de retraso de la ejecución y perjuicios en el supuesto de ejecución inmediata. STSJ Comunidad Valenciana de 16 de octubre de 2013 (LA LEY 205295/2013).»


http://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNDSwMjS7Wy1KLizPw8WyMDQ3MDYwMzkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAJE-_PM1AAAAWKE

Sigues desinformando, respublica.

Idiota el que no pida su antigüedad de interino en el próximo concurso de traslados. anaidaplausos


jeguso

Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 11:55:31 AM
La sentencia del TSJA basa su argumentación en la Ley de Función Pública pero porque el recurso era sobre un concurso de traslados de ámbito autonómico y el RD que regula el CGT no establece las bases de los concursos autonómicos, sino los de ámbito nacional, que ninguna ley autonómica puede contradecir.

FALSO.

La misma sentencia del TSJA dice que basa su argumentación en la Ley que modifica la función pública de Andalucía porque la parte demandante señaló su ausencia en la sentencia de primera instancia, cuando era invocada, evidentemente, desde el inicio de la demanda.

Y de que "ninguna norma puede contradecir [la de ámbito nacional]", nada de nada. La supremacía del derecho europeo sobre el de cualquier país miembro y la obligada preservación de su eficacia para salvaguardar el derecho del justiciable permite que a tal fin, cualquier poder público, sin que medie instancia alguna, pueda apartar la norma nacional, por alto que sea su rango, o la jurisprudencia, por consolidada que esté, si contraviene el derecho europeo. Y si así se puede obrar por cualquier poder, cómo no va a hacerlo la instancia judicial, si así lo determina. Es justo lo que pasó en Galicia. Y más aún, cómo no va a hacerlo el poder legislativo andaluz, el Parlamento de Andalucía. No para invadir competencias estatales, no legislando ab libitum, sino transponiendo el derecho europeo para cumplir sumisamente con los dictámenes de la Comisión Europea, que sigue amenazando con multa, por cierto, en un asunto en el que ha tenido que entrar por necesidad. Porque no lo hacía ni lo hace el legislador nacional, porque tenía los concursos de traslados de su función pública paralizados por cuatro años y porque es del ley. EUROPEA.

Y lo que dice el TSJA ahora es que HECHO PARA UNOS, HECHO PARA TODOS. PORQUE TODOS SOMOS EUROPEOS. De momento...  ;)

respublica

jeguso, ya te dije que no tengo nada que debatir contigo debido a tus faltas de respeto, así que, o te disculpas y rectificas, o no te molestes en contestar mis mensajes, porque voy a seguir ignorándote, y es la última vez que te contesto.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


pepe sosa

Por mi parte decir que lo que deberíamos hacer es remar todos en la misma dirección para arreglar de una vez por todas la baremacion de la interinidad en los concursos de traslados de educación.
Respublica con todos los respetos del mundo te digo que no es normal que desde 2011 año de la Sentencia Rosado Santana debería de haber terminado este asunto y estamos en 2019 y llevamos 8 años de pérdida de nuestros derechos. Ha pasado tiempo para que hubieran llevado el caso al mismísimo tribunal de justicia de la UE.
¿Y que ha ocurrido hasta ahora? Amagos y amagos pero aquí los años pasan y nada de nada.
Yo ya me cayo pero decir q el haber ido a la justicia apelando a la Ley de la función pública es porque yendo por otros argumentos era imposible y debemos aplaudir q ese argumento haya servido para abrir la caja de Pandora ¿No os dais cuenta que pasan los años y están consiguiendo lo que quieren, que nunca se de a los docentes lo que nos corresponden? Porque sabemos q existen muchos partidarios de no dar ese mérito.

pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 07 Junio, 2019, 20:38:23 PM
Por mi parte decir que lo que deberíamos hacer es remar todos en la misma dirección para arreglar de una vez por todas la baremacion de la interinidad en los concursos de traslados de educación.
Respublica con todos los respetos del mundo te digo que no es normal que desde 2011 año de la Sentencia Rosado Santana debería de haber terminado este asunto y estamos en 2019 y llevamos 8 años de pérdida de nuestros derechos. Ha pasado tiempo para que hubieran llevado el caso al mismísimo tribunal de justicia de la UE.
¿Y que ha ocurrido hasta ahora? Amagos y amagos pero aquí los años pasan y nada de nada.
Yo ya me cayo pero decir q el haber ido a la justicia apelando a la Ley de la función pública es porque yendo por otros argumentos era imposible y debemos aplaudir q ese argumento haya servido para abrir la caja de Pandora ¿No os dais cuenta que pasan los años y están consiguiendo lo que quieren, que nunca se de a los docentes lo que nos corresponden? Porque sabemos q existen muchos partidarios de no dar ese mérito.
Yo me callo quería decir q en móvil se escribe fatal🙄


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'