¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

AQUÍ LA SENTENCIA ÍNTEGRA DEL TSJA SOBRE LA ANTIGÜEDAD INTERINOS EN CGT

Iniciado por pepe sosa, 06 Junio, 2019, 22:26:24 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.


pepe sosa






pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 07 Junio, 2019, 08:30:11 AM
http://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/
DICE USTEA EN EL DOCUMENTO:
El reconocimiento de tiempo de servicio prestado como funcionario interino también debe extenderse al personal docente. USTEA presentó recurso de reposición frente al último concurso de traslados para que se tuviera en cuenta el tiempo de servicios en interinidad, recurso que ha sido desestimado por la Junta de Andalucía y que va a dar lugar a dos actuaciones, para pedir la impugnación de tal decisión, en primer lugar, ante los tribunales nacionales y, en segundo lugar, presentando una nueva denuncia ante la Comisión Europea, en parecidos términos a la que ya se nos admitió y que hemos venido comentando. Entendemos que no valorar el tiempo de servicios en interinidad en los concursos de traslados es absolutamente contrario a la Directiva 1999/70/CE, tal y como ya se ha declarado por el Tribunal de Justicia de Andalucía, en la citada sentencia en el asunto Rosado Santana, y como se ha exigido en la Carta de emplazamiento-infracción l reconocimiento de tiempo de servicio prestado como funcionario interino también debe extenderse al personal docente. USTEA presentó recurso de reposición frente al último concurso de traslados para que se tuviera en cuenta el tiempo de servicios en interinidad, recurso que ha sido desestimado por la Junta de Andalucía y que va a dar lugar a dos actuaciones, para pedir la impugnación de tal decisión, en primer lugar, ante los tribunales nacionales y, en segundo lugar, presentando una nueva denuncia ante la Comisión Europea, en parecidos términos a la que ya se nos admitió y que hemos venido comentando. Entendemos que no valorar el tiempo de servicios en interinidad en los concursos de traslados es absolutamente contrario a la Directiva 1999/70/CE, tal y como ya se ha declarado por el Tribunal de Justicia de Andalucía, en la citada sentencia en el asunto Rosado Santana, y como se ha exigido en la Carta de emplazamiento-infracción

respublica



Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:43:33 PM
Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:26:24 PM
https://drive.google.com/file/d/0B7qnX-0hTCSCZ1NibUhJSmdNTnlnbndkWTZhekc2Y25yX2Nv/view
El camino está claro, fundamentar la instancia en la Ley de función pública de 2016

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1


La sentencia no es firme y por tanto mientras no se pronuncie el Supremo para unificar doctrina entre los diferentes tribunales superiores no se puede aventurar nada ni ningún cambio tiene efecto.

La clave para el reconocimiento del tiempo de interino está en la Directiva europea de 1999, no en la Ley de Función Pública andaluza de 2016.

La sentencia del TSJA basa su argumentación en la Ley de Función Pública pero porque el recurso era sobre un concurso de traslados de ámbito autonómico y el RD que regula el CGT no establece las bases de los concursos autonómicos, sino los de ámbito nacional, que ninguna ley autonómica puede contradecir.




Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 11:55:31 AM


Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:43:33 PM
Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:26:24 PM
https://drive.google.com/file/d/0B7qnX-0hTCSCZ1NibUhJSmdNTnlnbndkWTZhekc2Y25yX2Nv/view
El camino está claro, fundamentar la instancia en la Ley de función pública de 2016

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1


La sentencia no es firme y por tanto mientras no se pronuncie el Supremo para unificar doctrina entre los diferentes tribunales superiores no se puede aventurar nada ni ningún cambio tiene efecto.

La clave para el reconocimiento del tiempo de interino está en la Directiva europea de 1999, no en la Ley de Función Pública andaluza de 2016.

La sentencia del TSJA basa su argumentación en la Ley de Función Pública pero porque el recurso era sobre un concurso de traslados de ámbito autonómico y el RD que regula el CGT no establece las bases de los concursos autonómicos, sino los de ámbito nacional, que ninguna ley autonómica puede contradecir.




Saludos.
Respublica de su teoría deduzco q en toda los concursos de provisi de provisión de plazas q convoque la Consejería de educación de Andalucía y en base a esa sentencia debería contar el tiempo de interino, es así?

respublica



Cita de: pepe sosa en 07 Junio, 2019, 15:12:35 PM
Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 11:55:31 AM


Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:43:33 PM
Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:26:24 PM
https://drive.google.com/file/d/0B7qnX-0hTCSCZ1NibUhJSmdNTnlnbndkWTZhekc2Y25yX2Nv/view
El camino está claro, fundamentar la instancia en la Ley de función pública de 2016

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1


La sentencia no es firme y por tanto mientras no se pronuncie el Supremo para unificar doctrina entre los diferentes tribunales superiores no se puede aventurar nada ni ningún cambio tiene efecto.

La clave para el reconocimiento del tiempo de interino está en la Directiva europea de 1999, no en la Ley de Función Pública andaluza de 2016.

La sentencia del TSJA basa su argumentación en la Ley de Función Pública pero porque el recurso era sobre un concurso de traslados de ámbito autonómico y el RD que regula el CGT no establece las bases de los concursos autonómicos, sino los de ámbito nacional, que ninguna ley autonómica puede contradecir.




Saludos.
Respublica de su teoría deduzco q en toda los concursos de provisi de provisión de plazas q convoque la Consejería de educación de Andalucía y en base a esa sentencia debería contar el tiempo de interino, es así?


No me llames de usted, por favor.

Los concursos de traslados de ámbito autonómico no están regulados en la normativa nacional y por tanto cada comunidad autónoma puede fijar las bases que crea oportunas, si bien, y esto es una opinión, lo lógico es que se use el mismo baremo que fija la normativa nacional, para no darse la circunstancia de que los años pares se tiene una ordenación y los impares otra, y por eso ninguna comunidad aplica baremos diferentes.

Si la sentencia fuese firme la Consejería de Educación debiera considerar el tiempo de interino en el CGT autonómico a los recurrentes, no necesariamente a todos los demás, y esto ha ocurrido en una sentencia en Extremadura, pero la sentencia ha sido recurrida al Supremo y por tanto queda sin efecto hasta que se pronuncie.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


pepe sosa

Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 15:37:23 PM


Cita de: pepe sosa en 07 Junio, 2019, 15:12:35 PM
Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 11:55:31 AM


Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:43:33 PM
Cita de: pepe sosa en 06 Junio, 2019, 22:26:24 PM
https://drive.google.com/file/d/0B7qnX-0hTCSCZ1NibUhJSmdNTnlnbndkWTZhekc2Y25yX2Nv/view
El camino está claro, fundamentar la instancia en la Ley de función pública de 2016

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1


La sentencia no es firme y por tanto mientras no se pronuncie el Supremo para unificar doctrina entre los diferentes tribunales superiores no se puede aventurar nada ni ningún cambio tiene efecto.

La clave para el reconocimiento del tiempo de interino está en la Directiva europea de 1999, no en la Ley de Función Pública andaluza de 2016.

La sentencia del TSJA basa su argumentación en la Ley de Función Pública pero porque el recurso era sobre un concurso de traslados de ámbito autonómico y el RD que regula el CGT no establece las bases de los concursos autonómicos, sino los de ámbito nacional, que ninguna ley autonómica puede contradecir.




Saludos.
Respublica de su teoría deduzco q en toda los concursos de provisi de provisión de plazas q convoque la Consejería de educación de Andalucía y en base a esa sentencia debería contar el tiempo de interino, es así?


No me llames de usted, por favor.

Los concursos de traslados de ámbito autonómico no están regulados en la normativa nacional y por tanto cada comunidad autónoma puede fijar las bases que crea oportunas, si bien, y esto es una opinión, lo lógico es que se use el mismo baremo que fija la normativa nacional, para no darse la circunstancia de que los años pares se tiene una ordenación y los impares otra, y por eso ninguna comunidad aplica baremos diferentes.

Si la sentencia fuese firme la Consejería de Educación debiera considerar el tiempo de interino en el CGT autonómico a los recurrentes, no necesariamente a todos los demás, y esto ha ocurrido en una sentencia en Extremadura, pero la sentencia ha sido recurrida al Supremo y por tanto queda sin efecto hasta que se pronuncie.


Saludos.
Perdón por lo de usted.
Respublica lo que es importante es que el TSJA admite que esa ley autonómica es aplicable a los funcionarios docentes, así también lo ha dicho el sindicato USTEA.
Ello provocará q en Andalucia se declare la antigüedad de interinos vía Ley 2016 de la función pública, eso es que lo yo voy a proponer y lo que me gustaría q adoptase mi sindicato Ustea en asamblea, que se analice y se adopte la vía judicial para poder reclamar el tiempo de interino en base a la Ley de 2016.

jeguso

Cita de: respublica en 07 Junio, 2019, 15:37:23 PM
la sentencia ha sido recurrida al Supremo y por tanto queda sin efecto hasta que se pronuncie.

FALSO.

Busco y hallo en internet lo que copio y pego:

DOCTRINA GENERAL

«(...) Sobre la ejecución provisional o anticipada de las sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que se hallen pendientes de recurso de apelación o, en su caso, de casación, el Tribunal Supremo tiene declarado (por todas, STS 3ª, Sección 2ª, de 1 de diciembre de 2011 —recurso de casación número 4175/2010—, que a su vez se remite a otras sentencias anteriores de ese Tribunal) que, una vez dictada sentencia, ésta es obligatoria y, como tal, ha de ser ejecutada por norma, sin ponderar entre perjuicios en el caso de retraso de la ejecución y perjuicios en el supuesto de ejecución inmediata. STSJ Comunidad Valenciana de 16 de octubre de 2013 (LA LEY 205295/2013).»



A
http://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNDSwMjS7Wy1KLizPw8WyMDQ3MDYwMzkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAJE-_PM1AAAAWKE


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'