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ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)

Iniciado por mespinei55, 27 Julio, 2019, 16:20:53 PM

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mespinei55

Sabe alguien, porque prácticamente no se ha aplicado, a pesar de estar en la convocatoria, la preferencia en la adjudicación de destinos provisionales, al personal que ingresa en la función pública por el turno de discapacidad. Después de analizar todas las especialidades, con mayor colectivo, sólo he conseguido encontrar a un compañero, de la especialidad de Dibujo, al cual se le ha concedido.

Falber

Buenas
Yo también estoy interesado en ese tema. A ver si alguien puede ayudarnos.

Un saludo


rantanplan

Cita de: mespinei55 en 27 Julio, 2019, 16:20:53 PMSabe alguien, porque prácticamente no se ha aplicado, a pesar de estar en la convocatoria, la preferencia en la adjudicación de destinos provisionales, al personal que ingresa en la función pública por el turno de discapacidad. Después de analizar todas las especialidades, con mayor colectivo, sólo he conseguido encontrar a un compañero, de la especialidad de Dibujo, al cual se le ha concedido.

La cosa es que se tiene que valorar si se concede o no, no basta con tener reconocida una minusvalía. Y quizás para valorar si conceden la preferencia aplican criterios semejantes a los que aplican para conceder una comisión por salud propia. Lo cierto es que no sé yo muy bien qué función cumple esto, cuando ya existe para este procedimiento precisamente la figura de la comisión por salud propia. De hecho, salvo que se concurse dentro de los colectivos más prioritarios (suprimidos, desplazados, etc.), que son bastante minoritarios, es más ventajoso que te concedan una comisión por salud propia que esta figura que sólo facilita que te pongan al principio de tu colectivo de participación.

barracuda

Cuando dices que no se ha aplicado la preferencia ¿qué significa? Cuando miras los destinos cada diez hay una persona discapacitada con la anotación del Art. correspondiente en una columna.
Lo que quieres decir es que aunque se adelante en lista le dan un destino como si estuviera en su posición original de la bolsa?


mespinei55

Anexo a continuación la  nota publicada el 14/06/2018 por el Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía sobre el tema:

La Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, así como la movilidad por razón de violencia de género (BOJA de 3 de junio) introducida por la Orden de 18 de junio de 2016 (BOJA de 22 de junio) estipula que:
1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

Dicha disposición, que trae su causa del Real Decreto 2271/2004 en el que se recogen una serie de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público y en la provisión de puestos de trabajo, efectivamente prevé la preferencia en el orden de adjudicación de destinos, en cada colectivo, del personal funcionario de carrera o en practicas que haya ingresado por el turno de reserva de discapacidad.

mespinei55

ACLARACIÓN DE LO SUCEDIDO EN ESTA CONVOCATORIA SOBRE EL TEMA

La Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso
académico 2019/2020 dice:
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3.b) de la citada Orden de 26 de febrero de 2008, modificado
por la disposición final primera de la Orden de 18 de junio de 2016.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrán solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberán insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso,de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
QUE HA PASADO REALMENTE:
Que este año, a diferencia de los dos años anteriores, por acción u omisión, solo se le ha concedido la Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011, al personal que ya se le había concedido previamente la Comisión de Servicio  por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino (ya estaban en primer lugar para las adjudicaciones), IGNORANDO al resto del cuerpo docente que ha ingresado por el turno de reserva de discapacidad y se le había concedido otra Comisión de Servicio.

barracuda

Cita de: mespinei55 en 28 Julio, 2019, 17:16:36 PM
ACLARACIÓN DE LO SUCEDIDO EN ESTA CONVOCATORIA SOBRE EL TEMA

La Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso
académico 2019/2020 dice:
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3.b) de la citada Orden de 26 de febrero de 2008, modificado
por la disposición final primera de la Orden de 18 de junio de 2016.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrán solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberán insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso,de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
QUE HA PASADO REALMENTE:
Que este año, a diferencia de los dos años anteriores, por acción u omisión, solo se le ha concedido la Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011, al personal que ya se le había concedido previamente la Comisión de Servicio  por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino (ya estaban en primer lugar para las adjudicaciones), IGNORANDO al resto del cuerpo docente que ha ingresado por el turno de reserva de discapacidad y se le había concedido otra Comisión de Servicio.
Gracias por la explicación.

Falber

Muchas gracias por las aclaraciones.
¿Cómo siempre hay numerosos errores como estoy leyendo en el foro?


Molinera2014

Precisamente tenemos un grupo de wasup donde estamos más de 60 funcionarios del turno 2 y a nadie se lo han concedido. Algunos otros años sí se se lo habían dado. Este año según CCOO de Cádiz no se lo han dado a gente que se lo concedían siempre.
Yo entiendo que comisión por enfermedad grave es diferente a esto y que se debe contemplar para los casos que lo necesiten independientemente de si se ha pedido comisión o no y si está ha sido concedida por motivo A o B. Ya que ambas normativas son complementarias y no excluyentes.  La ley es ambigua pero sí habla por ejemplo de problemas de desplazamiento y esto no necesariamente significa una enfermedad grave. Estaría bien tener unos listados de lo que se considera enfermedad grave o no, ya que el criterio médico parece diferente al criterio administrativo. Y sería interesante tener unos criterios y baremos para aplicar esta normativa.
La idea de la gente del grupo es alegar y si no hay respuesta denunciar con el fin de que en el futuro se cumpla la ley y se aclaren los motivos. Si alguien quiere unirse en el grupo que me mande un privado y que sea funcionario del turno 2.

rantanplan

Cita de: Molinera2014 en 28 Julio, 2019, 21:15:53 PMYo entiendo que comisión por enfermedad grave es diferente a esto[

Efectivamente, tienes razón: aunque de todos modos las comisiones no son por enfermedad, sino por razones que afecten gravemente a la salud propia. Aunque ciertamente, de nuevo una discapacidad no  tiene por qué afectar a la salud. En cualquier caso, yo vería más lógico que esa comisión se reformulase en términos de efecto (impedimento) y no de causa (salud) y se incluyera este supuesto. Por dos razones:

- Porque a fin de cuentas el interesado en la inmensa mayoría de los casos sale beneficiado: salta de colectivo, no de orden dentro del mismo colectivo.
- Porque si atendemos a la normativa nacional, la normativa andaluza la incumple. La normativa andaluza dice que

CitarLa Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

Pero eso no es lo que dice la normativa nacionall:

CitarEl órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y DEBERÁ LIMITARSE a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada
.
O sea que el Real Decreto obliga a que el cambio en la prelación se limite, en su caso, a ascender lo suficiente en el orden de adjudicación a fin de obtener un puesto compatible con los impedimentos de la discapacidad. Eso a veces supondrá quedarse en el mismo puesto, en otras ocasiones ascender un poco dentro del mismo colectivo y en algunos remotos casos, incluso, saltar de colectivo. Pero, claro, eso debe de ser un follón para el algoritmo y han decidido echar por un atajo.

Claro que cualquiera me podrá argüir que la reformulación como comisión tampoco cumple la ley y tendré que darle la razón.


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