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¿Qué artículo de la ley recoge los porcentajes para la nota de una asignatura?

Iniciado por fjcm_xx, 16 Septiembre, 2019, 16:54:43 PM

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Danielillo

Epsilon, yo soy de esa opinión (al margen de que luego en Inglés normalmente no lo hagamos así).

Sí, Capitán EO, nosotros ponderamos los criterios de evaluación; lo que yo tengo a debate es si una vez ponderados da igual que una parte de los estándares no se alcancen, importando solo que la media dé 50%, o es exigible que todos se logren. Una compañera sostiene que "es ilegal" obligar a que todas las partes estén superadas, y yo creo que se puede establecer un límite de que, por ejemplo, sea imprescindible que en Reading, Writing, etc. se llegue a una media de 3 para que la ponderación se tenga en cuenta siquiera.

Gracias a ambos.

david08

Cita de: fjcm_xx en 16 Septiembre, 2019, 16:54:43 PM
Me encuentro que en mi departamento hay los siguientes porcentajes para sacar la nota de un alumno en la ESO: 49% exámenes, 30% trabajos, 21% observación directa. Ni que decir tiene que me ha escandalizado sobremanera, pero la justificación que me dan es que "es lo que ha exigido inspección y no se pudo hacer nada". Pregunto que qué ley recoge esos porcentajes y me dicen que "eso es una interpretación que hace inspección de la ley". Pues a ver qué opináis vosotros.

Volvemos a lo de siempre. Inspección hace una interpretación torticera le la ley. Les dice a los directores que hay que hacerlo así, estos dicen que no hay nada que hacer, porque ni conocen la ley, ni les interesa discutir. Yo en tu lugar, pondría la ponderación que creyese conveniente (en mi caso pongo que en cada unidad, las distintas herramientas tendrán una ponderación que es accesible al alumnado en la página tal, o en moodle, o...) y luego ahí pongo lo que me parece correcto. Obviamente, con los criterios ponderados y tal... el año pasado estuve de prácticas, al inspector le encantó, hasta el punto de ponerlo de ejemplo ante el profesorado de mi centro.

Si te insisten, le pides que el inspector lo de por escrito justificándolo... no lo va a hacer.


david08

Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:14:42 PM
Cita de: fjcm_xx en 16 Septiembre, 2019, 16:54:43 PM
Me encuentro que en mi departamento hay los siguientes porcentajes para sacar la nota de un alumno en la ESO: 49% exámenes, 30% trabajos, 21% observación directa. Ni que decir tiene que me ha escandalizado sobremanera, pero la justificación que me dan es que "es lo que ha exigido inspección y no se pudo hacer nada". Pregunto que qué ley recoge esos porcentajes y me dicen que "eso es una interpretación que hace inspección de la ley". Pues a ver qué opináis vosotros.

Volvemos a lo de siempre. Inspección hace una interpretación torticera le la ley. Les dice a los directores que hay que hacerlo así, estos dicen que no hay nada que hacer, porque ni conocen la ley, ni les interesa discutir. Yo en tu lugar, pondría la ponderación que creyese conveniente (en mi caso pongo que en cada unidad, las distintas herramientas tendrán una ponderación que es accesible al alumnado en la página tal, o en moodle, o...) y luego ahí pongo lo que me parece correcto. Obviamente, con los criterios ponderados y tal... el año pasado estuve de prácticas, al inspector le encantó, hasta el punto de ponerlo de ejemplo ante el profesorado de mi centro.

Si te insisten, le pides que el inspector lo de por escrito justificándolo... no lo va a hacer.

Por cierto, había unidades en que la prueba escrita era el 80%... en otras directamente no había... dependía de lo que yo creyese correcto, no de lo que interpretase un burócrata.

nube

Cita de: Capitán EO en 28 Septiembre, 2019, 13:10:25 PM
Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:16:29 PM
Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:14:42 PM
Cita de: fjcm_xx en 16 Septiembre, 2019, 16:54:43 PM
Me encuentro que en mi departamento hay los siguientes porcentajes para sacar la nota de un alumno en la ESO: 49% exámenes, 30% trabajos, 21% observación directa. Ni que decir tiene que me ha escandalizado sobremanera, pero la justificación que me dan es que "es lo que ha exigido inspección y no se pudo hacer nada". Pregunto que qué ley recoge esos porcentajes y me dicen que "eso es una interpretación que hace inspección de la ley". Pues a ver qué opináis vosotros.

Volvemos a lo de siempre. Inspección hace una interpretación torticera le la ley. Les dice a los directores que hay que hacerlo así, estos dicen que no hay nada que hacer, porque ni conocen la ley, ni les interesa discutir. Yo en tu lugar, pondría la ponderación que creyese conveniente (en mi caso pongo que en cada unidad, las distintas herramientas tendrán una ponderación que es accesible al alumnado en la página tal, o en moodle, o...) y luego ahí pongo lo que me parece correcto. Obviamente, con los criterios ponderados y tal... el año pasado estuve de prácticas, al inspector le encantó, hasta el punto de ponerlo de ejemplo ante el profesorado de mi centro.

Si te insisten, le pides que el inspector lo de por escrito justificándolo... no lo va a hacer.

Por cierto, había unidades en que la prueba escrita era el 80%... en otras directamente no había... dependía de lo que yo creyese correcto, no de lo que interpretase un burócrata.
Yo es que no lo entiendo...cómo va a tener un instrumento un valor? Entonces pondera doblemente el criterio?

Enviado desde mi Redmi Note 7 Pro mediante Tapatalk

No dotar a los instrumentos de un valor porcentual es una aberración. Por mucho que evalúes por criterios no tiene nada que ver analizarlo con una prueba escrita a hacerlo con una actividad en casa.

Además, aunque no lo creas ya le asocias un valor. Si un criterio lo evalúas con dos instrumentos les estás otorgando un 50% a cada uno, si usas cuatro un 25%...


nube

Cita de: Capitán EO en 28 Septiembre, 2019, 14:04:23 PM
Cita de: nube en 28 Septiembre, 2019, 13:56:48 PM
Cita de: Capitán EO en 28 Septiembre, 2019, 13:10:25 PM
Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:16:29 PM
Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:14:42 PM
Cita de: fjcm_xx en 16 Septiembre, 2019, 16:54:43 PM
Me encuentro que en mi departamento hay los siguientes porcentajes para sacar la nota de un alumno en la ESO: 49% exámenes, 30% trabajos, 21% observación directa. Ni que decir tiene que me ha escandalizado sobremanera, pero la justificación que me dan es que "es lo que ha exigido inspección y no se pudo hacer nada". Pregunto que qué ley recoge esos porcentajes y me dicen que "eso es una interpretación que hace inspección de la ley". Pues a ver qué opináis vosotros.

Volvemos a lo de siempre. Inspección hace una interpretación torticera le la ley. Les dice a los directores que hay que hacerlo así, estos dicen que no hay nada que hacer, porque ni conocen la ley, ni les interesa discutir. Yo en tu lugar, pondría la ponderación que creyese conveniente (en mi caso pongo que en cada unidad, las distintas herramientas tendrán una ponderación que es accesible al alumnado en la página tal, o en moodle, o...) y luego ahí pongo lo que me parece correcto. Obviamente, con los criterios ponderados y tal... el año pasado estuve de prácticas, al inspector le encantó, hasta el punto de ponerlo de ejemplo ante el profesorado de mi centro.

Si te insisten, le pides que el inspector lo de por escrito justificándolo... no lo va a hacer.

Por cierto, había unidades en que la prueba escrita era el 80%... en otras directamente no había... dependía de lo que yo creyese correcto, no de lo que interpretase un burócrata.
Yo es que no lo entiendo...cómo va a tener un instrumento un valor? Entonces pondera doblemente el criterio?

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No dotar a los instrumentos de un valor porcentual es una aberración. Por mucho que evalúes por criterios no tiene nada que ver analizarlo con una prueba escrita a hacerlo con una actividad en casa.

Además, aunque no lo creas ya le asocias un valor. Si un criterio lo evalúas con dos instrumentos les estás otorgando un 50% a cada uno, si usas cuatro un 25%...
Yo creo que para ésto hay muchos puntos de vistas diferentes...al hacerlo por Séneca...vas evaluando esos criterios con diferentes instrumentos...y tú decides si el valor del criterio es a partir de media aritmética o el último valor...No sé si me explico. Mi pregunta es, el cuaderno de Séneca te permite ponderar los instrumentos?

Enviado desde mi Redmi Note 7 Pro mediante Tapatalk

No uso el cuaderno de Séneca así que no puedo ayudarte. No hay que olvidar que es una herramienta, ni es perfecta ni representa legalmente cómo se debe evaluar.

Yo uso iDoceo, de cada unidad creo una carpeta y dentro de ella subcarpetas de cada instrumento donde voy recopilando la información. Al final la media me la hace en función de los porcentajes que le asocie a los instrumentos.

albay


nube

Cita de: Capitán EO en 28 Septiembre, 2019, 17:15:55 PM
Cita de: nube en 28 Septiembre, 2019, 16:21:01 PM
Cita de: Capitán EO en 28 Septiembre, 2019, 14:04:23 PM
Cita de: nube en 28 Septiembre, 2019, 13:56:48 PM
Cita de: Capitán EO en 28 Septiembre, 2019, 13:10:25 PM
Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:16:29 PM
Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:14:42 PM
Cita de: fjcm_xx en 16 Septiembre, 2019, 16:54:43 PM
Me encuentro que en mi departamento hay los siguientes porcentajes para sacar la nota de un alumno en la ESO: 49% exámenes, 30% trabajos, 21% observación directa. Ni que decir tiene que me ha escandalizado sobremanera, pero la justificación que me dan es que "es lo que ha exigido inspección y no se pudo hacer nada". Pregunto que qué ley recoge esos porcentajes y me dicen que "eso es una interpretación que hace inspección de la ley". Pues a ver qué opináis vosotros.

Volvemos a lo de siempre. Inspección hace una interpretación torticera le la ley. Les dice a los directores que hay que hacerlo así, estos dicen que no hay nada que hacer, porque ni conocen la ley, ni les interesa discutir. Yo en tu lugar, pondría la ponderación que creyese conveniente (en mi caso pongo que en cada unidad, las distintas herramientas tendrán una ponderación que es accesible al alumnado en la página tal, o en moodle, o...) y luego ahí pongo lo que me parece correcto. Obviamente, con los criterios ponderados y tal... el año pasado estuve de prácticas, al inspector le encantó, hasta el punto de ponerlo de ejemplo ante el profesorado de mi centro.

Si te insisten, le pides que el inspector lo de por escrito justificándolo... no lo va a hacer.

Por cierto, había unidades en que la prueba escrita era el 80%... en otras directamente no había... dependía de lo que yo creyese correcto, no de lo que interpretase un burócrata.
Yo es que no lo entiendo...cómo va a tener un instrumento un valor? Entonces pondera doblemente el criterio?

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No dotar a los instrumentos de un valor porcentual es una aberración. Por mucho que evalúes por criterios no tiene nada que ver analizarlo con una prueba escrita a hacerlo con una actividad en casa.

Además, aunque no lo creas ya le asocias un valor. Si un criterio lo evalúas con dos instrumentos les estás otorgando un 50% a cada uno, si usas cuatro un 25%...
Yo creo que para ésto hay muchos puntos de vistas diferentes...al hacerlo por Séneca...vas evaluando esos criterios con diferentes instrumentos...y tú decides si el valor del criterio es a partir de media aritmética o el último valor...No sé si me explico. Mi pregunta es, el cuaderno de Séneca te permite ponderar los instrumentos?

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No uso el cuaderno de Séneca así que no puedo ayudarte. No hay que olvidar que es una herramienta, ni es perfecta ni representa legalmente cómo se debe evaluar.

Yo uso iDoceo, de cada unidad creo una carpeta y dentro de ella subcarpetas de cada instrumento donde voy recopilando la información. Al final la media me la hace en función de los porcentajes que le asocie a los instrumentos.
Sí sí, si con Idoceo se puede hacer todo eso, el tema es que se supone que lo legal es Séneca...es ilegal Idoceo?...y tarde o temprano tendremos que usar todos el cuaderno Séneca...y éste no contempla la ponderación de instrumentos...de momento.

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iDoceo es legal puesto que cumple la Ley de Protección de Datos. Del cuaderno de Séneca tengo mis dudas, también se creó el Guadalinex como sistema operativo para los ordenadores de los centros y ahí está, desactualizado y en desuso.

Volviendo al tema, hoy por hoy la Ley no indica en ninguna de sus partes, ya sean Reales Decretos, Decretos, Órdenes o Instituciones, nada referente a la ilegalidad de asociar un porcentaje a los instrumentos.

albay

En este video un compañero explica como funciona el Cuaderno de Séneca y cómo configurar actividades evaluables, que luego se asocian con criterios. Es decir, Séneca SÍ permite la evaluación por instrumentos.

La parte final del video, la de evaluación por competencias, no termino de comprenderla, pues no sé si lo que se ve son las competencias del alumno en el total de materias, o solo las de la mía. Por otro lado, que se vea todo dependería de que esta herramienta la use todo el claustro. Y ahí es donde veo yo la mayor dificultad en su implementación.

https://www.youtube.com/watch?v=rHHEPTAEuZw


fjcm_xx

Cita de: david08 en 28 Septiembre, 2019, 12:14:42 PM
Cita de: fjcm_xx en 16 Septiembre, 2019, 16:54:43 PM
Me encuentro que en mi departamento hay los siguientes porcentajes para sacar la nota de un alumno en la ESO: 49% exámenes, 30% trabajos, 21% observación directa. Ni que decir tiene que me ha escandalizado sobremanera, pero la justificación que me dan es que "es lo que ha exigido inspección y no se pudo hacer nada". Pregunto que qué ley recoge esos porcentajes y me dicen que "eso es una interpretación que hace inspección de la ley". Pues a ver qué opináis vosotros.

Volvemos a lo de siempre. Inspección hace una interpretación torticera le la ley. Les dice a los directores que hay que hacerlo así, estos dicen que no hay nada que hacer, porque ni conocen la ley, ni les interesa discutir. Yo en tu lugar, pondría la ponderación que creyese conveniente (en mi caso pongo que en cada unidad, las distintas herramientas tendrán una ponderación que es accesible al alumnado en la página tal, o en moodle, o...) y luego ahí pongo lo que me parece correcto. Obviamente, con los criterios ponderados y tal... el año pasado estuve de prácticas, al inspector le encantó, hasta el punto de ponerlo de ejemplo ante el profesorado de mi centro.

Si te insisten, le pides que el inspector lo de por escrito justificándolo... no lo va a hacer.
Yo te puedo contar lo que me han explicado que exigió el equipo de inspectores hace ya un tiempo: 49%, 30% y 21%. En la última reunión de hace poco por lo visto este equipo empezó diciendo que "ellos eran los únicos capacitados para interpretar la ley" por tanto no se discute nada. Así que imagínate como está el percal. Y eso mismo pregunté yo que por qué no lo pidieron por escrito, no obteniendo ninguna respuesta. Y del trato hacia compañeros, de humillarlos delante de los alumnos, ya que entraban en las clases como les daba la gana.

sergioiq

Hasta dónde sé, Seneca obtiene la nota a partir de una media ponderara o aritmética de las categorías, que vienen a ser lo que tu quieras, pero por defecto son Controles, Tareas e Ítems evaluables. Yo por esas categorías entiendo instrumentos.

Luego está digamos "el módulo por competencias" que se explica en el vídeo.


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