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¿A quién correponde el pago de los medios para el teletrabajo?

Iniciado por lavida, 26 Abril, 2020, 10:58:46 AM

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albay

Es más, incluso mañana nos pueden pedir, con esto de la escasez de aulas, que nos traigamos un grupo de 8 ó 10 niños a nuestras casas, en el salón les montamos un aula y así contribuimos con la distancia para evitar contagios.
Pues prácticamente es lo mismo.

Farfanus

Cita de: jmcala en 08 Mayo, 2020, 08:15:51 AM
Todas las empresas, privadas, públicas y administraciones, están obligadas a dotar de los medios necesarios a sus trabajadores. No hay discusión en ello.

Yo puedo tener conexión a internet de fibra, un PC de sobremesa, dos portátiles, un servidor propio, dispotivo móvil y tablet... Y más cosas si quiero. Todo ello puedo usarlo para lo que me dé la gana porque resulta que, como indica alguien en un mensaje anterior, me lo he comprado con el dinero que recibo POR REALIZAR MI TRABAJO. Del mismo modo, puedo decidir que todos esos medios los quiero para jugar al sudoku, ver pornografía, editar fotografías o apostar a los Euromillones online. Es decisión mía para qué los uso porque para eso los pago.

No es admisible que la empresa pretenda marcarme el uso que debo dar a MIS recursos y menos que yo, como trabajador, decida que está muy bien que la empresa presuponga que mis medios son los suyos porque para eso me paga. ¿Por qué no es admisible? Porque eso implica que yo estoy suponiendo que me están pagando por caridad o que soy consciente de que me pagan mucho más de lo que produzco.

¿Qué va a hacer la CEJA con el dinero que está ahorrando en el mantenimiento de los centros? Supongo que a nadie se le escapa que los centros están ahorrando miles de euros en estos meses. Si los multiplicamos por el número de centros... Es mucho dinero. ¿Quién está asumiendo parte de ese gasto? De forma proporcional los usuarios de los centros y los trabajadores. Todos los dispositivos electrónicos tienen el feo vicio de usar electricidad, ¿verdad? ¿Quién la paga?

A la pregunta que abre este tema la respuesta es clara: en Andalucía es la CEJA la que tiene que hacerse cargo de ese gasto. En la situación actual, si alguien quiere puede hacerle saber a la dirección de su centro que, sin medios para ello, no piensa hacer nada que requiera de medios digitales. Está en su perfecto derecho y será la dirección del centro la que tenga de dar solución a ello.

Dicho esto, la solución puede ser del TBO si es que uno de los ordenadores del pleistoceno que habitan en los centros viaje a la casa de alguien y se le habilite una conexión de intenet de chichinabo.

Una vez más, lo clavas.

Yo personalmente, que llevo el 90% de mi vida docente con turnos partidos (algunos infernales) con mayoría de horas en nocturno, así que entre eso y que de mi especialidad (lenguas clásicas) apenas se oferta nada, llevo años cumpliendo lo justo para rellenar las horas de sexenios, salvo algún esporádico congreso o seminario organizado por universidades o sociedades de estudios clásicos.

La opción de la semana blanca como formación en horario laboral me parece fantástica.

Saludos.


zafran

Creo que lo de la paguita sobra del todo. Claro que pidemos permitirnos tener conexión, pero has pensado que a lo mejor la conexión no llega a todas las partes. Yo vivo en una zona sin conexión y tampoco está tan alejada de la ciudad. Explícame cómo lo puedo hacer.

dibuart

Cita de: albay en 08 Mayo, 2020, 09:48:44 AM
Es más, incluso mañana nos pueden pedir, con esto de la escasez de aulas, que nos traigamos un grupo de 8 ó 10 niños a nuestras casas, en el salón les montamos un aula y así contribuimos con la distancia para evitar contagios.
Pues prácticamente es lo mismo.
anaidrisa


Chacal

La empresa privada está sobrevalorada. Tengo un ejemplo en casa y otro en casa de mis padres (mi hermana). Las han mandado a teletrabajar sin equipo ninguno. Una cosa es a lo que están las empresas obligadas y otra lo que ocurre después porque los inspectores de trabajo son una especie invisible.

toroloco

No es de aplicación, pero sí muy significativo.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.


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