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¿Normativa que regula las actas de departamento?

Iniciado por fjcm_xx, 04 Mayo, 2020, 14:48:39 PM

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fjcm_xx

Hola. ¿Alguien conoce la normativa que regula las actas de departamento? He encontrado algo de un sindicato que dice que no existe una normativa ex-profeso y se aplica una normativa general de órganos colegiados.

blueberry

Pues sí, interesante pregunta. Cuando empecé me tocó una jefatura y escribía las actas en un libro hecho a tal efecto que luego le pasaba a mi compañero para que firmara. Pero llevo años sin ver actas y más sin firmar.

A veces expreso mi opinión "para que conste en acta" y ciertamente, me da la impresión de que mis palabras van a /dev/null o para los que no controlen de informatica: a un agujero negro.

A ver que nos dicen.


pesatie

La normativa que regula la cumplimentación de actas es la ley de procedimiento administrativa.  Art. 18 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre

fjcm_xx

Cita de: pesatie en 04 Mayo, 2020, 16:10:51 PM
La normativa que regula la cumplimentación de actas es la ley de procedimiento administrativa.  Art. 18 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre

Ese artículo no dice nada de cómo se aprueban y qué pasa si hay opiniones discordantes. Es muy genérica.
Artículo 18. Actas.

1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.



albay

Por privado ya te he contado más o menos cuál sería el proceso. Cabría saber:

¿El Departamento ha incurrido en alguna ilegalidad o contraviene alguna norma, especialmente la Resolución de 23 de abril?
¿O es simplemente que no estás de acuerdo con lo acordado?

Según sea el caso, cabría un procedimiento distinto.
Respublica tal vez nos pueda sacar de dudas.

fjcm_xx

Cita de: albay en 04 Mayo, 2020, 20:48:45 PM
Por privado ya te he contado más o menos cuál sería el proceso. Cabría saber:

¿El Departamento ha incurrido en alguna ilegalidad o contraviene alguna norma, especialmente la Resolución de 23 de abril?
¿O es simplemente que no estás de acuerdo con lo acordado?

Según sea el caso, cabría un procedimiento distinto.
Respublica tal vez nos pueda sacar de dudas.
Sí, gracias hombre, muy amable por tu parte.

maguerre

albay podrías publicar la respuesta dada que le has mandado por privado pues yo también estoy interesada

albay

Cita de: maguerre en 08 Mayo, 2020, 10:32:01 AM
albay podrías publicar la respuesta dada que le has mandado por privado pues yo también estoy interesada

Lo siento, pero no sé por qué no puedo ver los Mensajes Enviados. El compañero fjcm_xx debe tenerlo, que lo copie él.


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