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Obligaciones del personal interino en julio

Iniciado por albaorienta, 15 Julio, 2020, 14:20:25 PM

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albaorienta

Buenas tardes, compañeros/as:

Me surge la siguiente duda en relación con la prórroga vacacional; según tengo entendido, durante el mes de julio, nos encontramos a disposición de la Administración pero, una vez cesamos en el centro de destino el 30 de junio (al menos, aquellos/as que hemos disfrutado de vacante), ¿también debemos atender a las necesidades del mismo de igual manera que en el momento en que figurábamos como personal? Es decir, ¿se trata de una prolongación del contrato con dicho centro o nuestra vinculación laboral con él ya está extinta?

El artículo 61.3 de la Orden de 10 de junio de 2020 dice: "Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros". Por favor, ¿alguien sería tan amable de aclararme esta cuestión?

Muchísimas gracias y feliz verano.

zocter

En tu nombramiento en portal docente debe salir si estas nombrado/a para el centro. Creo recordar, o al menos así sale en mis nombramientos con vacante, que salgo en verano en el centro del curso escolar.

En ese caso, obviamente si te reclaman para algún tema (por ejemplo una reclamación)  tendrías que ir en julio. Ese mes estamos TODOS (al menos los que tienen vacante) a disposición de la administración.


albaorienta

Buenas tardes, Zocter, en primer lugar, te agradezco enormemente tu respuesta. Efectivamente, así consta en mi portal docente, tal y como indicas. Verás, tal vez, debería haber aclarado mejor mi situación.

Durante el curso 2019-2020, he coordinado el programa FORMA JOVEN (promoción de hábitos de vida saludables), cuando cesé el 30 de junio, mi perfil de coordinación en Séneca desapareció, no así el de Profesorado ni el de Orientación (pertenezco a la especialidad de Orientación Educativa). Pues bien, ayer me contactan desde Jefatura de Estudios para comunicarme que, como responsable del programa, entro a formar parte del equipo COVID-19 para la elaboración de un Plan específico de Contingencia de cara al curso próximo.

Dicho esto, si ya no dispongo del perfil de coordinación, ¿debo ser partícipe en la elaboración de dicho plan? De otro lado, añado que aún continúo recibiendo consultas sobre Orientación Académica y Vocacional por parte del alumnado y de las familias, cuya resolución se atribuye a mi horario lectivo, ¿debo seguir a disposición de la Comunidad Educativa de esta manera?

Muchas gracias de nuevo.

zocter

En este caso concreto NO te puedo dar una respuesta oficial. A ver si algún compañero puede. Bajo mi opinión, diría que sí, pero ya te digo es mi opinión. Conozco casos de compañeros que por otros motivos han tenido que ir en julio, pero el caso que tu comentas, y además es algo nuevo sobre el COVID-19 que se supone es para el curso que viene y no tienes por qué estar, se me escapa de las manos.

A ver si algún compañero puede ayudarte "oficialmente".


albay

Sí, albaorienta. Debes seguir en tus funciones hasta el 31 de agosto (entendiendo que agosto sí son vacaciones reales, no así julio). Así que tus funciones como Orientadora continúan (de facto hasta incluso la primera semana de septiembre si te vuelven a dar vacante).

En cuanto a responsable COVID19 lo serías en tanto en cuanto hayas sido durante el curso el responsable de Riesgos Laborales del centro, no por el programa FORMA JOVEN que es opcional en tu centro.

Revisa bien si es que estabas nombrada como Responsable de Riegos Laborales, o bien eres parte de la Comisión de Riesgos Laborales del Consejo Escolar de tu centro.

albaorienta

Muchas gracias, Zocter.

Albay, te agradezco muchísimo tu respuesta; no soy la persona responsable de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales del centro (sino otra compañera interina), al igual que tampoco formo parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar. En este sentido, comento que me han comunicado mi participación en el Equipo COVID-19 por haber asumido expresamente la coordinación del programa FORMA JOVEN [algo que no se recoge en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, aunque sí en el documento emitido por la Consejería de Salud y Familias bajo el título 'Medidas de Prevención, Protección, Vigilancia y Promoción de Salud. Covid-19. Centros y Servicios Educativos Docentes (No Universitarios) de Andalucía. Curso 2020/2021'].

De otro lado, en relación con mis funciones como orientadora, a pesar de encontrarnos en un período no lectivo, ¿debo continuar realizando actividades correspondiente a tal período? Es decir, si a un compañero/a de otra especialidad se le solicita acudir al centro para impartir clase (o de manera telemática) en julio, ¿debe hacerlo? Muchas gracias de nuevo.



albay

Cita de: albaorienta en 15 Julio, 2020, 18:26:17 PM
Muchas gracias, Zocter.

Albay, te agradezco muchísimo tu respuesta; no soy la persona responsable de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales del centro (sino otra compañera interina), al igual que tampoco formo parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar. En este sentido, comento que me han comunicado mi participación en el Equipo COVID-19 por haber asumido expresamente la coordinación del programa FORMA JOVEN [algo que no se recoge en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, aunque sí en el documento emitido por la Consejería de Salud y Familias bajo el título 'Medidas de Prevención, Protección, Vigilancia y Promoción de Salud. Covid-19. Centros y Servicios Educativos Docentes (No Universitarios) de Andalucía. Curso 2020/2021'].

De otro lado, en relación con mis funciones como orientadora, a pesar de encontrarnos en un período no lectivo, ¿debo continuar realizando actividades correspondiente a tal período? Es decir, si a un compañero/a de otra especialidad se le solicita acudir al centro para impartir clase (o de manera telemática) en julio, ¿debe hacerlo? Muchas gracias de nuevo.

No, clases no, puesto que estamos en período no lectivo. Lo que me cabe la duda es si la Orientación del alumnado es una actividad lectiva o no. Ese es el matiz. Si no lo es, evidentemente debes de hacerla, igual que cualquier otro compañero puede ser requerido para alguna actividad no lectiva.

En cuanto al programa FORMA JOVEN, desconozco cuáles son sus atribuciones reales. A ver si algún otro compañero o compañera puede aportar algo más.

albaorienta

Claro, Albay, precisamente a eso me refiero...

Los orientadores/as, en el momento de configurar nuestro horario semanal en Séneca, debemos contemplar una serie de horas que han de compaginarse con otras, como las relativas a las tutorías específicas de PMAR o a las de docencia de alguna materia (tal y como todavía ocurre en algunos centro, por ejemplo, Psicología de 2.º de Bachillerato). Estas horas se cargan con el nombre de 'ORIENTACIÓN EDUCATIVA', las cuales, tienen consideración de horas lectivas. En las horas de Orientación Educativa, se llevan a cabo principalmente actividades de intervención directa con el alumnado y con las familias (al margen, por supuesto, de la hora destinada a la tutoría de atención a padres y madres), aunque también deben encajarse en ellas reuniones de coordinación con otros agentes externos (que no es este el tema que nos ocupa). Pues, la orientación académica y profesional bien se encuadra dentro de este horario, siendo por tanto una actividad lectiva; razón por la que cuestiono si se debe continuar resolviendo consultas, es decir, orientando al alumnado, incluso en período no lectivo.

Disculpa por la retahíla y muchísimas gracias por tu predisposición.


albay

Cita de: albaorienta en 15 Julio, 2020, 19:05:15 PM
Claro, Albay, precisamente a eso me refiero...

Los orientadores/as, en el momento de configurar nuestro horario semanal en Séneca, debemos contemplar una serie de horas que han de compaginarse con otras, como las relativas a las tutorías específicas de PMAR o a las de docencia de alguna materia (tal y como todavía ocurre en algunos centro, por ejemplo, Psicología de 2.º de Bachillerato). Estas horas se cargan con el nombre de 'ORIENTACIÓN EDUCATIVA', las cuales, tienen consideración de horas lectivas. En las horas de Orientación Educativa, se llevan a cabo principalmente actividades de intervención directa con el alumnado y con las familias (al margen, por supuesto, de la hora destinada a la tutoría de atención a padres y madres), aunque también deben encajarse en ellas reuniones de coordinación con otros agentes externos (que no es este el tema que nos ocupa). Pues, la orientación académica y profesional bien se encuadra dentro de este horario, siendo por tanto una actividad lectiva; razón por la que cuestiono si se debe continuar resolviendo consultas, es decir, orientando al alumnado, incluso en período no lectivo.

Disculpa por la retahíla y muchísimas gracias por tu predisposición.

Y mi pregunta es ¿cuál es la actividad no lectiva de un Orientador-a?

albaorienta

Las horas de reunión de departamento, reunión de coordinación con los tutores/as de los distintos niveles de la ESO (una reunión semanal por cada nivel), puede que un centro también contemple reuniones con los tutores/as de Bachillerato o FP (especialmente, FPB), de servicio de guardias o de atención a padres y madres (en horario de tarde). Además, los orientadores/as suelen ser jefes de departamento y es muy común que tengan reuniones semanales con el Equipo Directivo, ETCP o FEIE.


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