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Duda sobre los test rápidos

Iniciado por diletante, 02 Septiembre, 2020, 11:39:33 AM

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diletante

Esta tarde (2 de septiembre) estå prevista la realización de las pruebas de la covid-19 al profesorado de mi centro (un ies), las van a hacer con las pruebas rápidas, no las PCRs, y comentando con los compañeros nos ha surgido una duda (sin entrar en la fiabilidad de las pruebas rápidas, ni en la oportunidad de hacerlas 13 días antes del comienzo del curso a una plantilla que va a cambiar en un 75%)

Estas pruebas tienen un carácter voluntario u obligatorio?

Y de ser obligatorias, dónde tiene que venir recogida dicha obligatoriedad?

Gracias.

diletante

Mi hora asignada para la prueba es dentro de 55 minutos...., Me expongo a un expediente por desobediencia? (Estaría dispuesta)

Nadie puede aportar algo de luz?


diletante

Pues ya es oficial, me he "negado" a que me realicen dicha prueba, si me empapelan ya os  lo contaré.

Delacroix

Son voluntarios y hubiera sido una buena huelga negarnos a que nos hagan esta mierda.


alboradas

En la Comunidad de Madrid son voluntarias.

Como mínimo los resultados serán confidenciales, pues es información muy sensible.

Saludos.

pressfield

La convocatoria dice que los docentes podrán hacerse la prueba serológica pero no dice nunca que sean obligatorias. Serán obligatorias cuando se de un caso en el centro y ahi no podremos negarnos pero esto es solo un muestreo absurdo. Ese dinero en tests rápidos en China podrian gastarlo en cosas más urgentes como por ejemplo las residencias.
Saludos.


alboradas

Cita de: martinjuan en 02 Septiembre, 2020, 17:59:55 PM
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/12/almeria/199859/200-docentes-obligados-a-darse-la-vuelta-por-la-falta-de-pruebas-covid

En Madrid el consejero también les ha echado la culpa a los docentes porque han ido sin ser convocados.

Encima y después de aguantar al sol  durante horas.

Seguramente será otro negociete de la sanidad privada, que es lo que está de moda con ese modelo de gestión.

Humillante.


alboradas

Cita de: alboradas en 02 Septiembre, 2020, 18:08:00 PM
Cita de: martinjuan en 02 Septiembre, 2020, 17:59:55 PM
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/12/almeria/199859/200-docentes-obligados-a-darse-la-vuelta-por-la-falta-de-pruebas-covid

En Madrid el consejero también les ha echado la culpa a los docentes porque han ido sin ser convocados.

Encima y después de aguantar al sol  durante horas.

Seguramente será otro negociete de la sanidad privada, que es lo que está de moda con ese modelo de gestión.

Humillante.

Me autocito. Las declaraciones del consejero son MENTIRA. Nadie va a esas pruebas esperando durante horas sin cita.

jmcala

Hoy mismo he tratado de informar a los compañeros de mi centro sobre este tema. Os copio lo que he dejado para ellos.



1. Los test que pretenden hacer son completamente inoperativos para lo que dicen valer. Se supone que son un cribado previo a la prueba PCR en caso de que saliera positivo, aunque ya sabemos el margen de error que tienen los famosos test rápidos.

2. Según sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2019, la empresa puede obligar a los trabajadores hacerse reconocimientos médicos cuando sean necesarios para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

3. Esa sentencia, que crea jurisprudencia, hacía referencia a los conductores de autobuses de Madrid y la idoneidad que deben tener para no poner en riesgo las vidas de los pasajeros. Parece claro que no es el caso de los docentes.

4. Es la propia CEJA la que interpreta que el coronavirus no supone un peligro para nadie puesto que no ha tenido en cuenta el estado de salud de trabajadores especialmente sensibles para adaptar sus puestos de trabajo. En las respuestas que la CEJA da al personal que presentó el anexo oportuno establece los niveles de riesgo NR1 y NR2 y no implican que se pueda trabajar de modo distinto a como se venía haciendo.

5. La CEJA insiste en que NO somos trabajadores en riesgo y por eso no reconoce plus económico alguno por desempeñar la tarea docente. También sabemos todos que no aplican las ratios de espacios cerrados que regulan el resto de actividades en España.

6. Esta excepcionalidad que establece el TS sobre lo que dice la LPRL se debe interpretar SIEMPRE con carácter restrictivo, según establece la propia sentencia: cuando sean el único procedimiento para evaluar los riesgos que afecten a la salud del trabajador.

7. LA LPRL, en su artículo 14, punto 5, dice: El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Esto quiere decir que ninguno estamos olbigados a desplazarnos GRATIS a Vera y fuera del horario laboral.



FUENTES:

NOTICIA

Ley 31/1995


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