¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

¿Licenciatura son 1 o 2 puntos? 2021

Iniciado por orientadoraeducativa, 21 Julio, 2021, 17:20:06 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 2 Visitantes están viendo este tema.

orientadoraeducativa

Cita de: respublica en 27 Julio, 2021, 15:39:12 PM
Cita de: MarZ en 27 Julio, 2021, 13:28:18 PM
Es urgente que actualicen el texto de esa parte de la convocatoria, con una tabla en la que figuren expresamente todos y cada uno de los supuestos posibles y su puntuación correspondiente, sin lugar a dobles ni triples interpretaciones. Si hay que dedicar cinco folios solo a las titulaciones de acceso, títulos extra y las múltiples combinaciones que pueden darse entre grados, licenciaturas, diplomaturas y másteres para que quede todo bien clarito, se le dedican. Es una cosa de base. Hace ya más de diez años que se implantó el Plan Bolonia y su estructura asociada. No entiendo a qué están esperando.

El RD de acceso es de 2007 y se ha modificado varias veces ya pero siempre con pequeños retoques.

Supongo que están esperando a elaborar un nuevo sistema de acceso, que no tendrá lugar hasta que no acabe la actual transitoria, pero en realidad lo único que no está claro es el título de grado, porque no existía en 2007.

La licenciatura extra está claro que son dos puntos y la diplomatura extra (o una carrera de un solo ciclo) uno, pero si se utiliza como acceso otro título que no sea licenciatura para el A1 o diplomatura para el A2, la primera titulación extra de esa categoría no cuenta.


Saludos.

Gracias respublica por comentar. Andalucía utiliza ese RD de 2007 por completo para ponerlo en la Orden de Andalucía. Sin embargo, la Orden de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/oferta/oposiciones/secundaria-y-otros-cuerpos/2021/docs/20210329_orden_convocat_opos_sec_y_otros_2021.pdf aparece en la página 147 explicitado con mayor detalle que son 2 puntos y explica por qué.

b) Las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes,
integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. No obstante, cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, la cual se haya utilizado como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se participa, solo se valorará en el subapartado 2.3.2. El título de grado presentado como mérito que no se haya utilizado como requisito se valorará por el apartado 2.3.2.
d) Cuando no se hayan finalizado los estudios correspondientes a una titulación compuesta de dos ciclos y se presente una certificación de notas, en esta deberá constar la finalización del primer ciclo, al objeto de su
baremación por el subapartado 2.3.1.
e) En el caso de no presentar la certificación académica a la que hace referencia este subapartado,
correspondiente a la titulación presentada como mérito, se entenderá que el primer ciclo o Diplomatura se ha utilizado como requisito en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
f) No se baremará en el subapartado 2.3.1 el curso puente para acceder a un segundo ciclo.

¿Crees que una orden de otra comunidad me serviría de algo para alegar?

Taliesin

De leyes se poco, pero me atrevería a poner la mano en el fuego de que si tu argumentación se va a tener que basar en una normativa de otra comunidad autónoma, lamentablemente le veo poco recorrido a tu reclamación :(

Cita de: orientadoraeducativa en 27 Julio, 2021, 20:04:54 PM
Cita de: respublica en 27 Julio, 2021, 15:39:12 PM
Cita de: MarZ en 27 Julio, 2021, 13:28:18 PM
Es urgente que actualicen el texto de esa parte de la convocatoria, con una tabla en la que figuren expresamente todos y cada uno de los supuestos posibles y su puntuación correspondiente, sin lugar a dobles ni triples interpretaciones. Si hay que dedicar cinco folios solo a las titulaciones de acceso, títulos extra y las múltiples combinaciones que pueden darse entre grados, licenciaturas, diplomaturas y másteres para que quede todo bien clarito, se le dedican. Es una cosa de base. Hace ya más de diez años que se implantó el Plan Bolonia y su estructura asociada. No entiendo a qué están esperando.

El RD de acceso es de 2007 y se ha modificado varias veces ya pero siempre con pequeños retoques.

Supongo que están esperando a elaborar un nuevo sistema de acceso, que no tendrá lugar hasta que no acabe la actual transitoria, pero en realidad lo único que no está claro es el título de grado, porque no existía en 2007.

La licenciatura extra está claro que son dos puntos y la diplomatura extra (o una carrera de un solo ciclo) uno, pero si se utiliza como acceso otro título que no sea licenciatura para el A1 o diplomatura para el A2, la primera titulación extra de esa categoría no cuenta.


Saludos.

Gracias respublica por comentar. Andalucía utiliza ese RD de 2007 por completo para ponerlo en la Orden de Andalucía. Sin embargo, la Orden de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/oferta/oposiciones/secundaria-y-otros-cuerpos/2021/docs/20210329_orden_convocat_opos_sec_y_otros_2021.pdf aparece en la página 147 explicitado con mayor detalle que son 2 puntos y explica por qué.

b) Las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes,
integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. No obstante, cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, la cual se haya utilizado como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se participa, solo se valorará en el subapartado 2.3.2. El título de grado presentado como mérito que no se haya utilizado como requisito se valorará por el apartado 2.3.2.
d) Cuando no se hayan finalizado los estudios correspondientes a una titulación compuesta de dos ciclos y se presente una certificación de notas, en esta deberá constar la finalización del primer ciclo, al objeto de su
baremación por el subapartado 2.3.1.
e) En el caso de no presentar la certificación académica a la que hace referencia este subapartado,
correspondiente a la titulación presentada como mérito, se entenderá que el primer ciclo o Diplomatura se ha utilizado como requisito en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
f) No se baremará en el subapartado 2.3.1 el curso puente para acceder a un segundo ciclo.

¿Crees que una orden de otra comunidad me serviría de algo para alegar?


orientadoraeducativa

Cita de: Taliesin en 27 Julio, 2021, 20:14:47 PM
De leyes se poco, pero me atrevería a poner la mano en el fuego de que si tu argumentación se va a tener que basar en una normativa de otra comunidad autónoma, lamentablemente le veo poco recorrido a tu reclamación :(

Cita de: orientadoraeducativa en 27 Julio, 2021, 20:04:54 PM
Cita de: respublica en 27 Julio, 2021, 15:39:12 PM
Cita de: MarZ en 27 Julio, 2021, 13:28:18 PM
Es urgente que actualicen el texto de esa parte de la convocatoria, con una tabla en la que figuren expresamente todos y cada uno de los supuestos posibles y su puntuación correspondiente, sin lugar a dobles ni triples interpretaciones. Si hay que dedicar cinco folios solo a las titulaciones de acceso, títulos extra y las múltiples combinaciones que pueden darse entre grados, licenciaturas, diplomaturas y másteres para que quede todo bien clarito, se le dedican. Es una cosa de base. Hace ya más de diez años que se implantó el Plan Bolonia y su estructura asociada. No entiendo a qué están esperando.

El RD de acceso es de 2007 y se ha modificado varias veces ya pero siempre con pequeños retoques.

Supongo que están esperando a elaborar un nuevo sistema de acceso, que no tendrá lugar hasta que no acabe la actual transitoria, pero en realidad lo único que no está claro es el título de grado, porque no existía en 2007.

La licenciatura extra está claro que son dos puntos y la diplomatura extra (o una carrera de un solo ciclo) uno, pero si se utiliza como acceso otro título que no sea licenciatura para el A1 o diplomatura para el A2, la primera titulación extra de esa categoría no cuenta.


Saludos.

Gracias respublica por comentar. Andalucía utiliza ese RD de 2007 por completo para ponerlo en la Orden de Andalucía. Sin embargo, la Orden de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/oferta/oposiciones/secundaria-y-otros-cuerpos/2021/docs/20210329_orden_convocat_opos_sec_y_otros_2021.pdf aparece en la página 147 explicitado con mayor detalle que son 2 puntos y explica por qué.

b) Las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes,
integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. No obstante, cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, la cual se haya utilizado como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se participa, solo se valorará en el subapartado 2.3.2. El título de grado presentado como mérito que no se haya utilizado como requisito se valorará por el apartado 2.3.2.
d) Cuando no se hayan finalizado los estudios correspondientes a una titulación compuesta de dos ciclos y se presente una certificación de notas, en esta deberá constar la finalización del primer ciclo, al objeto de su
baremación por el subapartado 2.3.1.
e) En el caso de no presentar la certificación académica a la que hace referencia este subapartado,
correspondiente a la titulación presentada como mérito, se entenderá que el primer ciclo o Diplomatura se ha utilizado como requisito en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
f) No se baremará en el subapartado 2.3.1 el curso puente para acceder a un segundo ciclo.

¿Crees que una orden de otra comunidad me serviría de algo para alegar?

No me serviría de nada, ya lo sé. Y no hace falta, pone bastante claro 1 punto por el primer ciclo y otro por el segundo ciclo. Gracias por comentar

respublica

Cita de: orientadoraeducativa en 27 Julio, 2021, 18:43:19 PM
Cita de: respublica en 27 Julio, 2021, 15:39:12 PM
Cita de: MarZ en 27 Julio, 2021, 13:28:18 PM
Es urgente que actualicen el texto de esa parte de la convocatoria, con una tabla en la que figuren expresamente todos y cada uno de los supuestos posibles y su puntuación correspondiente, sin lugar a dobles ni triples interpretaciones. Si hay que dedicar cinco folios solo a las titulaciones de acceso, títulos extra y las múltiples combinaciones que pueden darse entre grados, licenciaturas, diplomaturas y másteres para que quede todo bien clarito, se le dedican. Es una cosa de base. Hace ya más de diez años que se implantó el Plan Bolonia y su estructura asociada. No entiendo a qué están esperando.

El RD de acceso es de 2007 y se ha modificado varias veces ya pero siempre con pequeños retoques.

Supongo que están esperando a elaborar un nuevo sistema de acceso, que no tendrá lugar hasta que no acabe la actual transitoria, pero en realidad lo único que no está claro es el título de grado, porque no existía en 2007.

La licenciatura extra está claro que son dos puntos y la diplomatura extra (o una carrera de un solo ciclo) uno, pero si se utiliza como acceso otro título que no sea licenciatura para el A1 o diplomatura para el A2, la primera titulación extra de esa categoría no cuenta.


Saludos.

Respublica, ¿El RD de 2007 me podría ayudar para certificar los 2 puntos?

El problema es que no sé por qué no te han dado un punto por el apartado 2.3.1 y tú nos has ido dando datos a cuenta gotas, cuando te hubiésemos podido ayudar mejor si desde el principio expones el caso con todos los detalles.

Si he entendido todo bien has presentado un grado para el acceso y una licenciatura, que no guarda relación con el grado, como mérito extra, pero solo te han dado un punto por el apartado 2.3.2 sin ningún motivo de reparo, lo que ya es irregular porque te deben contestar a tu alegación con un motivo de reparo.

¿Es todo correcto?

Sigo pensando que solo te corresponde un punto, pero por el 2.3.2, no por el 2.3.1, según lo que ya he comentado antes.

Para alegar tienes que aludir a la Orden de la propia convocatoria o a una norma superior en que se base, como sería el RD 276/2007, de 23 de febrero. No vale aludir a normativa de otra comunidad autónoma que no tiene vigencia aquí.

Sin saber por qué no te han dado los dos puntos es difícil alegar y ese es un motivo que puedes aducir, la indefensión que te produce no haber contestado a tus alegaciones, porque si no te dan un motivo se puede considerar que no te han contestado a tu alegación.

¿Por qué crees tú que no te han dado los dos puntos?

Yo lo primero que haría sería realizar capturas de todo y solicitar un certificado de tu nota en el concurso oposición y cuando salga la Orden con el personal seleccionado, lo que en 2018 tuvo lugar en el BOJA del 21 de septiembre, poner un recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Para eso no se necesita abogado.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


orientadoraeducativa

Cita de: respublica en 27 Julio, 2021, 22:14:52 PM
Cita de: orientadoraeducativa en 27 Julio, 2021, 18:43:19 PM
Cita de: respublica en 27 Julio, 2021, 15:39:12 PM
Cita de: MarZ en 27 Julio, 2021, 13:28:18 PM
Es urgente que actualicen el texto de esa parte de la convocatoria, con una tabla en la que figuren expresamente todos y cada uno de los supuestos posibles y su puntuación correspondiente, sin lugar a dobles ni triples interpretaciones. Si hay que dedicar cinco folios solo a las titulaciones de acceso, títulos extra y las múltiples combinaciones que pueden darse entre grados, licenciaturas, diplomaturas y másteres para que quede todo bien clarito, se le dedican. Es una cosa de base. Hace ya más de diez años que se implantó el Plan Bolonia y su estructura asociada. No entiendo a qué están esperando.

El RD de acceso es de 2007 y se ha modificado varias veces ya pero siempre con pequeños retoques.

Supongo que están esperando a elaborar un nuevo sistema de acceso, que no tendrá lugar hasta que no acabe la actual transitoria, pero en realidad lo único que no está claro es el título de grado, porque no existía en 2007.

La licenciatura extra está claro que son dos puntos y la diplomatura extra (o una carrera de un solo ciclo) uno, pero si se utiliza como acceso otro título que no sea licenciatura para el A1 o diplomatura para el A2, la primera titulación extra de esa categoría no cuenta.


Saludos.

Respublica, ¿El RD de 2007 me podría ayudar para certificar los 2 puntos?

El problema es que no sé por qué no te han dado un punto por el apartado 2.3.1 y tú nos has ido dando datos a cuenta gotas, cuando te hubiésemos podido ayudar mejor si desde el principio expones el caso con todos los detalles.

Si he entendido todo bien has presentado un grado para el acceso y una licenciatura, que no guarda relación con el grado, como mérito extra, pero solo te han dado un punto por el apartado 2.3.2 sin ningún motivo de reparo, lo que ya es irregular porque te deben contestar a tu alegación con un motivo de reparo.

¿Es todo correcto?

Sigo pensando que solo te corresponde un punto, pero por el 2.3.2, no por el 2.3.1, según lo que ya he comentado antes.

Para alegar tienes que aludir a la Orden de la propia convocatoria o a una norma superior en que se base, como sería el RD 276/2007, de 23 de febrero. No vale aludir a normativa de otra comunidad autónoma que no tiene vigencia aquí.

Sin saber por qué no te han dado los dos puntos es difícil alegar y ese es un motivo que puedes aducir, la indefensión que te produce no haber contestado a tus alegaciones, porque si no te dan un motivo se puede considerar que no te han contestado a tu alegación.

¿Por qué crees tú que no te han dado los dos puntos?

Yo lo primero que haría sería realizar capturas de todo y solicitar un certificado de tu nota en el concurso oposición y cuando salga la Orden con el personal seleccionado, lo que en 2018 tuvo lugar en el BOJA del 21 de septiembre, poner un recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Para eso no se necesita abogado.


Saludos.

Respublica creo que no has leído bien mi primer mensaje, ya que está todo bien explicado, qué titulaciones tengo y qué puntos me han baremado y cuales no.
Toda la información es correcta

Creo que no me han baremado con el 2.3.1. porque han visto el título de licenciatura y directamente han visto que es una titulación de segundo ciclo, y no han querido pedir más documentos a pesar de que les pedí que me baremaran el 2.3.1. y 2.3.2. en el índice de méritos del sobre.
En otros tribunales de baremación se han preguntado ¿por qué quiere que le bareme también el 2.3.1.? Así que han puesto como motivo de reparo que en la alegación se envíe el certificado académico. Con este se puede ver que están los dos ciclos cursados y no he entrado en la misma por una diplomatura, por ejemplo: diplomatura de magisterio y después 4º y 5º de periodismo ¿me entiendes?

respublica

¿Seguro que no te han puesto ningún motivo en la definitiva?

Los baremadores al ver una licenciatura extra saben que tienen que dar dos puntos, pero antes tienen que comprobar en el certificado académico que ha sido efectivamente cursada y que no es continuación de una diplomatura ya baremada.

No es un caso extraordinario tener dos carreras y no creo que haya ahí ningún problema.

Yo creo que el problema viene al ver que tu otra carrera es un grado, que vale la mitad que una licenciatura.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

orientadoraeducativa

Cita de: respublica en 28 Julio, 2021, 12:41:42 PM
¿Seguro que no te han puesto ningún motivo en la definitiva?

Los baremadores al ver una licenciatura extra saben que tienen que dar dos puntos, pero antes tienen que comprobar en el certificado académico que ha sido efectivamente cursada y que no es continuación de una diplomatura ya baremada.

No es un caso extraordinario tener dos carreras y no creo que haya ahí ningún problema.

Yo creo que el problema viene al ver que tu otra carrera es un grado, que vale la mitad que una licenciatura.


Saludos.

Seguro seguro que no me han puesto motivo de reparo ni en el baremo provisional ni en el definitivo
Yo creo que no hay problema en que sea grado, porque esa titulación la he puesto en otro apartado. Y el motivo es que tengo mejor media que en la licenciatura. Esa idea de que sea un grado y una licenciatura, respublica creo que no fundamenta el baremo final. Muchas gracias

carlosGH


  Ya te comenté al principio de este hilo que el fallo de la comisión baremadora está en la titulación que ha considerado como ingreso: la licenciatura.  De ahí que no tengas motivo de reparo puesto en la baremación provisional.  Por eso obtienes un punto en el 2.3.2 por el Grado extra que presentas. (que en esta convocatoria solo se puntúa en el 2.3.2). En la baremación definitiva han desestimado tu alegación porque han comprobado tu titulación de ingreso según los datos que ellos tienen y se reafirman en la puntuación que te han dado.

  ¿no sería probable orientadoraeducativa que tú en la instancia que presentas para participar en el proceso señalas como titulación de ingreso la licenciatura? Te lo digo porque las comisiones de baremación tienen los datos de todos con la titulación que marcan como ingreso.
(independientemente de lo que hayas puesto en la relación de méritos que entregaste el día de la presentación); de tal manera que la comisión pudo ver que tu titulación marcada como ingreso fue la licenciatura y por eso, independientemente de lo que tu quieres que se haga después, debe tomar esa titulación como requisito y la extra (el grado) como mérito.

¿Ha podido pasar eso?


orientadoraeducativa

Cita de: carlosGH en 29 Julio, 2021, 12:21:40 PM

  Ya te comenté al principio de este hilo que el fallo de la comisión baremadora está en la titulación que ha considerado como ingreso: la licenciatura.  De ahí que no tengas motivo de reparo puesto en la baremación provisional.  Por eso obtienes un punto en el 2.3.2 por el Grado extra que presentas. (que en esta convocatoria solo se puntúa en el 2.3.2). En la baremación definitiva han desestimado tu alegación porque han comprobado tu titulación de ingreso según los datos que ellos tienen y se reafirman en la puntuación que te han dado.

  ¿no sería probable orientadoraeducativa que tú en la instancia que presentas para participar en el proceso señalas como titulación de ingreso la licenciatura? Te lo digo porque las comisiones de baremación tienen los datos de todos con la titulación que marcan como ingreso.
(independientemente de lo que hayas puesto en la relación de méritos que entregaste el día de la presentación); de tal manera que la comisión pudo ver que tu titulación marcada como ingreso fue la licenciatura y por eso, independientemente de lo que tu quieres que se haga después, debe tomar esa titulación como requisito y la extra (el grado) como mérito.

¿Ha podido pasar eso?
Gracias por comentar Carlos
En el índice de méritos que se mete en el sobre puse claramente: 2.1. Requisito de acceso y nota media del expediente del Grado 2.3. Licenciatura, 2.3.1. primer ciclo y 2.3.2. segundo ciclo. Así que salvo que tengan dificultades en la comprensión lectora, estaba bastante claro cómo quería organizar mis méritos.

Simplemente me han baremado con 1 punto porque han querido, nada más, porque la ley es interpretable cuando no debería serlo. Los grados ponen claramente que se bareman con el 2.3.2. y habrán querido hacer una equivalencia en las licenciaturas, cuando en la Orden no se tratan igual. No digo que no sea injusto que un grado sea baremado con 1 punto, sino que en la orden pone primer ciclo y segundo ciclo cursado... En fin.

carlosGH


No creo que sea un problema de comprensión lectora por parte la la comisión que te baremó.

No sé si entendiste mi pregunta.

Hubo un momento anterior al sobre de méritos en el que todo participante debe indicar cuál es la titulación de ingreso :la instancia de participación en el proceso. Algo que tuviste que hacer allá por diciembre. En esa instancia se solicita a todo participante que indique la titulación de requisito, fecha de obtención de ese título y el centro de expedición.  Ese título que se indica en ese momento es fundamental para poder valorar después los méritos. (saber si ese título es uno de los equivalentes...si es un doctorado para poder valorar la licenciatura...si es extranjero homologado...etc).

Las comisiones de baremación obtienen un listado con todas esas titulaciones presentadas por los participantes. Deben saber para poder baremar cuál es la titulación de ingreso, para establecerla como requisito y no como mérito.

De tal manera que igual tú, en esa instancia de participación de mes de diciembre-que no el sobre de méritos que entregas el 19 de junio- indicaste que la titulación de acceso al cuerpo era la Licenciatura. Llega el momento de baremar tus méritos y la comisión de baremación correspondiente  lo primero que hace es comprobar tu titulación de ingreso, esa que estaba marcada en diciembre por ti, y dice :la licenciatura. No pudiéndola tomar como mérito tal y como tú solicitas después. Y según lo que tú marcaste como requisito  en aquel entonces no puede hacer otra cosa que darte como mérito el Grado.

¿ha podido ocurrir eso?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'