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Subida "obligatoria" de la acreditación lingüística Bilingüe

Iniciado por Carlaikas, 13 Octubre, 2021, 18:31:02 PM

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Carlaikas

Hola compis, es mi primer curso en este centro y me pide la coordinadora del Bilingüismo de mi centro mi acreditación lingüística, para poder subirla a Séneca.
Yo le comenté que la Junta ya tiene mi acreditación, y por ello tengo plaza en bilingüe, por lo que no quiero más papeleos que la Junta ya tiene.
Ello lo entendió y se lo preguntó a la coordinadora provincial, la respuesta es que es obligatorio aunque la normativa no lo recoge (????), y que puede ocurrir que Inspección puede pedir explicaciones de por qué no se ha subido.
Yo no estoy por la labor de hacer más papeleos porque sí.

Mis preguntas: ¿Os ha ocurrido lo mismo en vuestros institutos? ¿Es obligatorio dar esta acreditación a la coordinadora de mi IES para que la suba a Séneca? ¿Hay realmente alguna norma que así lo indique?

Un abrazo

albay

Este documento lo exigen año tras año, incluso a los funcionarios de carrera.
Es parecido a los reconocimientos médicos de los interinos ¿absurdo verdad? Pues igual.
Los coordinadores provinciales de prurilingüismo viven en su mundo y no hacen más que repetir una normativa año tras año, incluso exigiendo cumplir lo que dice la ley anterior, sin esperar a lo que dice la actual. Vamos, que funcionan con el corta y pega.


jmcala

No tienes obligación alguna de volver a aportarlo y así lo indica la Ley 39/2015 en su artículo 28, puntos 2 y 3, que fueron modificados por la Ley Orgánica 3/2018 y que no dejan lugar a dudas:

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


Ley 39/2015

Ley Orgánica 3/2018

Ya está bien de seguir pidiendo cosas que NO pueden pedir. Hay que plantarse y decir nanai.

albay

Cita de: jmcala en 14 Octubre, 2021, 07:13:03 AM
No tienes obligación alguna de volver a aportarlo y así lo indica la Ley 39/2015 en su artículo 28, puntos 2 y 3, que fueron modificados por la Ley Orgánica 3/2018 y que no dejan lugar a dudas:

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


Ley 39/2015

Ley Orgánica 3/2018

Ya está bien de seguir pidiendo cosas que NO pueden pedir. Hay que plantarse y decir nanai.

El problema aquí es discernir si nosotros somos "interesados" o "parte interesada" o si somos miembros la propia "administración" como funcionarios que somos. Gran duda.

Creo que el problema está en el procedimiento administrativo en cuestión, que sigue sin adaptarse a los tiempos que corren.

Por ejemplo ¿sabéis que los CEPs tienen orden de volver a la presencialidad absoluta en los cursos?


Carlaikas

Cita de: jmcala en 14 Octubre, 2021, 07:13:03 AM
No tienes obligación alguna de volver a aportarlo y así lo indica la Ley 39/2015 en su artículo 28, puntos 2 y 3, que fueron modificados por la Ley Orgánica 3/2018 y que no dejan lugar a dudas:

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


Ley 39/2015

Ley Orgánica 3/2018

Ya está bien de seguir pidiendo cosas que NO pueden pedir. Hay que plantarse y decir nanai.

Esa es la cuestión, que no me da la gana hacer papeleos como un mono, si encima no hay base normativa para ello.
Le diré que si Inspección necesita explicaciones, que me llame y yo se lo comento, y que Inspección me enseñe si hay una normativa que contradiga la Ley 39/2015 y su modificación por la LOPD.
Un abrazo.


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