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Programas de refuerzo

Iniciado por fjcm_xx, 20 Octubre, 2021, 17:24:49 PM

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fjcm_xx

Dado que la evaluación es criterial ¿cómo planteáis los planes de pendientes? Si un alumno suspendió en septiembre ¿al curso siguiente recupera todos los criterios o solo los que tenga suspensos de septiembre?

albay

Solo los que tenga suspensos.


jmcala

Yo no creo que sea así.

Si ha suspendido la materia es porque no ha alcanzado los objetivos y contenidos mínimos de la materia para ese curso, ¿no? Se supone que hay que hacerle un plan personalizado para lograr que los alcance, pero no se habla de criterios.

De todos modos, no puede ser ni una cosa ni la otra si nadie tiene en su horario lectivo las horas necesarias para hacer ese seguimiento y plan personalizado porque recordemos que se trata de labor LECTIVA si se ha de hacer ese seguimiento. Es lo de siempre, lo pongo en los textos pero me olvido de hacer la dotación de personal correspondiente.

albay

Cita de: jmcala en 21 Octubre, 2021, 05:55:04 AM
Yo no creo que sea así.



Aun estando de acuerdo contigo, que si repite lo hace con todo, mi Inspector ha sido tajante en este tema: solo repite los criterios no superados. Así que como él interpreta eso, tenemos que acatarlo, porque realmente, la ley no lo especifica, y es él quien tiene autoridad para eso.


fjcm_xx

Cita de: jmcala en 21 Octubre, 2021, 05:55:04 AM
Yo no creo que sea así.

Si ha suspendido la materia es porque no ha alcanzado los objetivos y contenidos mínimos de la materia para ese curso, ¿no? Se supone que hay que hacerle un plan personalizado para lograr que los alcance, pero no se habla de criterios.

De todos modos, no puede ser ni una cosa ni la otra si nadie tiene en su horario lectivo las horas necesarias para hacer ese seguimiento y plan personalizado porque recordemos que se trata de labor LECTIVA si se ha de hacer ese seguimiento. Es lo de siempre, lo pongo en los textos pero me olvido de hacer la dotación de personal correspondiente.

La orden de enero dice que la evaluación es criterial por tanto entiendo que para septiembre llevará aquellos criterios que no haya superado en junio y si vuelve a suspender en septiembre, los llevará para el año siguiente en el plan de recuperación ¿no? Si no entonces ¿qué sentido tiene la evaluación criterial?
Lo pregunto porque en ciertos centros se dan muchos golpes de pecho con los criterios pero luego si suspende en junio va con todo a septiembre.

jmcala

Una calificación suspensa en la evaluación ordinaria implica que el estudiante no ha adquirido los conocimientos, procedimientos y actitudes mínimos y eso ha implicado que no haya superado los criterios de evaluación necesarios que acrediten que ha alcanzado los objetivos que están asociados a las competencias.

La convocatoria extraordinaria, a la que le queda poco, es justo lo contrario a la evaluación por criterios y por eso no tiene sentido la interpretación que hace ese inspector. La convocatoria extraordinaria solo usa una herramienta de evaluación y debe contener los criterios de evaluación que se consideran esenciales para superar el curso. Si hay 57 criterios de evaluación en una materia es materialmente imposible hacer tantas pruebas extraordinarias como combinaciones de esos criterios se hayan podido producir en los estudiantes que deben hacerla.

Yo no tengo duda alguna de que la convocatoria extraordinaria, a día de hoy, nada tiene que ver con la evaluación por criterios, por más de desde inspección quieran hacer círculos cuadrados.


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