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Concursillo: ¿volante o certificado de empadronamiento?

Iniciado por Andaluz 04, 19 Febrero, 2022, 17:26:27 PM

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Michael Landon

Hola, una duda. Para la aprobación de la comisión, ¿Que centro tienen en cuenta, el antiguo o el nuevo provisional? ¿ Y en caso de que se convierta en definitivo?

Siendo el centro provisional del mismo municipio, ¿Puedo pedir comisión para irme a otra localidad cercana?

albertomalaga

Mientras no esté en la misma localidad donde quieras


Cita de: Michael Landon en 09 Marzo, 2022, 18:29:41 PM
Hola, una duda. Para la aprobación de la comisión, ¿Que centro tienen en cuenta, el antiguo o el nuevo provisional? ¿ Y en caso de que se convierta en definitivo?

Siendo el centro provisional del mismo municipio, ¿Puedo pedir comisión para irme a otra localidad cercana?


malogu

No se pueden solicitar centros que se encuentren en el mismo municipio que el destino definitivo

Michael Landon

Cita de: malogu en 09 Marzo, 2022, 19:17:51 PM
No se pueden solicitar centros que se encuentren en el mismo municipio que el destino definitivo



Pero luego debajo pone esto:
En la solicitud se indicará la causa por la que se solicita la comisión de servicio y que
podrá referirse a los siguientes supuestos:
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de
hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de
enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.
6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel
correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio
del destino definitivo.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del
presente artículo.


Es por el único motivo que puedo solicitar la comisión, de ahí le pregunta de qué centro toman como referencia para conceder la comisión, el nuevo o el viejo.

Es que no recuerdo que se resuelve antes, las comisiones o la resolución definitiva del CGT para tener en cuenta un destino u otro.

Es que si estoy empadronado en el municipio del destino definitivo, ¿Ya no hay opción de pedir comisión el motivo 5°?

Gracias.


respublica

La resolución definitiva del CGT no se va a resolver hasta mayo y la provisional puede cambiar, por lo que no se puede utilizar como referencia de nada.

Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

mchcandy

Me surge una duda, si me dan el centro que quiero en las provisionales, ¿Debería solicitar comisión por si acaso?
Muchas gracias

respublica

Cita de: mchcandy en 10 Marzo, 2022, 00:20:07 AM
Me surge una duda, si me dan el centro que quiero en las provisionales, ¿Debería solicitar comisión por si acaso?
Muchas gracias

La Resolución provisional no es de fiar y puede cambiar en la definitiva, tanto para mejor como para peor.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

malogu

Cita de: Michael Landon en 09 Marzo, 2022, 19:51:07 PM
Cita de: malogu en 09 Marzo, 2022, 19:17:51 PM
No se pueden solicitar centros que se encuentren en el mismo municipio que el destino definitivo



Pero luego debajo pone esto:
En la solicitud se indicará la causa por la que se solicita la comisión de servicio y que
podrá referirse a los siguientes supuestos:
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de
hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de
enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.
6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel
correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio
del destino definitivo.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del
presente artículo.


Es por el único motivo que puedo solicitar la comisión, de ahí le pregunta de qué centro toman como referencia para conceder la comisión, el nuevo o el viejo.

Es que no recuerdo que se resuelve antes, las comisiones o la resolución definitiva del CGT para tener en cuenta un destino u otro.

Es que si estoy empadronado en el municipio del destino definitivo, ¿Ya no hay opción de pedir comisión el motivo 5°?

Gracias.
Lo que se resuelva primero es lo de menos, lo que tienen en cuenta es el destino definitivo del CGT.
Si estás empadronado en el municipio del destino definitivo, lógicamente no podras pedir centros de ese municipio.


respublica

Cita de: malogu en 10 Marzo, 2022, 10:11:52 AM
Cita de: Michael Landon en 09 Marzo, 2022, 19:51:07 PM
Cita de: malogu en 09 Marzo, 2022, 19:17:51 PM
No se pueden solicitar centros que se encuentren en el mismo municipio que el destino definitivo



Pero luego debajo pone esto:
En la solicitud se indicará la causa por la que se solicita la comisión de servicio y que
podrá referirse a los siguientes supuestos:
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de
hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de
enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.
6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel
correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio
del destino definitivo.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del
presente artículo.


Es por el único motivo que puedo solicitar la comisión, de ahí le pregunta de qué centro toman como referencia para conceder la comisión, el nuevo o el viejo.

Es que no recuerdo que se resuelve antes, las comisiones o la resolución definitiva del CGT para tener en cuenta un destino u otro.

Es que si estoy empadronado en el municipio del destino definitivo, ¿Ya no hay opción de pedir comisión el motivo 5°?

Gracias.
Lo que se resuelva primero es lo de menos, lo que tienen en cuenta es el destino definitivo del CGT.
Si estás empadronado en el municipio del destino definitivo, lógicamente no podras pedir centros de ese municipio.

Si está empadronado en el municipio donde tiene el destino definitivo no le van a conceder la comisión de servicios para conciliar la vida laboral y familiar por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual, dado que no es e caso.


Saludios

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Michael Landon

Cita de: respublica en 10 Marzo, 2022, 14:43:41 PM
Cita de: malogu en 10 Marzo, 2022, 10:11:52 AM
Cita de: Michael Landon en 09 Marzo, 2022, 19:51:07 PM
Cita de: malogu en 09 Marzo, 2022, 19:17:51 PM
No se pueden solicitar centros que se encuentren en el mismo municipio que el destino definitivo



Pero luego debajo pone esto:
En la solicitud se indicará la causa por la que se solicita la comisión de servicio y que
podrá referirse a los siguientes supuestos:
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de
hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de
enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.
6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel
correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio
del destino definitivo.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del
presente artículo.


Es por el único motivo que puedo solicitar la comisión, de ahí le pregunta de qué centro toman como referencia para conceder la comisión, el nuevo o el viejo.

Es que no recuerdo que se resuelve antes, las comisiones o la resolución definitiva del CGT para tener en cuenta un destino u otro.

Es que si estoy empadronado en el municipio del destino definitivo, ¿Ya no hay opción de pedir comisión el motivo 5°?

Gracias.
Lo que se resuelva primero es lo de menos, lo que tienen en cuenta es el destino definitivo del CGT.
Si estás empadronado en el municipio del destino definitivo, lógicamente no podras pedir centros de ese municipio.

Si está empadronado en el municipio donde tiene el destino definitivo no le van a conceder la comisión de servicios para conciliar la vida laboral y familiar por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual, dado que no es e caso.


Saludios


Hola de nuevo,

ahí está la cuestión, el nuevo centro adjudicado en estas provisionales es el único centro que hay donde resido pero no es mi preferencia nº 1, vamos que no tengo interés en dar clases en el pueblo donde vivo, prefiero irme al pueblo de al lado.

Por tanto, la pregunta es qué centro tienen en cuenta para la concesión de la comisión, este nuevo en caso de pasar a ser definitivo o mi destino actual que está en Cádiz.

Hice una consulta por la web de las comisiones y me dicen que participo por mi destino definitivo actual, por lo que entiendo que participo por mi destino de Cádiz, pudiendo así pedir comisión de servicios, independientemente de si se confirma mi nuevo destino.
Así que para el próximo curso, podría tratar de irme a otro centro y para los cursos próximos, debería de cambiar de residencia.....

Espero que sea así


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