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Ayuda: interina con vacante y permiso de maternidad

Iniciado por Fibrelia, 13 Mayo, 2022, 10:58:17 AM

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Fibrelia

Hola, tengo una duda que es muy importante, ya que afecta a mi vida personal y familiar, y también a nivel económico. He preguntado en varios sitios (Delegación, sindicatos) y nadie me sabe contestar con certeza, es desesperante.

Soy interina y estoy embarazada. Si todo va bien, daré a luz previsiblemente a mediados de julio. Este curso he tenido una sustitución casi todo el curso, por lo que cobraré todo el verano completo (prórroga vacacional julio y agosto).

Cuando de a luz en julio, solicitaré la prestación por maternidad en la Seguridad Social (ahora se llama "nacimiento y cuidado de menor").

Si no me equivoco, una vez que comience mi prestación tras el parto, aunque mi contrato termine el 31/08/2022, da igual, ya que una vez iniciada la prestación por la Seguridad Social, la percibiré durante 16 semanas (mi intención es que sea de forma ininterrumpida).

Ahora vienen mis dudas que nadie sabe resolver:

Supongamos que tras echar los destinos en la colocación de efectivos, consigo una vacante en la adjudicación definitiva para todo el próximo curso 2022/2023 (no es 100% seguro, pero es probable con mi tiempo de servicio y especialidad).

En ese caso:

1.- ¿Me corresponderían 16 semanas o 20 semanas? La Seguridad Social dice 16, pero tengo entendido que en Andalucía las habían ampliado a 20 para empleados públicos.

2.- ¿Las 20 semanas del permiso por maternidad me las paga la Seguridad Social, aunque mi prórroga vacacional de este curso finalice el 31/08/2022?

3.- Al terminar las 20 semanas de la prestación por maternidad, ¿recupero el mes de agosto (vacaciones) y tengo un mes adicional o el mes de agosto lo pierdo aunque caiga dentro del periodo de prestación por maternidad de 20 semanas?

4.- Tras finalizar las 20 semanas, entiendo que podría cogerme las 4 semanas adicionales + 4 semanas de lactancia acumulada, o esa es mi intención si se puede. Si consigo una vacante en la colocación de efectivos para el curso próximo, ¿podría disfrutar de dichas 4+4 semanas (lactancia+adicionales)?

5.- Si esto fuera así y al tener vacante como interina en el curso 2022/2023, y suponiendo que pueda cogerme las 20+4+4 semanas (+recuperar posteriormente el mes de agosto), supuestamente tendría que incorporarme en marzo de 2023, aproximadamente.

Mi intención sería intentar estar el máximo tiempo posible con el bebé, por lo que no sé si podría:

a) Solicitar un permiso por asuntos propios sin retribución. Máximo 3 meses, creo, y se permite a interinos con vacante. De esta forma me incorporaría en junio, no cobraría esos 3 meses, y no sé si durante el permiso no retribuido seguiría acumulando tiempo de servicio en bolsa y si cobraría verano 2023 o no.

b) En la adjudicación definitiva de la colocación de efectivos, al obtener una vacante, acogerme al "permiso por cuidado de menor de 3 años" y por tanto no incorporarme en todo el curso 2022/2023. Mi duda es si esto sería compatible con poder solicitar y cobrar las 20+4+4 semanas (+ recuperar agosto), y si cobraría o no verano 2023.

Sé que son muchas dudas, pero he preguntado en varios sitios y nadie me sabe contestar a ciencia cierta, y es un tema bastante serio que afecta a mi vida laboral, familiar y a nivel económico, por lo que quiero tenerlo claro antes de que se produzca el parto (queda poco), para gestionarlo de una forma u otra, o en el peor de los casos al menos "ceder" los permisos de 4+4 a mi marido para que se los coja él (también docente).

Muchísimas gracias de antemano.  :)

Delacroix

1. Son 16 semanas que te paga la SS y 4 adicionales que te paga la Junta.
2. Lo de arriba.
3. El mes de agosto se recupera al final de todo lo que pidas pero siempre dentro del primer año desde el nacimiento. Se rellena un Anexo I solicitando vacaciones no disfrutadas.
4. Si. 16+4+4+Vacaciones no disfrutadas del mes de agosto.
5. A partir de ahí ya todo se complica. Las excedencias si no quieren no te la conceden, alegando necesidades del servicio y en función de las fechas. El permiso de cuidado de menores de tres años no se si sigue vigente pero lo mismo que lo anterior.


albay

Una aclaración en el punto 4. Los interinos no pueden tomarse el permiso de lactancia de forma acumulada.

Delacroix

Cita de: albay en 13 Mayo, 2022, 17:52:08 PM
Una aclaración en el punto 4. Los interinos no pueden tomarse el permiso de lactancia de forma acumulada.
Lo desconocía ya que en mi caso fue algo que no tuve que solicitar el verano pasado.


Fibrelia

Cita de: Delacroix en 13 Mayo, 2022, 17:19:57 PM
1. Son 16 semanas que te paga la SS y 4 adicionales que te paga la Junta.
2. Lo de arriba.
3. El mes de agosto se recupera al final de todo lo que pidas pero siempre dentro del primer año desde el nacimiento. Se rellena un Anexo I solicitando vacaciones no disfrutadas.
4. Si. 16+4+4+Vacaciones no disfrutadas del mes de agosto.
5. A partir de ahí ya todo se complica. Las excedencias si no quieren no te la conceden, alegando necesidades del servicio y en función de las fechas. El permiso de cuidado de menores de tres años no se si sigue vigente pero lo mismo que lo anterior.

Gracias por la ayuda.

Serían 20+4+4+agosto, no?

Fibrelia

Cita de: albay en 13 Mayo, 2022, 17:52:08 PM
Una aclaración en el punto 4. Los interinos no pueden tomarse el permiso de lactancia de forma acumulada.

Sí pueden, según dice la circular. O así lo entiendo yo.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas (acumulación). En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino o personal laboral temporal en régimen de vacante, su disfrute será por el tiempo proporcional desde la fecha de su nombramiento hasta fecha de cese.

albay

Cita de: Fibrelia en 13 Mayo, 2022, 23:22:36 PM
Cita de: albay en 13 Mayo, 2022, 17:52:08 PM
Una aclaración en el punto 4. Los interinos no pueden tomarse el permiso de lactancia de forma acumulada.

Sí pueden, según dice la circular. O así lo entiendo yo.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas (acumulación). En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino o personal laboral temporal en régimen de vacante, su disfrute será por el tiempo proporcional desde la fecha de su nombramiento hasta fecha de cese.


Proporcional... pero no las 4 semanas enteras.

Fibrelia

Cita de: albay en 13 Mayo, 2022, 23:54:30 PM
Cita de: Fibrelia en 13 Mayo, 2022, 23:22:36 PM
Cita de: albay en 13 Mayo, 2022, 17:52:08 PM
Una aclaración en el punto 4. Los interinos no pueden tomarse el permiso de lactancia de forma acumulada.

Sí pueden, según dice la circular. O así lo entiendo yo.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas (acumulación). En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino o personal laboral temporal en régimen de vacante, su disfrute será por el tiempo proporcional desde la fecha de su nombramiento hasta fecha de cese.


Proporcional... pero no las 4 semanas enteras.

Proporcional no significa eso.

Proporcional significa que si el interino obtiene una vacante de curso completo (100%), obtiene las 4 semanas.

Si su vacante es con nombramiento desde la mitad del curso (50%, por ejemplo), obtiene 2 semanas.

De hecho, según indica CCOO:

En el caso de que sea personal interino o personal laboral con vacante, el disfrute será por el tiempo proporcional desde la fecha de su nombramiento hasta fecha de cese, pero en el supuesto de que a fecha 1 de septiembre vuelva a obtener una vacante, podrá solicitar el disfrute del resto de días de acumulación desde dicha fecha.

Es decir, un interino con vacante/s sí puede disfrutar las 4 semanas completas de acumulación de lactancia.


albay

Sí con vacante, sí, cierto.
Pero no con sustitución.

aimardina

Yo di a luz en enero y me han concedido solo 13 días de lactancia acumulada (con vacante). No entiendo muy bien por qué, pero me dijeron que si obtenía vacante para el próximo curso, podría solicitar el periodo restante de esas 4 semanas.

Otra posibilidad es que renuncies al permiso por lactancia si quieres coger excedencia, porque te obligan a incorporarte. Yo por ejemplo habría renunciado de saber que no me concederian las 4 semanas. Me imagino que cuando obtengas vacante tendrás que solicitar los permisos restantes (4 semanas adicionales de la junta más lactancia) a través de tu centro, así que lo mejor es que les pidas el número de contacto que gestiona esos permisos y que te informen ellos para que puedas saber qué opción te interesa más.


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