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PORRA COLOCACIÓN EFECTIVOS 2023/2024

Iniciado por Suricato99, 11 Junio, 2023, 20:26:54 PM

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albay

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
El artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero), establece la posibilidad ("podrán concederse ...") de la concesión de permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio.
En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino en régimen de sustitución ni el personal laboral temporal en régimen de sustitución.
Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado.
El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio.
Asimismo, las necesidades del servicio motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado
de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período
solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
b) Solicitud:
La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), la presentará la persona interesada en su centro de servicio, con una antelación de al menos quince días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la Delegación Territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de que este sea desfavorable, deberá motivarse.
c) Duración:
El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será
el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación.
Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.
La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos de los apartados III.4.3, III.16 y III.26, no podrá exceder de doce meses cada dos años, conforme determina el apartado 4 de la Cláusula Sexta del Acuerdo de 9 de julio de 2013 del Consejo de Gobierno. A efectos de este cómputo, no se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26 de la presente Circular.
Este permiso no quedará interrumpido si, durante el disfrute del mismo, sobreviniera una situación de incapacidad temporal.
d) Derechos económicos: sin retribución.

Violeta_1980

¿Cómo se puede verificar que han asignado bien los destinos  atendiendo a lo que le han dado a los demás? No entiendo muy bien qué se puede alegar en la listas provisionales de destinos si no se el orden de petición de los demás compañer@s...


quemepongo

Yo lo que solía hacer es comprobar que mis primeras peticiones las habían adjudicado a compañeros que estaban antes que yo, si esto es así, la adjudicación está bien, si por el contrario, la tiene alguien que está por detrás, entonces sí que se puede alegar.
No sé si habrá un método más rápido.

fortunate

Cita de: quemepongo en 07 Agosto, 2023, 17:34:54 PM
Yo lo que solía hacer es comprobar que mis primeras peticiones las habían adjudicado a compañeros que estaban antes que yo, si esto es así, la adjudicación está bien, si por el contrario, la tiene alguien que está por detrás, entonces sí que se puede alegar.
No sé si habrá un método más rápido.

Eso es lo que hago yo también.


Lilalou

Cita de: fortunate en 07 Agosto, 2023, 17:38:36 PM
Cita de: quemepongo en 07 Agosto, 2023, 17:34:54 PM
Yo lo que solía hacer es comprobar que mis primeras peticiones las habían adjudicado a compañeros que estaban antes que yo, si esto es así, la adjudicación está bien, si por el contrario, la tiene alguien que está por detrás, entonces sí que se puede alegar.
No sé si habrá un método más rápido.

Eso es lo que hago yo también.

Pero sí le pueden adjudicar a un compañero (interino con tiempo de servicio) un destino que he pedido (funcionaria de prácticas)?

fortunate

Cita de: Lilalou en 07 Agosto, 2023, 18:03:20 PM
Cita de: fortunate en 07 Agosto, 2023, 17:38:36 PM
Cita de: quemepongo en 07 Agosto, 2023, 17:34:54 PM
Yo lo que solía hacer es comprobar que mis primeras peticiones las habían adjudicado a compañeros que estaban antes que yo, si esto es así, la adjudicación está bien, si por el contrario, la tiene alguien que está por detrás, entonces sí que se puede alegar.
No sé si habrá un método más rápido.

Eso es lo que hago yo también.

Pero sí le pueden adjudicar a un compañero (interino con tiempo de servicio) un destino que he pedido (funcionaria de prácticas)?
Sería en error.

SISITO44

Buenas tardes.
A mi mujer que es interina con tiempo de servicio le ha pasado una cosa bastante curiosa este año en la colocación de efectivos.
No le han dado su primera elección, sino que le han dado su elección nº 12, cosas que entendemos ya que le han adelantado todos los que este año han sacado plaza, pero... ¿Es posible que hayan dado un destino a una persona con muchísimo tiempo de servicio (unos 30 años) y esa persona no apareciera en los listados de colocación de efectivos del año pasado? Es que quién le "ha quitado" su petición es esa persona con mucho tiempo de servicio, pero no aparece en los listados de colocación de efectivos de 2022 y nos parece raro, aunque imaginamos que será algo normal, pero no sabemos la causa.
A ver si alguien puede explicarnos la causa.
Gracias.
Saludos y suerte en la definitiva, que será el día 11 (imagino).

Suricato99

Cita de: SISITO44 en 07 Agosto, 2023, 18:13:26 PM
Buenas tardes.
A mi mujer que es interina con tiempo de servicio le ha pasado una cosa bastante curiosa este año en la colocación de efectivos.
No le han dado su primera elección, sino que le han dado su elección nº 12, cosas que entendemos ya que le han adelantado todos los que este año han sacado plaza, pero... ¿Es posible que hayan dado un destino a una persona con muchísimo tiempo de servicio (unos 30 años) y esa persona no apareciera en los listados de colocación de efectivos del año pasado? Es que quién le "ha quitado" su petición es esa persona con mucho tiempo de servicio, pero no aparece en los listados de colocación de efectivos de 2022 y nos parece raro, aunque imaginamos que será algo normal, pero no sabemos la causa.
A ver si alguien puede explicarnos la causa.
Gracias.
Saludos y suerte en la definitiva, que será el día 11 (imagino).

Buenas tardes. Podéis comprobar la bolsa de 2022 para verificar si esa persona aparecía como Inactivo (por las circunstancias que sea)


Lilalou

Cita de: fortunate en 07 Agosto, 2023, 18:08:28 PM
Cita de: Lilalou en 07 Agosto, 2023, 18:03:20 PM
Cita de: fortunate en 07 Agosto, 2023, 17:38:36 PM
Cita de: quemepongo en 07 Agosto, 2023, 17:34:54 PM
Yo lo que solía hacer es comprobar que mis primeras peticiones las habían adjudicado a compañeros que estaban antes que yo, si esto es así, la adjudicación está bien, si por el contrario, la tiene alguien que está por detrás, entonces sí que se puede alegar.
No sé si habrá un método más rápido.

Eso es lo que hago yo también.

Pero sí le pueden adjudicar a un compañero (interino con tiempo de servicio) un destino que he pedido (funcionaria de prácticas)?
Sería en error.

Así que en principio se podría alegar?

respublica

Cita de: SISITO44 en 07 Agosto, 2023, 18:13:26 PM
Buenas tardes.
A mi mujer que es interina con tiempo de servicio le ha pasado una cosa bastante curiosa este año en la colocación de efectivos.
No le han dado su primera elección, sino que le han dado su elección nº 12, cosas que entendemos ya que le han adelantado todos los que este año han sacado plaza, pero... ¿Es posible que hayan dado un destino a una persona con muchísimo tiempo de servicio (unos 30 años) y esa persona no apareciera en los listados de colocación de efectivos del año pasado? Es que quién le "ha quitado" su petición es esa persona con mucho tiempo de servicio, pero no aparece en los listados de colocación de efectivos de 2022 y nos parece raro, aunque imaginamos que será algo normal, pero no sabemos la causa.
A ver si alguien puede explicarnos la causa.
Gracias.
Saludos y suerte en la definitiva, que será el día 11 (imagino).

Puede ser que estuviera inactiva, como se ga dicho, o que tuviera un puesto específico, o bien de los de la misma adjudicación, o bien de ámbito provincial.

También podría ser alguien que se ha cambiado de bolsa.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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