¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Permiso restribuído por asuntos particulares

Iniciado por jpgtecno, 02 Septiembre, 2024, 20:56:28 PM

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jpgtecno

Buenas tardes,
esta cuestión siempre suela plantearse al final del curso, y creo que debería aclararlo mejor ahora. A ver si lo entiendo bien:

* Este permiso sólo puede solicitarse en días no lectivos (es decir, en estas dos semanas antes de que empiece el curso o en los días finales, antes del 30 de junio.
* En el día o días solicitados no debe haber planificada ninguna actividad de evaluación del alumnado ni de preparación del curso (reuniones de departamentos, equipos docentes, claustros...)
* Los permisos son concedidos por el director.
* Nos corresponden como mínimo 4 días de este tipo por curso académico.

Mi director, en la planificación de estas semanas de inicio, ha previsto dos días sin actividades ni reuniones para que escojamos SOLO UNO de ellos como permiso retribuido. ¿No estaría en mi derecho de disfrutar de esos dos días al menos? ¿Qué argumentos jurídicos le puedo plantear?

Gracias de antemano
Si un día te sientes inútil y deprimid@...
¡recuerda que fuiste el espermatozoide
más veloz y el óvulo más deseado...!

Elegant

Corresponden seis creo , pero vamos en algunos ni un día ...


pillus

Ahora el anexo 1 se hace por Seneca de forma telemática. Tramitalo, envíaselo mediante la firma ... y está en su mano. Si no te lo da tiene que alegar el motivo de la denegación.
Ahora ya como todo ... si te compensa o no...


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