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Días de mudanza

Iniciado por filologaonubense, 19 Febrero, 2025, 21:49:47 PM

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filologaonubense

Buenas, compañeros
Quería consultar algo relativo a los días de mudanza y que en la normativa no aparece de forma explícita.
El 20 del próximo mes firmo las escrituras de la que será mi casa, pero no es hasta abril cuando realizaré la mudanza, ya que hay que hacerle ciertos arreglos a esta antes de entrar. Al comentarlo a mi Equipo Directivo, este me dice que esos días puedo pedirlos inmediatamente después de firmar, pero no dos semanas más tarde, por ejemplo, y que de querer hacerlo así, necesitaría algo que demuestre que la mudanza se ha llevado a cabo durante esos días, como la factura de una empresa que me lleve las cosas. Teniendo en cuenta que no voy a contratar a ninguna empresa y que no tengo nada que acredite que en ese periodo de abril me quiero mudar, ¿me quedaría sin esos días como dice la directiva?  ¿Alguien puede compartir alguna experiencia similar?
¡Gracias! 

albay

El permiso es por mudanza, no por firma de escrituras. Díselo a tu equipo directivo, que se ve que nunca se han mudado.

Te copio legislación:

3. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, b) del TREBEP y en la cláusula tercera.2 del Anexo del
Acuerdo de 9 de julio de 2013 ya citado.
Este permiso será de aplicación al personal funcionario de carrera, al personal interino en régimen de
vacante, al personal laboral fijo o indefinido y al personal laboral temporal en régimen de vacante.
El personal funcionario interino en régimen de sustitución y el personal laboral temporal en régimen de
sustitución generará el derecho a este permiso una sola vez por curso académico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
La solicitud del permiso deberá efectuarse según modelo normalizado (Anexo I). A fin de garantizar la
correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del
centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso, lo que deberá tener lugar cuando
efectivamente se produzca el traslado de domicilio.
En el plazo de los diez días siguientes naturales al disfrute del permiso se deberá aportar justificación
documental suficiente que acredite la realidad de haberse realizado el traslado (factura de la empresa de
mudanza, contrato de arrendamiento, certificación de empadronamiento o cualquier medio de prueba
admisible en derecho).
c) Duración del permiso:
• Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día hábil.
• Por traslado de domicilio a otra localidad: dos días hábiles.
• Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres días hábiles.
Se entenderá por localidad de residencia aquella en que la persona con derecho a este permiso tenga su
domicilio y así conste oficialmente en cada momento.
d) Derechos económicos: Plenos.

Como verás te serviría el certificado de empadronamiento o un recibo de luz o agua. Igualmente la Circular no especifica CUÁNDO has de disfrutar el permiso, pero se entiende que es cuando se haga la mudanza efectiva (o cerca).


filologaonubense

Cita de: albay en 19 Febrero, 2025, 22:27:38 PMEl permiso es por mudanza, no por firma de escrituras. Díselo a tu equipo directivo, que se ve que nunca se han mudado.

Te copio legislación:

3. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, b) del TREBEP y en la cláusula tercera.2 del Anexo del
Acuerdo de 9 de julio de 2013 ya citado.
Este permiso será de aplicación al personal funcionario de carrera, al personal interino en régimen de
vacante, al personal laboral fijo o indefinido y al personal laboral temporal en régimen de vacante.
El personal funcionario interino en régimen de sustitución y el personal laboral temporal en régimen de
sustitución generará el derecho a este permiso una sola vez por curso académico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
La solicitud del permiso deberá efectuarse según modelo normalizado (Anexo I). A fin de garantizar la
correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del
centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso, lo que deberá tener lugar cuando
efectivamente se produzca el traslado de domicilio.
En el plazo de los diez días siguientes naturales al disfrute del permiso se deberá aportar justificación
documental suficiente que acredite la realidad de haberse realizado el traslado (factura de la empresa de
mudanza, contrato de arrendamiento, certificación de empadronamiento o cualquier medio de prueba
admisible en derecho).
c) Duración del permiso:
• Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día hábil.
• Por traslado de domicilio a otra localidad: dos días hábiles.
• Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres días hábiles.
Se entenderá por localidad de residencia aquella en que la persona con derecho a este permiso tenga su
domicilio y así conste oficialmente en cada momento.
d) Derechos económicos: Plenos.

Como verás te serviría el certificado de empadronamiento o un recibo de luz o agua. Igualmente la Circular no especifica CUÁNDO has de disfrutar el permiso, pero se entiende que es cuando se haga la mudanza efectiva (o cerca).


Ahí está el asunto, que en la legislación no aparece nada acerca de cuándo solicitarlo, pero ellos me piden algo que justifique que la mudanza se realiza justo en esos días, y no tengo forma de hacerlo, porque me iré cuando la casa esté lista, sin más.

albay

Cita de: filologaonubense en 20 Febrero, 2025, 06:33:33 AM
Cita de: albay en 19 Febrero, 2025, 22:27:38 PMEl permiso es por mudanza, no por firma de escrituras. Díselo a tu equipo directivo, que se ve que nunca se han mudado.

Te copio legislación:

3. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, b) del TREBEP y en la cláusula tercera.2 del Anexo del
Acuerdo de 9 de julio de 2013 ya citado.
Este permiso será de aplicación al personal funcionario de carrera, al personal interino en régimen de
vacante, al personal laboral fijo o indefinido y al personal laboral temporal en régimen de vacante.
El personal funcionario interino en régimen de sustitución y el personal laboral temporal en régimen de
sustitución generará el derecho a este permiso una sola vez por curso académico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
La solicitud del permiso deberá efectuarse según modelo normalizado (Anexo I). A fin de garantizar la
correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del
centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso, lo que deberá tener lugar cuando
efectivamente se produzca el traslado de domicilio.
En el plazo de los diez días siguientes naturales al disfrute del permiso se deberá aportar justificación
documental suficiente que acredite la realidad de haberse realizado el traslado (factura de la empresa de
mudanza, contrato de arrendamiento, certificación de empadronamiento o cualquier medio de prueba
admisible en derecho).
c) Duración del permiso:
• Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día hábil.
• Por traslado de domicilio a otra localidad: dos días hábiles.
• Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres días hábiles.
Se entenderá por localidad de residencia aquella en que la persona con derecho a este permiso tenga su
domicilio y así conste oficialmente en cada momento.
d) Derechos económicos: Plenos.

Como verás te serviría el certificado de empadronamiento o un recibo de luz o agua. Igualmente la Circular no especifica CUÁNDO has de disfrutar el permiso, pero se entiende que es cuando se haga la mudanza efectiva (o cerca).


Ahí está el asunto, que en la legislación no aparece nada acerca de cuándo solicitarlo, pero ellos me piden algo que justifique que la mudanza se realiza justo en esos días, y no tengo forma de hacerlo, porque me iré cuando la casa esté lista, sin más.

Es que no te pueden pedir nada que no venga en la legislación. Lo que pone literal es lo que hay que entregar.


Estela1

Hagas la mudanza cuando firmes escrituras o después, tienes que justificarlo y la forma es cómo te dice Albay. Unas escrituras como tal no demuestran nada. Supongo que te empadronarse en tu nueva casa, eso me parece lo más fácil de aportar. Si contratas una empresa de mudanza lo tienes también.

filologaonubense

Cita de: Estela1 en 20 Febrero, 2025, 15:42:29 PMHagas la mudanza cuando firmes escrituras o después, tienes que justificarlo y la forma es cómo te dice Albay. Unas escrituras como tal no demuestran nada. Supongo que te empadronarse en tu nueva casa, eso me parece lo más fácil de aportar. Si contratas una empresa de mudanza lo tienes también.

Claro, el empadronamiento lo haré tras la escritura, pero sigue siendo un par de semanas antes de la mudanza y la directiva me asegura que no puedo hacerlo así, que tiene que pedirse inmediatamente después de escriturar, empadronarme o con ese justificante de pago de la empresa de mudanzas.

albay

Cita de: filologaonubense en 20 Febrero, 2025, 16:39:01 PM
Cita de: Estela1 en 20 Febrero, 2025, 15:42:29 PMHagas la mudanza cuando firmes escrituras o después, tienes que justificarlo y la forma es cómo te dice Albay. Unas escrituras como tal no demuestran nada. Supongo que te empadronarse en tu nueva casa, eso me parece lo más fácil de aportar. Si contratas una empresa de mudanza lo tienes también.

Claro, el empadronamiento lo haré tras la escritura, pero sigue siendo un par de semanas antes de la mudanza y la directiva me asegura que no puedo hacerlo así, que tiene que pedirse inmediatamente después de escriturar, empadronarme o con ese justificante de pago de la empresa de mudanzas.

¿Has leído la ley? Por favor, hazlo. Ahí indica cuáles son los documentos válidos. Incluso hay un etc. lo que indica que puede ser cualquiera.
El equipo directivo puede decir misa.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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