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baja y vacaciones.

Iniciado por desanimada, 22 Enero, 2013, 14:05:05 PM

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desanimada

Hola a todos, os voy a preguntar una cosa a ver si podeís indicarme...yo estoy de baja hace más de un año por una enfermedad grave ( de la que afortunadamente estoy saliendo), probablemente me den el alta el mes que viene...mi pregunta es, tengo derecho a disfrutar de las vacaciones ( del mes de agosto) que no tuve el curso pasado por estar de baja...Gracias de antemano.

toroloco

Antes de nada, te deseo un pronta y feliz recuperación.

Mi caso, la baja por maternidad coincidió con los meses de vacaciones, me concedieron la prorroga vacacional y en mi certificado de empresa viene que coticé en el mes de agosto aunque no me pagaron. Sigo luchando con esta gentuza a ver si me paga, porque creo que la legislación está clara en este aspecto.

Abrí un hilo pero no obtuve demasiada ayuda, quizá por no haber precedentes:

http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,88540.0.html

Aquí dejo un resumen de lo que dice la ley, otra cosa es lo que esta gentuza quiera interpretar y haga mil y una piruetas para no pagar, espero que te sirva:

Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal en su artículo 22, el personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo nº35 2.h) y la Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su apartado nº3. Vacaciones, establecen que al personal temporal que cese por cualquier motivo (sección 3 Art.45 del R.D 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las "vacaciones anuales retribuidas" (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la "licencia por enfermedad o maternidad" (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08, no permitiendo ningún tipo de excepciones.

Artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas –que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia– se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de fecha 20-1-2009, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no han podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

Según la citada Sentencia, un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad o maternidad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad o maternidad.

La citada Sentencia establece que el derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad o maternidad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.

Según la citada Sentencia, este derecho no podría verse suprimido ni siquiera mediante Leyes de los Estados miembros de la Unión Europea.

En España, el propio Tribunal Supremo ha dictado Sentencia (Sala de lo Social, Sala General, Fecha: 24-6-2009; Recurso de Unificación de Doctrina nº 1542/2008), en el mismo sentido y aplicando la interpretación establecida por el Tribunal de Justicia de la U.E., en cumplimiento de la citada Directiva.



CIANO

Me alegro de tu recuperación, tienes que solicitarlo y te conceden ese mes. En mi centro hay un compañero q se tenía q incorporar justo después de Navidad y aún no se ha incorporado porque esta disfrutando de las vacaciones de Agosto.

desanimada

Gracias por vuestras respuestas. Saludos


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