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La justicia reconoce a los funcionarios una mínima parte de la extra de Navidad

Iniciado por escuelalaica, 22 Enero, 2013, 17:08:41 PM

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escuelalaica

El TSJM considera que se debe abonar la parte correspondiente a 14 días de julio
Son unos 120 euros de media por empleado público
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Guardar  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados públicos a los que se retiró la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 días, entre 60 y 240 euros, según CC OO, uno de los sindicatos que recurrió la decisión del Gobierno.

La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primacía del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petición principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.

La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos días, lo que costará al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si  los tres millones de empleados públicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario público tendría que desembolsar 360 millones. Con la suspensión de la paga, que el País Vasco intentó sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preveía ahorrar unos 4.000 millones.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO  considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados públicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferación de demandas colectivas e individuales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepción" en la negociación colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo.  Pero no está de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer día hábil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidación por cese.

Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga día a día" y no constituyen "meras expectativas" por lo que considera que sí tienen derechos los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 días de julio


El País

mcbarrales

Yo también lo he leído en twitter y ponía que los sindicatos estaban exigiendo que se hiciera extensible a todos los empleados públicos... así que a ver si es verdad y sale para adelante.


FLAFLI

La sentencia se refiere a una empresa de comunicación de madrid, pública, pero no son funcionarios, sino empleados públicos.

Esta empresa tiene en convenio 4 pagas extras, y reclamaban septiembre y diciembre.

Han ganado los 14 días trabajados de julio. La sentencia es recurrible.

La extensión de sentencia, no es aplicable a los funcionarios. Además, la extensión es algo propio del tribunal, es decir, que al ser de Madrid, no se podría pedir dicha extensión a las distintas provincias andaluzas.

La gente que quiera cobrar esos 14 días, tendrán ahora que reclamar individualmente, pues la sentencia no es firme.

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