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Permiso por operación de mi marido

Iniciado por patricia82, 21 Febrero, 2013, 12:01:47 PM

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Guimru

Cita de: FLAFLI en 06 Marzo, 2013, 01:16:59 AM
El permiso incluye los días posteriores a la intervención si es necesario, por lo que es conveniente que el médico justifique la atención necesaria
FLAFI, PERDona, m leo la orden d los permisos pero no encuentro si me dan el día de la operación. Comentabas lo de los días posteriores,,,,pero, y el mismo dia de una intervención en la que no permanece la noche en el hospital?tenemos derecho a ese día?

mariamar3

Cita de: Guimru en 06 Marzo, 2013, 17:44:23 PM
Cita de: FLAFLI en 06 Marzo, 2013, 01:16:59 AM
El permiso incluye los días posteriores a la intervención si es necesario, por lo que es conveniente que el médico justifique la atención necesaria
FLAFI, PERDona, m leo la orden d los permisos pero no encuentro si me dan el día de la operación. Comentabas lo de los días posteriores,,,,pero, y el mismo dia de una intervención en la que no permanece la noche en el hospital?tenemos derecho a ese día?

Yo tengo la misma duda. Mi hermano se opera mañana y probablemente sea solo el día de la operación. ¿En este caso tendría derecho  solo al día de la operación, a dos días en el caso de misma localidad o a ninguno?

Gracias


Guimru


pedrulo

Te escribo textuaalmente lo que dice la CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL AMBITO DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA:

1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 ANOS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los efectos de este permiso, el conyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando elsuceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días habiles cuando sea en distinta localidad.
Consideraciones generales:
- Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar" la hospitalización no ambulatoria del mismo.
- El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad
quede acreditada expresamente mediante informe médico.
Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.• El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos
Progenitores.
- En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce fuera del horario laboral, surtirá efectos desde el día siguiente; si se produce durante el horario laboral, se computa dicho dia.
- Órgano competente para la concesión del permiso: La dirección del centro educativo o la persona responsable del servicio educativo.
- A la solicitud del permiso deberá acompañarse la justificación oportuna. De no ser ello posible, la documentación acreditativa se aportara en el momento de la reincorporación al servicio.
- El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio (Decreto 349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre). En todo caso, y dentro de la duración del permiso, este nunca podrá superar el periodo del hecho causante.
Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.
Este permiso, incompatible con el resto de supuestos de este apartado, se encuentra recogido en el artículo 12.1.10 del Decreto 349/1996, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. La duración del permiso es de tres días naturales continuados.
Las personas titulares de este permiso serán tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido.
- Derechos económicos: Plenos.

Yo entiendo que tienes derecho a tres días de permiso por operar a tu marido en la misma localidad que donde vives.
En cuanto a la operación ambulatoria si se precisa de cuidados médicos también puedes disfrutar del mismo permiso.


barbaralogopeda

Cita de: patricia82 en 21 Febrero, 2013, 12:01:47 PM

Hola, compañeros. ¿Querría saber cuántos días me pertenecen por la operación de mi marido?
Con el nuevo decreto creo que son 3 días, pero yo trabajo en Alhaurín el Grande y la operación es en Málaga así que es distinta localidad, ¿sería entonces 5 días?
Y después otra cosilla, ¿son días laborables o naturales?

Muchas gracias de antemano.

Hola Patri!! No es grave, no?

Seguro que por aquí te pueden ayudar y espero que todo salga muy bien.

anaidbesos

asonia

Patricia82, espero que no sea nada y que salga todo muy bien!!! Un besito, guapaaa ;)

patricia82

Hola,compis!Todo ha ido bien.Ahora a ejercer de enfermera estos 3dias y el martes de nuevo al cole.Gracias chicas

barbaralogopeda

Me alegro que haya ido todo muy bien. Qué apañada eres!!!


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