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una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales

Iniciado por sisi_1983, 30 Marzo, 2013, 19:01:29 PM

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sisi_1983

hola, tengo una duda sobre un fallo que ha salido hace poco del tribunal constitucional. Resulta que le ha llegado una carta a la directora de un centro donde está un compañero de dibujo, por parte de la decana de Bellas Artes, diciendo que los profesores de dibujo deben colegiarse debido a una ley que obliga a esto, es decir, que si mi amigo no se hace colegiado incurrirá en una falta...

bien, lo más extraño es que esto mismo no ha sido solicitado para el resto de especialidades del centro. Ya ha preguntado en varios sitios, pero nadie sabe nada...

He mirado la ley, y lleva ya desde el 2002 en el tribunal por un recurso de inconstitucionalidad. Al final de toda la historia del recurso que se ha resuelto ahora en enero de 2013 pone:

"FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA Ha decidido:

Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2002 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas» y, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad y nulidad.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado"

el enlace de la ley es:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/12/pdfs/BOE-A-2013-1510.pdf

¿Qué se entiende por esto? ¿A alguien más le ha pasado?

sisi_1983

por si acaso quiero añadir, que la ley recurrida y anulada es una ley que sacó la JA que decía que los profesionales deben colegiarse exceptuando a los funcionarios públicos, por lo que los profesores de la educación pública estarían exentos.

según el TC, ahora todos tendrán que colegiarse.


jmcala

¿Y si no quiero hacerlo? ¿Desde cuando un colegio de lo que sea es autoridad académica? Es que me parece una auténtica engañifa.

sisi_1983

en la carta, la decana cita textualmente:

Pongo en su conocimiento la obligatoriedad  de colegiación del personal a su cargo según la  resolución del Tribunal Supremo 3/2013, de 17 de enero, Colegios profesionales. Me pongo a su disposición para cualquier tipo de consulta al respecto, ya que el no cumplimento de la ley incurre en falta.

La historia es que la directora, en lugar de llamar a la decana y pedir explicaciones, se ha dirigido a mi compañero para decirle que debe colegiarse. Él ya ha intentado informarse mejor pero nadie le da una respuesta clara. Ni la delegación, ni el servicio jurídico de la delegación de Sevilla, ni su sindicato. Éste último solo le advirtió de que podía ser algo para ver quien picaba, pero eso no es suficiente justificación como para no colegiarse.

Me temo que esto, al ser algo nuevo, una sentencia nueva sacada en enero, poco a poco se extienda y nos obliguen a colegiarnos a todos...espero que no sea así, porque eso significaría pagar unos 130 euros al año, según el colegio claro, porque cada uno pide una cuota.


CristinaFA

Soy Ingeniera Superior, y trabajo como interina. No estoy colegiada, ni me pienso colegiar. Quien le ha dicho que se colegie al   compañero/a, no tiene ni idea del tema. La colegiación es para salvaguardar al profesional en el caso de posibles responsabilidades legales que se deriven del ejercicio de su profesión. En Educación, transmitimos conocimientos, y ello no conlleva, a mi juicio, ningún riesgo jurídico que justifique una colegiación. Cosa distinta sería que esa persona ejerciera actividades "en B" y debiera firmar proyectos. En ese caso sí está justificada la colegiación.

tormentas

Entre las profesiones colegiadas no se encuentra la de "profesor". Por tanto, para ejercerla no es necesario estar adscrito a ningún colegio profesional.

Lo que indica la STC 3/2013 es que los funcionarios que ejercen una profesión colegiada (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, trabajadores sociales, físicos, quimicos, economistas...) no están exentos de colegiarse, debiéndolo hacer del mismo modo que los que trabajan en el sector privado.

No hay que confundir la titulación académica con la actividad profesional que se ejerce. Yo soy ingeniero técnico y estoy colegiado (voluntariamente), pero la actividad profesional que realizo (profesor) no es la propia de mi profesión colegiada.

tormentas

Después de haber leído algunos enlaces más, la verdad es que cada vez tengo menos claro lo que aseguraba anteriormente.

Por ejemplo, hay una STC del 98 que confirma la obligatoriedad de colegiación para los profesores de Educación Física (entonces en el ámbito privado, ahora supuestamente extensible al público):

http://www.espeleoastur.as/Espeleolex/stc4.htm

En cualquier caso, al parecer el tema de la regulación de los servicios profesionales está en proceso de reforma en la actualidad y tienen que publicarse varias leyes al respecto.

Eso sí, el que ya esté colegiado que no olvide declararlo en la declaración de la Renta como desgravación  ;)

sisi_1983



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