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Orden que impide asignar +50% a "contenidos conceptuales"

Iniciado por Maehtru, 04 Mayo, 2013, 12:35:27 PM

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Maehtru

Buenos días, foreros!

Veréis, necesito encontrar la orden, decreto, circular o lo que sea en la que se expicita que en la evaluación de los cursos de ESO el porcentaje asignado a lo que genéricamente se conoce como "contenidos conceptuales" (exámenes, pruebas y demás garambainas) no puede exceder del 50% del total.

Yo me he releído varias órdenes de evaluación y no lo encuentro por ninguna parte.

Sé que los inspectores, de forma oral, hacen referencia a este dato, pero no lo encuentro por escrito. Y es que resulta que tenemos en la chepa al inspector, que nos hace elaborar una unidad didáctica con todo el despliegue documental y nos propone una hoja de recogida de datos (en excel) en la que se le asigna un 40% a exámenes y el resto va repartido entre valoración del cuaderno, trabajos, preguntas de clase y su  :-X en bragas.

Mi departamento asigna un 50% a los exámenes y demás pruebas en el primer ciclo de ESO y un 60% en el segundo ciclo.

Oralmente sí nos han dicho que no se puede rebasar el 50%, pero queremos saber si es así por ley, porque ya os digo que yo no lo encuentro.

¿Podéis ayudarme con esto?

Muchas gracias!

lucerino

No te puedo ayudar con tu duda, pero apostaría lo que fuera a que eso no está regulado.


Ars Nova

Nunca he oido nada de eso en ningún centro ni lo he leído en ninguna normativa, vamos yo tambien dudo que exista pero vamos pregúntale a ese inspector tan eficiente donde está regulado eso.

remedios7

Yo creo que eso se establece en los criterios de evaluación


krater

Yo no he oído eso en la vida. Y de hecho en mi departamento (Matemáticas) nunca lo hemos hecho así y he pasado por muchos centros.

pike

El 50% no aparece por ningún lado, pero en lo que se basan los inspectores es en la interpretación de los siguientes artículos:

LEA (Ley de educación de Andalucía)


Artículo 46

7. La evaluación del alumnado la realizará el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y maduración personal.

y

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 2

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado.

La clave está en la palabra "preferentemente", los inspectores o la Consejería a través de los inspectores, no olvidemos que estos en el fondo son unos mandados, interpretan que una prueba escrita no es observación cotinuada (lo cuál es discutible si yo les hago frecuentes pruebas) y por tanto al ser preferente la observación continuada hay que dar al resto de instrumentos de evaluación que según ellos son de observación continuada al menos el 50%.

Yo tengo entendido que esta es la razón que esgrimen.

fasalva

En las dos normas que indicas no aparece la cantidad del 50% en concreto... dice preferentemente, pero eso es algo subjetivo. Lo que quiero decir es que si un inspector te exige que tiene que haber un 50% de contenidos concept solo se le puede decir que ¿me puede indicar en qué legislación en concreto aparece dicho porcentaje?... y a ver que te comenta. También tenemos el derecho de pedir la documentación en la cual se basan ellos y que se nos exige que cumplamos.

mfercan070

Es exactamente tal y como lo ha explicado pike. El año pasado el centro en el que estuve fue centro de evaluación y así tal y como lo explica él fueron las razones que esgrimían. Pero además nos decían que ellos también, por ley, tienen la capacidad de interpretar la legislación como buenamente ellos acuerden entre todos, y como esto es así, poco se podrá hacer legalmente hablando claro.

Pero, pero, pero....., esto a mi me molestó muchísimo el año pasado y estuve indagando en la página web del Servicio de Inspección de la Delegación de Educación de Sevilla y allí existen publicadas una serie de preguntas y respuestas que los centros o profesores particularmente realizan a la Consejería de Educación y en varias preguntas de estas se preguntaba eso mismo del 50% y allí se decía (desde la Consejería de Educación) que eso del 50 % no es obligatorio, que es como cada centro lo interprete dentro de su proyecto de centro.

Entonces, se le podrían esgrimir a estos inspectores estas preguntas y respuestas, a ver ellos ya que opinan. He de decir que cuando vi esto en Internet fue ya al final de curso y la verdad que no tuve ya tiempo ni ganas (física ni mentalmente) de seguir discutiendo con un equipo de 5 inspectores que estuvo todo el año en el centro, nos visitó a todos los profesores y nos evaluó dando clases, nos pidió programación de aula, Unidades Didácticas, cuaderno del profesor, instrumentos de evaluación................. bla bla bla, etc...


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