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impartir clases particulares

Iniciado por Gorbi, 06 Mayo, 2013, 13:02:17 PM

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Gorbi

Hola,

En Junio se me termina el desempleo y me estoy planteando dar clases particulares en un local que tengo y/o a domicilio hasta que me vuelvan a llamar.

El motivo por el que os escribo es porque me gustaría hacerlo bien y necesito consejo ya que me gustaría cotizar y si no cotizo me gustaría hacerlo de la manera más "legal" posible para estar tranquila yo y que nadie pueda decirme nada en un momento dado.

¿Cuál es vuestra experiencia? ¿Qué me aconsejáis?

Es que mi tesitura es que si me doy de alta como autónoma cuando me llamen ¿Qué hago? Porque no es compatible con ser empleado público.

En fin, necesito consejo... Gracias anticipadas

PITT



CristinaFA

Busca un socio/a (si te llaman, podrá seguir con el negocio, y no dejarías tirados a los alumnos/as), y si eso no es posible, hay una ley que ha salido hace poco en la que no te echan de la bolsa si acreditas empleo. No sé si la condición de autonomo se reflejaría en esa ley. Infórmae acerca de la misma en tu Delegación.
No se me ocurren más cosas. Suerte, y espero que tu situación mejore pronto.

toscanini

No se en que condiciones tienes el local, pero abrirlo para un negocio es costoso y laborioso, acceso a minusvalidos, servicios, extraccion gases, permisos de apertura ........
Mi consejo es que lo hagas en tu casa o en el local a puerta cerrada


Gorbi

CristinaFA, La ley ha salido ya??? cual es??? la verdad es que me interesa.

Gracias por las respuestas, si alguien tiene más que aportar me sería interesante.

Saludos y gracias

PITT

Yo pregunté los costes mensuales y sin derecho a paro ni seguro médico tienes que desembolsar como mínimo doscientos y poco euros al mes así que hay que tener un buen número de alumnos para que sea rentable

Gorbi


CristinaFA

Te adjunto enlace con la nueva ordenación de interinos que trabajan sin echarlos de bolsa.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/Interinidades/Interinidades13_14/ORDEN019_03_2013/1364381245282_orden19_03_13interinos.pdf

Se añade este artículo:
«l) Acreditar, mediante el correspondiente contrato o nombramiento en vigor, estar ocupando un puesto
de trabajo.»


Mi consejo es que te informes en tu Delegación sobre cómo encajan los autónomos en este decreto.
Repito, suerte.


Gorbi

Muchas gracias CristinAF, voy a preguntar en Delegación y a ver que consigo.

Besos


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