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Duda excedencia

Iniciado por luciaalcala, 26 Julio, 2013, 11:30:00 AM

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luciaalcala

Muy buenas, quería saber con cuanta antelación hay que solicitar la excedencia, querría no incorporarme en septiembre. Gracias.

lunadeabril

yo lo pregunte en delegación el curso pasado y mi me dijeron que desde que se solicita hasta que se concede en torno a un mes, al final no tuve que pedirla porque me adjudicaron relativamente cerca de casa.


pedroalonso

COn 15 o 20 días es suficiente, esos días son anteriores al día en que quieras empezar tu excedencia, yo he estado este año de excedencia,y la pedí con ese tiempo, de todos modos aunque tengas tu justificante de haberla solicidado, llama de vez en cuando a delegación en la cual te hayan adjudicado destino, pues a mi me perdieron la solicitud el año pasado en agosto y fuí yo la que tuve que avisar al centro de que tenía la excedencia..un lío.
Si lo tienes clarísimo en cuanto salgan los destinos definitivos, ya la puedes solicitar, pues el día en que quieres comenzar la excedencia lo pones tu.
Suerte y ánimo

luciaalcala

Muchas gracias! A ver si salen los destinos definitivos pronto y la echo. Un saludo!


lucerino

Muy buenas
Alguien me puede decir que condiciones son necesarias para solicitar una excedencia y si tiene que ser por un tiempo mínimo (por ejemplo, se pueden solicitar para 6 meses?)

luciaalcala

Lucerito yo también tengo esas dudas porque tengo una bebé d 3 meses y estamos pendientes de una operación importante. De ahí que quiera unos meses de excedencia, pero tampoco me puedo permitir muchos... A ver si alguien nos puede ayudar.

FLAFLI

Artículo 29.4. EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE FAMILIARES.
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años,
los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al
que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos
funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento
de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios,
consolidación de grado personal y derechos pasivos.
Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la
Administración. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaban. Transcurrido esta período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma
localidad y de igual nivel y retribución.


La norma establece un máximo de 3 años.
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

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GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO

lucerino

Gracias Flafi. ¿Hay más motivos para poder solicitarlo además de por cuidado de familiares?


FLAFLI

Hay otros motivos, cual sería el tuyo para buscartelo?
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

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lucerino

Ninguno en concreto, podríamos llamarlo motivos personales


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