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Sin derecho a excedencia.

Iniciado por luciaalcala, 04 Agosto, 2013, 18:33:18 PM

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luciaalcala

Hola, soy interina d secundaria. Tras conocer mi destino fui a delegación para saber cómo iba el tema de solicitar unos meses de excedencia por cuidado de hijos menores y cual fue mi sorpresa al enterarme de que POR SER INTERINA NO TENGO DERECHO A SOLICITAR EXCEDENCIA.
Mi pregunta es por qué se da este agravio comparativo y qué están haciendo los sindicatos para acabar con él. Siendo así las cosas, entiendo que mi hija tiene menos derechos de cuidados y bienestar que el hijo de otra persona que no es interina.
También quisiera saber si esto ocurre en más CCAA o es solamente cosa de la junta.
Gracias.

chihuahua73

Bueno, hasta donde yo sé, tienes derecho a excedencia mientras tu hijo tenga menos de 3 años. Si no cumple los 3 años antes del 30 de junio de 2014 no te queda más remedio que tomarme el curso entero de excedencia, no menos.
  Los funcionarios tienen las mismas condiciones de excedencia pero tienen la posibilidad de tomarse unos meses sin retribución y eso sí que es exclusivo de ellos.


toroloco


Las excedencias reguladas en el art. 89 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, solo están previstas para los funcionarios de carrera tal y como viene recogido en el meritado artículo, no contemplándose por lo tanto la posibilidad de solicitarlas en el caso del personal interino. Dicha imposibilidad viene derivada de la propia naturaleza  de los funcionarios interinos, que son nombrados para cubrir situaciones de  necesidad y urgencia, y por el carácter temporal de su la relación laboral.

Lo que si podrás hacer es presentar la renuncia al puesto adjudicado, en base a lo establecido en el art. 14 d) de la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA de 16 de junio) teniendo derecho a que se te compute como tiempo de servicio a efectos de la bolsa el período para el que solicitas la renuncia, según lo establecido en el art. 24 de la meritada Orden. En el caso de que solicites la renuncia en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de destinos, se le computará a efectos de bolsa el curso completo.

Una vez solicites la renuncia, pasarás a la situación de no disponible en la bolsa, pudiendo solicitar el pase a la situación de disponible si el menor cumple tres años en ese período, debiendo solicitarlo al menos con quince días hábiles de antes de dicha fecha.

Lo que si debes tener en cuenta es que la renuncia es por un curso, pudiéndola solicitar todos los cursos hasta que el menor cumpla tres años, ya que en el caso de que no la solicite pasaría a la situación de disponible en la bolsa, y por otro lado que tiene que participar en la colocación de efectivos todos los años.

luciaalcala

Gracias por vuestros comentarios. Ya me imaginaba que había una normativa al respecto, aunque no conocía cual era concretamente.
Lo que pongo en tela de juicio son precisamente esas leyes que diferencian entre dos trabajadores que realizan el mismo trabajo en base a la duración de su contrato. Yo tengo una vacante para todo el curso, no entiendo por qué no puedo coger unos meses de excedencia (al menos mientras mi bebé de tres meses toma el pecho) ya que no me puedo permitir estar todo el curso sin trabajar. Lo entendería si fuera una sustitución que no sabes en qué momento se va a acabar, pero si ya de antemano se sabe que es un curso escolar el tiempo que voy a estar en el centro, ¿qué problema hay en permitir a ese trabajador tener los mismos derechos que al otro?
En fin, sigo pensando que es injusto e ilógico, a ver si a algún sindicato le da por poner en cuestión este tema.
Por último, para algunas cosas como bajadas de sueldo y recortes no diferencian entre funcionario e interino, qué curioso...


toroloco

Cita de: luciaalcala en 06 Agosto, 2013, 20:06:16 PM
Gracias por vuestros comentarios. Ya me imaginaba que había una normativa al respecto, aunque no conocía cual era concretamente.
Lo que pongo en tela de juicio son precisamente esas leyes que diferencian entre dos trabajadores que realizan el mismo trabajo en base a la duración de su contrato. Yo tengo una vacante para todo el curso, no entiendo por qué no puedo coger unos meses de excedencia (al menos mientras mi bebé de tres meses toma el pecho) ya que no me puedo permitir estar todo el curso sin trabajar. Lo entendería si fuera una sustitución que no sabes en qué momento se va a acabar, pero si ya de antemano se sabe que es un curso escolar el tiempo que voy a estar en el centro, ¿qué problema hay en permitir a ese trabajador tener los mismos derechos que al otro?
En fin, sigo pensando que es injusto e ilógico, a ver si a algún sindicato le da por poner en cuestión este tema.
Por último, para algunas cosas como bajadas de sueldo y recortes no diferencian entre funcionario e interino, qué curioso...

Dos cosas lucialcala:
La primera es que la persona de Delegación que te dijo que POR SER INTERINA NO TENGO DERECHO A SOLICITAR EXCEDENCIA podría haber sido más profesional y menos mentecata y hacerte ver la opción B, que aunque no se llama excedencia es como si lo fuese. A lo mejor no lo conocía.......

Respecto a lo que comentas de que  las leyes diferencian entre dos trabajadores que realizan el mismo trabajo en base a la duración de su contrato, te comento que yo tenía contrato desde el 12/09/11 hasta el 30/08/12, tuve la GRACIA de dar a luz el 28/07/12 y por no tener vacante informatizada en septiembre de 2013 me dicen que mis vacaciones se han esfumado y que me las pague CAMILO SEXTO.
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,92895.msg1085009.html#msg1085009


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