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Sobre programaciones de aula e inspección educativa

Iniciado por dori_laguna, 15 Septiembre, 2013, 19:48:37 PM

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dori_laguna

Buenas.

El curso pasado mi centro fue objeto de la inspección educativa, y para este año a mi departamento nos ha dejado " de regalo" unos requerimientos de obligado cumplimiento, entre ellos uno relacionado con las programaciones de aula. Pego el texto de la inspección:

4.-Programaciones de Aula
Cada profesora y profesor que imparta esa materia deberá tener elaborada una
programación de aula, de la unidad didáctica o tema que pretenda desarrollar en clase,
que contendrá todos los aspectos que conforman el currículo, que pretende desarrollar:
las competencias básicas, enunciando claramente los objetivos, los contenidos, las
actividades que se propondrán al alumnado, los materiales, explicitando el uso de las
pizarras digitales, en las aulas donde existan y estén operativas, así como el uso de
cualquier material que se precise, indicando expresamente el uso que del libro de texto
se realizará.


Ya había leído por ahí que las programaciones de aula no eran obligatorias en secundaria, que no hay ninguna ley que obligue a realizar lo que la inspección nos pide. He encontrado esto en otro sindicato:

No existe alusión alguna en el Decreto 327/2010 del Reglamento Orgánico de los IES, ni en la Orden de 20 de agosto que lo desarrolla, a la denominada "programación de aula". La única referencia semejante alude a la obligación que tienen los departamentos didácticos de elaborar las correspondientes "programaciones didácticas", consideradas como los "instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente". Y de acuerdo con ello, el decreto únicamente establece  que los profesores "desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.". Ni la reglamentación anterior ni la actual recoge nada que pueda denominarse "programación de aula", por lo que debe entenderse que el grado  y el modo de cumplimiento de la programación del departamento, que afecta tanto a actividades docentes en el aula como fuera de ella (actividades complementarias), entraría, en todo caso, dentro del derecho -reconocido por el propio decreto- que asiste a los profesores de "emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto", es decir del ejercicio de su libertad de cátedra.

En realidad el fantasma de la "programación de aula" se ha importado de la enseñanza primaria, donde sí  existía, al menos en la reglamentación anterior (Decreto 201/1997), la obligación de que los maestros elaboraran su correspondiente "programación de aula" (Artículo 12. Las programaciones de aula. Cada maestro y maestra elaborarán una programación de aula ...), obligación sustentada en la inexistencia de departamentos didácticos en los colegios y, por tanto, de las correspondientes programaciones didácticas (que sí existen en los institutos). Lo más llamativo es que esta obligación, existente en la enseñanza primaria, ha desaparecido con el nuevo reglamento orgánico de los colegios de infantil y primaria, acuñándose el concepto de "programación didáctica" de área, cuya elaboración correrá a cargo de los equipos de ciclo.

Entendemos que de la lectura de la normativa en vigor no existe, en la enseñanza secundaria (y de acuerdo con los expuesto, ya tampoco en primaria), obligación alguna de elaborar la referida "programación de aula". Si algún inspector o director ordenara tal cosa sería recurrible en alzada.


A ver si algún experto del foro me puede confirmar si esto es cierto y la inspección está realizando un abuso de poder.

Gracias

yelmo

Sin ser experto, estoy totalmente de acuerdo con lo que has encontrado por ahí. Que por otro lado se deduce de leer la normativa que existe. (Algo que dudo, hagan todos los inspectores).
Dentro de nuestras obligaciones está la de programar. Y eso es todo lo que dice la normativa. (A parte de lo que has expuesto sobre la programación didáctica de los departamentos).
Pero está, también (y es algo que se les olvida a "esos inspectores"), nuestro derecho a emplear la metodología que consideremos más adecuada.

Por otro lado si alguien se ha puesto a hacerla alguna vez, se habrá dado cuenta del tiempo que lleva eso (al menos una hora para cada clase). Y dejando a un lado la valoración sobre su utilidad, se habrá dado cuenta también de que habrá trabajado más horas de las que le paga la Junta.
Si a eso le añadimos que cada curso, podemos estar dando materias distintas a las del curso anterior. Significaría (con 20 horas lectivas) dedicarse en cuerpo y alma a la Junta.

Pero, la cuestión más importante que debes plantearte es si estáis/están dispuestos a plantarle cara a la inspección en tu Centro. Porque si lo hacéis, encontraréis argumentos suficientes para vencerles.

Yo si me dicen que tengo que programar, programo, es mi obligación. Pero como a mi me parezca oportuno (si no media acuerdo en departamento o en claustro). Cuando estando en prácticas pedimos asesoramiento al señor inspector de cómo programar las sesiones, ese señor nos llegó con un modelo de 7 páginas. El que quiera multiplicar que multiplique y se dará cuenta de la idea que tienen de lo que hay que hacer y de la realidad de nuestro trabajo.

Si alguna vez, tengo 8 o 9 horas de clase a la semana, tal vez me dedique a programar como a ellos les guste. (Aunque en realidad sabemos, que los que en los institutos tienen esas horas de clase no son el mejor modelo pedagógico).

Pero para no desanimarte del todo, hay que decir que no todos los inspectores son así. Hay algunos que tienen algo más de sentido común y con ver que llevas tus clases preparadas les basta.

Ánimo. Si te ciñes a lo que te apuntan en ese apartado y lo comparas con algunas programaciones de editoriales que hay por ahí, te darás cuenta de que tal vez con un parrafito en esa misma programación cumplirás escrupulosamente con lo que te piden.


toroloco

Cita de: dori_laguna en 15 Septiembre, 2013, 19:48:37 PM
Buenas.

El curso pasado mi centro fue objeto de la inspección educativa, y para este año a mi departamento nos ha dejado " de regalo" unos requerimientos de obligado cumplimiento, entre ellos uno relacionado con las programaciones de aula. Pego el texto de la inspección:

4.-Programaciones de Aula
Cada profesora y profesor que imparta esa materia deberá tener elaborada una
programación de aula, de la unidad didáctica o tema que pretenda desarrollar en clase,
que contendrá todos los aspectos que conforman el currículo, que pretende desarrollar:
las competencias básicas, enunciando claramente los objetivos, los contenidos, las
actividades que se propondrán al alumnado, los materiales, explicitando el uso de las
pizarras digitales, en las aulas donde existan y estén operativas, así como el uso de
cualquier material que se precise, indicando expresamente el uso que del libro de texto
se realizará.


Ya había leído por ahí que las programaciones de aula no eran obligatorias en secundaria, que no hay ninguna ley que obligue a realizar lo que la inspección nos pide. He encontrado esto en otro sindicato:

No existe alusión alguna en el Decreto 327/2010 del Reglamento Orgánico de los IES, ni en la Orden de 20 de agosto que lo desarrolla, a la denominada "programación de aula". La única referencia semejante alude a la obligación que tienen los departamentos didácticos de elaborar las correspondientes "programaciones didácticas", consideradas como los "instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente". Y de acuerdo con ello, el decreto únicamente establece  que los profesores "desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.". Ni la reglamentación anterior ni la actual recoge nada que pueda denominarse "programación de aula", por lo que debe entenderse que el grado  y el modo de cumplimiento de la programación del departamento, que afecta tanto a actividades docentes en el aula como fuera de ella (actividades complementarias), entraría, en todo caso, dentro del derecho -reconocido por el propio decreto- que asiste a los profesores de "emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto", es decir del ejercicio de su libertad de cátedra.

En realidad el fantasma de la "programación de aula" se ha importado de la enseñanza primaria, donde sí  existía, al menos en la reglamentación anterior (Decreto 201/1997), la obligación de que los maestros elaboraran su correspondiente "programación de aula" (Artículo 12. Las programaciones de aula. Cada maestro y maestra elaborarán una programación de aula ...), obligación sustentada en la inexistencia de departamentos didácticos en los colegios y, por tanto, de las correspondientes programaciones didácticas (que sí existen en los institutos). Lo más llamativo es que esta obligación, existente en la enseñanza primaria, ha desaparecido con el nuevo reglamento orgánico de los colegios de infantil y primaria, acuñándose el concepto de "programación didáctica" de área, cuya elaboración correrá a cargo de los equipos de ciclo.

Entendemos que de la lectura de la normativa en vigor no existe, en la enseñanza secundaria (y de acuerdo con los expuesto, ya tampoco en primaria), obligación alguna de elaborar la referida "programación de aula". Si algún inspector o director ordenara tal cosa sería recurrible en alzada.


A ver si algún experto del foro me puede confirmar si esto es cierto y la inspección está realizando un abuso de poder.

Gracias

¿Acompañan en el requerimiento la base legal para solicitaros lo que os piden?

dori_laguna

Cita de: toroloco en 15 Septiembre, 2013, 20:58:45 PM


¿Acompañan en el requerimiento la base legal para solicitaros lo que os piden?

Para ese punto en concreto no.


fjcm_xx

Entonces para ir concretando, como presupongo que este año en breve estaré yo en la misma situación que la planteada ¿qué hacemos?

toroloco

Cita de: dori_laguna en 15 Septiembre, 2013, 21:25:12 PM
Cita de: toroloco en 15 Septiembre, 2013, 20:58:45 PM


¿Acompañan en el requerimiento la base legal para solicitaros lo que os piden?

Para ese punto en concreto no.
Pues en mi opinión creo que antes de acceder a sus peticiones lo deberías solicitar por escrito para que quede constancia.

rrh

El curso pasado en mi centro estuvieron los inpectores una semana entrando en clase y a nadie le pidio la programacion de aula solo el cuaderno del profesor.
En la reunion posterior con ellos para ""informar" de lo que habian visto nos dijeron que la programaciones de aula no existian como tales, que no era un documento que nos podian pedir ellos para consultar como puede ser  la programaciones o el cuaderno del profesor.

jmcala

Dicen los expertos en leyes que la legislación está basada (o debe estarlo) en el sentido común. Apliquemos ese axioma a lo que se plantea en este tema.

a) La normativa dice que las materias deben estar programadas desde los departamentos didácticos porque el legislador pretende que todos los alumnos que cursan una materia en el mismo centro tengan un mismo marco de referencia, tanto en el desarrollo curricular como en la posterior evaluación.

b) La normativa no prevé la necesidad de que el profesor, haciendo uso del derecho que tiene a usar la metodología que crea necesaria para conseguir alcanzar lo que la programación de la materia señala, tenga que llevar un registro escrito de ello. Es más, la misma normativa deja claro que el proceso de enseñanza-aprendizaje debe ser dinámico y debe estar en constante revisión.

c) Los Proyectos de Centro son los que recogen la frecuencia con la que los departamentos didácticos han de analizar e informar del desarrollo de las programaciones y la normativa dota a éstos de las horas necesarias para que los profesores se puedan reunir y tratar de estos temas. Se estima suficiente una hora semanal para ello.

d) Cada profesor tiene la obligación de trabajar 37,5 horas semanales que están repartidas de la siguiente manera: i) 25 horas de horario regular en el que se encuentran las horas lectivas (20-21 h) más las no lectivas, destinadas a otras funciones dentro del horario lectivo del centro, ii) 5 horas de horario no regular para reuniones de equipo educativo, claustros, formación y perfeccionamiento... iii) Las 7,5 horas restantes son para las tareas propias de la docencia. ¿Se puede entender como tareas propias de la tarea docente la elaboración de informes para el servicio de inspección? Claramente no es así.

Si partimos de estos hechos normativos, y de la experiencia docente de la que parecen carecer los inspectores que hacen el requerimiento de obligado cumplimiento, podemos concluir:

1) El requerimiento de obligado cumplimiento que la inspección hace debe estar fundamentado en derecho. Esta obligación de la Inspección Educativa no aparece reflejada en el texto. Parece lógico pensar que quien tiene que velar porque se cumpla la normativa vigente deba ceñirse a esta para llevar a cabo su acción. De no ser así se podrían producir casos de abusos de autoridad, dejando al colectivo docente desprotegido ante las decisiones caprichosas o arbitrarias de la inspección educativa.

2) Cualquier indicación hecha para la mejora del servicio y su eficiencia debe ser hecha con argumentos que apoyen dicha indicación. Pretender que los docentes inviertan parte de su jornada laboral en plasmar por escrito lo que al servicio de inspección le parezca oportuno, ya que no existe fundamentación en derecho, puede ir en contra de otra máxima que debe regir la acción del funcionario como es la de ofrecer un servicio de calidad y eficaz.

3) La jornada laboral del cuerpo docente en Secundaria es de 37,5 h semanales, de las cuales son 7,5 horas semanales las que podrían ser utilizadas para la elaboración de los informes que pretende la inspección educativa. Si tenemos en cuenta que un docente en Secundaria tiene como mínimo 5 grupos de alumnos por año académico, queda claro que no es posible atender ese requerimiento de obligado cumplimiento puesto que excedería, con mucho, la jornada laboral del docente y mermaría la calidad del servicio que puede prestar a su alumnado.



No tengo ni ideas de leyes pero, a bote pronto, se me ocurre que la que os pongo en cursiva podría ser una respuesta al servicio de inspección por parte del claustro de profesores.


librecomoelmar

Mi centro estuvo bajo inspección y yo fui una de las afortunadas a las que les tocó que entraran en clase e hicieran una entrevista para revisar programación, metodología, etc. Lo único que me pidieron fue la progamación de la materia, pero ni siquiera directamente sino al departamento, y luego me pidió ver el cuaderno del profesor. Yo lo único que tengo en ese cuaderno es la información relativa a cada alumno y de cada materia, un esquema de lo que voy a ver en cada trimestre (básicamente títulos de los temas). A mí no me dijo que necesitase programación de aula, es más, me dijo que estaba todo bien.

niobe2

¿A los que nos llaman para sustituciones cortas también debemos hacer esa programación de aula? ¿Alguien tiene algún modelo de cuaderno del profesor que se pueda descargar?

¡Gracias!


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