¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Sobre RATIOS y SUSTITUCIONES.....

Iniciado por toroloco, 18 Septiembre, 2013, 10:07:11 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

toroloco

¿Podemos desenmascarar por enésima vez a estos farsantes?
¿Tenéis ejemplos de incumplimiento?

Gracias

BOE Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Artículo 4. Sustitución de profesores.
En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

RATIO:

Portavoz del Gobierno autonómico, Miguel Ángel Vázquez: "En lo que se refiere a la calidad educativa, ha aludido al mantenimiento en Andalucía de la ratio de 25 alumnos en Primaria y 30 en Secundaria, "un enorme esfuerzo presupuestario" que -según Vázquez- hará posible ofrecer una mejor atención a los estudiantes y preservar el puesto de trabajo de 3.500 docentes. Asimismo, este curso se incorporan 850 docentes más que el anterior"

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/educacion/082657/vazquez/defiende/apoyo/junta/familias/andaluzas/inicio/curso/escolar

Luciano Alonso: RATIO: 25 Primaria, 30 Secundaria, 35 Bachillerato. Esto ha permitido contratar a 3500 interinos......
Minuto 11:06 http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/videos
(Comparecencia informativa del Consejo de Gobierno (video íntegro) 11/09/2013)



Tutor

Sobre los 10 días entiendo que quiere decir que nunca se sustituya antes de 10 días. Lo que quiere decir que te pueden llamar a los 100 días y es legal, pero no si te llaman a los 8 días. Yo lo interpreto así, no es así?


toroloco

Cita de: Tutor en 18 Septiembre, 2013, 10:51:52 AM
Sobre los 10 días entiendo que quiere decir que nunca se sustituya antes de 10 días. Lo que quiere decir que te pueden llamar a los 100 días y es legal, pero no si te llaman a los 8 días. Yo lo interpreto así, no es así?
Mundo libre.......

toroloco


NOVEDADES DÍA 19-SEPTIEMBRE- 2013
Denuncia, profesorado sin cubrir, ratios, obras y otras incidencias que no se atienden.
http://www.ustea.es/node/32263


Strelnikov

Cita de: Tutor en 18 Septiembre, 2013, 10:51:52 AM
Sobre los 10 días entiendo que quiere decir que nunca se sustituya antes de 10 días. Lo que quiere decir que te pueden llamar a los 100 días y es legal, pero no si te llaman a los 8 días. Yo lo interpreto así, no es así?

Creo que "únicamente a los diez días" significa a los diez días, ni antes ni después. No hay otra interpretación posible.

Saludos.

Tutor

Dice únicamente cuando hayan transcurrido 10 días. Yo no lo entiendo como vosotros. Lo entiendo como un "a partir de los 10 días". Pero como decía de las usurpaciones quejaros con registro de entrada, denunciad, etc.

toroloco

Cita de: Tutor en 19 Septiembre, 2013, 20:42:52 PM
Dice únicamente cuando hayan transcurrido 10 días. Yo no lo entiendo como vosotros. Lo entiendo como un "a partir de los 10 días". Pero como decía de las usurpaciones quejaros con registro de entrada, denunciad, etc.
(Mundo libre)^2

Rocioeco

vuelvo a exponer la duda ya que en otro post no obtuve respuesta, a ver si por aquí me podéis ayudar.

Según esto, si se produce una baja (sustitución, vacante por jubilación, excedencia o lo que sea...) por ejemplo el día 10 de septiembre, las delegaciones no van a cubrir esta baja hasta pasados 10 días lectivos, en este caso, a partir del 24 de septiembre. ¿estoy en lo cierto?
Caminando hacia la meta...


Tutor

Cita de: Rocioeco en 19 Septiembre, 2013, 22:23:30 PM
vuelvo a exponer la duda ya que en otro post no obtuve respuesta, a ver si por aquí me podéis ayudar.

Según esto, si se produce una baja (sustitución, vacante por jubilación, excedencia o lo que sea...) por ejemplo el día 10 de septiembre, las delegaciones no van a cubrir esta baja hasta pasados 10 días lectivos, en este caso, a partir del 24 de septiembre. ¿estoy en lo cierto?

Bueno, legalmente sí. En la práctica ya has visto que desde el primer día se ha llamado para bajas... lo puedes ver por todo el foro.

Ese RD a nivel nacional nació para evitar que se sustituyera antes de los 10 días. Qué ocurre, que en Andalucía al centro se le asignan un número de jornadas que puede sustituir, y los directores deciden a quien se sustituye y a quien no. Normalmente se recorta mucho, es decir se sustituye poco (y si no se hace en meses el centro se ha quedado sin jornadas para sustituir). Con lo que en Andalucía se "pasa" de ese RD y el recorte ya se hace en base a la racionalización tan grande que hacen los directores de las bajas, que es mucho mayor a la que hace el RD. Es decir, hay gente a la que sustituyen al primer día, y gente a la que pasan meses y el director no pide a nadie, con lo que no tiene del todo sentido aplicar ese RD en Andalucía. Saludos

toroloco

Cita de: Tutor en 19 Septiembre, 2013, 23:08:08 PM
Con lo que en Andalucía se "pasa" de ese RD y el recorte ya se hace en base a la racionalización tan grande que hacen los directores de las bajas, que es mucho mayor a la que hace el RD. Es decir, hay gente a la que sustituyen al primer día, y gente a la que pasan meses y el director no pide a nadie, con lo que no tiene del todo sentido aplicar ese RD en Andalucía. Saludos

¿En Andalucía no tiene sentido aplicar el BOJA?

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - número 145 de 25/07/2012




Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para adaptarlo al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantiza la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. El nombramiento de profesorado por sustitución transitoria del personal docente se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.»


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'