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El poder del inspector y el no poder del Consejo Escolar

Iniciado por rents, 01 Noviembre, 2013, 14:01:12 PM

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rents

Cita de: opositionman en 10 Noviembre, 2013, 01:00:11 AM
Cita de: rents en 01 Noviembre, 2013, 14:01:12 PM
En un instituto de la provincia de Cádiz, dejó de ser director este pasado junio, después de ocho años,  una persona que había gobernado con mano de hierro el instituto.

Tal había sido su comportamiento con los profesores, alumnos y personal laboral que el Consejo Escolar le dio un NO APTO por 16 votos a 3, a pesar de que el inspector sugirió a los miembros de dicho consejo escolar que votaran a favor del APTO.

Por si no lo sabéis, un director que después de haber dejado el cargo es considerado APTO, sigue recibiendo su sueldo como director para el resto de su vida, con lo cual se está jugando en esa decisión unos cuantos cientos de euros.

La cosa quedó así en aquel momento. NO APTO. Por lo tanto, volvería a sus funciones anteriores al cargo de director con el sueldo normal y no con el sueldo de director.

Pero hete aquí que recibe el nuevo director hace unos días una carta de la Consejería de Educación en la que se le dice que después de haber recibido un informe de inspección ha decidido dar el APTO al antiguo director y, de este modo, pagándole como director todos estos meses pasados y los -esto lo digo yo- trece años que le quedan para jubilarse.

Se supone que Andalucía rechaza la LOMCE en la que el consejo escolar pierde poder en favor del director y, por supuesto, del inspector, pero como véis en la provincia de Cádiz, hay ya inspectores con vía directa con la consejería que manda a tomar vientos las decisiones que por abrumadora mayoría había tomado un Consejo Escolar.

Hay varios errores, el director va consolidando el complemento por cargo a medida que va consumando mandatos. Pudo ocurrir que ya hubiese pasado el primer mandato y haber consolidado el 25%, haber pasado el segundo mandato y haber consolidados el 40% y haber pasado el tercero (12 años ) y haber consolidado el 60% (el máximo que se puede consolidar). Por tanto puede que este director ya lo tuviese consolidado de antes y únicamente en esta evaluación no le dejaran seguir, pero el complemento ya estaba consolidado. Lo único que no podía seguir ejerciendo el cargo, simplemente eso.

No, no es como dices. El director ya iba a dejar de serlo y se trataba de dar un APTO o NO APTO por parte del Consejo Escolar. De eso dependería ese plus que va a cobrar ese hombre para el resto de su vida gracias a que el inspector y la delegación "arregló" esa "mala" decisión del Consejo Escolar.

remedios7

No es para el resto de su vida, es hasta la jubilación.. Y para cobrarlo necesita que se evalúe positivamente su mandato


Tutor

Dudo que sea así. Alguien sabe en qué normativa figura?

remedios7

Aquí tienes la normativa. Además lo sé porque el curso pasado evaluamos la dirección de mi centro.
http://www.adideandalucia.es/normas/decretos/Decreto%2059-2007%20Seleccion%20Directores.pdf

CAPÍTULO VI

DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 19. Reconocimiento de la función directiva.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejer-
cicio del cargo de director y directora será retribuido de forma
diferenciada, en consideración a la responsabilidad  y dedica-
ción exigida, de acuerdo con lo que, a tal efecto, se determine
por el Consejo de Gobierno.
2. El ejercicio del cargo de director o directora será espe-
cialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de
trabajo en la función pública docente y para la participación en
órganos o comisiones de consulta y asesoramiento.
3. Los directores y directoras de los centros docentes pú-
blicos que hayan desempeñado su cargo con evaluación posi-
tiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los
términos que reglamentariamente se establezca.
4. Los directores  y directoras  de los centros docentes
públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva
mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la
percepción de la parte del complemento retributivo correspon-
diente en la proporción, condiciones y requisitos que se esta-
blecen en el Capítulo siguiente del presente Decreto.

5. Los profesores y profesoras que hayan ejercido, con
evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo
de director o directora podrán acceder al cuerpo de inspecto-
res de educación mediante concurso de méritos, de conformi-
dad con lo dispuesto en el apartado 4.c) de la disposición adi-
cional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A
tales efectos, la Administración educativa podrá reservar para
este colectivo hasta un tercio de las plazas que se oferten en
cada convocatoria.

CAPÍTULO VII

DE LA CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL CARGO DIRECTIVO

Artículo 20. Requisitos para la consolidación.
Para consolidar y percibir parcialmente el complemento
específico correspondiente al cargo de director o directora, el
profesorado de los centros docentes públicos deberá cumplir
los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado el cargo de director o directora, tras ser nombrado de acuerdo con el procedimiento estable- cido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Permanecer en situación de activo.
c) Obtener evaluación positiva en el desempeño del cargo,
conforme a las características y los criterios establecidos en el
capítulo V del presente Decreto y de acuerdo con el procedi-
miento que, a tales efectos, establezca por Orden la Conseje-
ría competente en materia de educación.

Artículo 21. Porcentaje de consolidación del complemento específico y determinación de la cuantía.
1. El porcentaje de consolidación del complemento espe- cífico, en función del tiempo de ejercicio del cargo de director o directora, será el siguiente:

a) Por un período de ejercicio del cargo igual o superior a cuatro años, pero inferior a ocho: el veinticinco por ciento.
b) Por un período de ejercicio del cargo igual o superior a ocho años, pero inferior a doce: el cuarenta por ciento.
c) Por un período de ejercicio del cargo igual o superior a doce años: el sesenta por ciento.


Tutor

Te agradezco la información. Cuando esté desde el PC lo leo todo bien y comento :)

Taliesin

Es como dice Remedios7. El año pasado valoramos negativamente a nuestra directora y perdió la consolidación del complemento, tal y como se encargó de recordarnos más de una vez :p

rents

Cita de: Taliesin en 15 Noviembre, 2013, 15:40:24 PM
Es como dice Remedios7. El año pasado valoramos negativamente a nuestra directora y perdió la consolidación del complemento, tal y como se encargó de recordarnos más de una vez :p

Pues en el caso en el que os comento, se valoró negativamente y el inspector se ocupó de que fuera positivamente. ¿Para qué vale un Consejo Escolar entonces?

remedios7

Si ha sido así es ilegal. En la normativa deja claro que para darle el Apto tiene que tener evaluación positiva por parte de todos; con que solo una de las partes le evalúe negativamente, no puede estar APTO


rents

Cita de: remedios7 en 16 Noviembre, 2013, 10:00:40 AM
Si ha sido así es ilegal. En la normativa deja claro que para darle el Apto tiene que tener evaluación positiva por parte de todos; con que solo una de las partes le evalúe negativamente, no puede estar APTO

Pues así ha sido.

eunomio


  Conozco perfectamente el caso del que se esta hablando aquí y ha sucedido tal como se ha contado al principio. El director dejo el cargo tras 8 años, por lo que no existía consolidación de 12 años. El consejo escolar voto en contra de la consolidación (13 a 7). Eso sucedió a finales del curso anterior. Al inicio de este curso,  una comunicación de la delegación, enviada  a dicho centro, informaba de la consolidación gracias a la decisión del inspector. y no contaré más para que sigáis creyendo, aunque todavía sea un poco, en este sistema que nos han impuesto,  cada vez menos pedagógico y si mas burocratizado (= fiscalizado).


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