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Que pasa con la Disposición transitoria quinta

Iniciado por periquita, 04 Diciembre, 2013, 14:15:24 PM

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periquita

SEGÚN DECRETO 311/2012
El Decreto 311/2012 de 26 de Junio, modificó el nefasto Decreto 302/2010 para la ordenación de
las bolsas de interinos, y establece el acceso, permanencia y ordenación de las bolsas de interinos.
En su artículo 6, se dice:
"Seis. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Ordenación en las bolsas de trabajo.
Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública
docente regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ordenación del
personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 se llevará
a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario
interino en centros docentes públicos. En caso de empate, así como en el supuesto
de que se carezca de tiempo de servicios, se atenderá, en primer lugar, al mayor
número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento
selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso
a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa
y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas
superadas. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente las
personas empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del
último sorteo realizado por la consejería competente en materia de función pública,
para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.»

Hola buenas, una pregunta mi amiga se presentó a las oposiciones en 2013 en otra comunidad anteriormente era aspirante sin tiempo de servicio en Andalucía, ha aprobado todas las pruebas de la fase de oposición en otra comunidad por qué no le sirve su nota de otra comunidad para la incorporación en la bolsa?

Alguien que esté en su misma situación? anaid3 anaid3 anaid3 anaid3 anaid3

FLAFLI

Para acceder a las bolsas, tienes que ver el artículo de ese mismo decreto que habla sobre el acceso a las bolsas.

Esa disposición adicional quinta, habla de como se ordenan las bolsas, por tiempo de servicio. Pero no habla de como se accede, y el acceso es por dos vías:

1º Por oposición superando las pruebas de la convocatoria de la junta

2º por bolsa extraordinaria.

Te sugiero que leas el artículo de acceso a las bolsas.

El que una persona apruebe en otra comunidad, en todo caso, le dará derecho a acceder a la bolsa de esa comunidad, pero no en el resto de comunidades..

Saludos
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periquita

Buenas Flali, mi amiga no accedía a la bolsa de Andalucía por primera vez  este año 2013, sino que estaba ya en bolsa porque se presentó en 2011 y aprobó en esa convocatoria por lo que se entiende que es integrante de bolsa y para permanecer en la misma se tiene que presentar a las oposiciones sea donde sea.  Esto es un tema delicado, no es lo mismo una persona que se presentó en Andalucía y por ser integrante de bolsa suspende este último procedimiento selectivo  a otra persona que se le permite realizar las oposiciones en otra comunidad como tal y aprueba  todas sus partes, además respaldado con esta disposición transitoria quinta y quedarse detrás de esa persona que suspendió en Andalucía porque en 2011 sacó en esta comunidad más nota. Entonces que pasa con los integrantes de bolsa sin tiempo de servicio siempre tienen que pagar los platos rotos de la Consejería, porque esto no es normal.

FLAFLI

Ya entiendo la pregunta, voy a ver la norma otra vez para responderte

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periquita

Gracias Flalfi, agradezco que mires la norma de nuevo, pero este tema tendrá solución en los tribunales de justicia. Simplemente era hacer un llamamiento por si existe alguien que se encuentre en esa situación.  Un saludo y gracias

FLAFLI

Una pregunta, cuando presentó la justificación de haberse presentado en otra comunidad, en algún momento se presentó copia de la nota obtenida?
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respublica

El Decreto 311/2012 efectivamente menciona a "cualquier Administración educativa" pero luego la norma que desarrolla ese Decreto, que es la Orden de 11 de junio de 2013 cuando habla de la ordenación de las bolsas dice:

En caso de empate en la ordenación, cualquiera que sea el colectivo de que se forme parte, se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

periquita

la documentación la aportó el 15 de julio, después cuando salió la resolución de la lista lista provisional de maestros porque ni aparecía en lista fecha 27 de julio y por último un recurso de reposición contra la resolución de la bolsa definitiva de maestros ya que sí aparecía pero con la nota del 2011, cuya respuesta ha sido cero... los plazos de alegaciones han sido cumplidos correctamente.
La orden no puede contradecir al Decreto, pero sí desarrollarlo en este caso hay una contradicción, a la vista está...

Un saludo a todos..... Si se consigue o no lo iré poniendo por aquí, para que la gente no se confunda a la hora de tomar decisiones importantes.


FLAFLI

Entonces, como bien dices, si presentó recurso  de reposición, y no le han respondido, ya procede si no quiere esperar más poner contencioso administrativo, y como comentas, una orden no puede ir contra el Decreto.

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