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Fin de sustitución primer trimestre. Cuenta la navidad como tiempo de servicio?

Iniciado por elenagn, 10 Diciembre, 2013, 14:24:44 PM

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elenagn

pues en el largo título expongo mi duda... se me acaba la sustitución el 13 de diciembre y no sé si me cuenta el tiempo de servicio de la Navidad.
¿Alquien sabe si la CEJA ha sacado la fecha a partir de la cual, cuenta como trabajado??

Gracias
opositando, que es gerundio

ismael.luelmo

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/Interinidades/Interinidades11_12/ORDEN080611/1308217015561_boja8_6_11.pdf

Mira el artículo 22.4 y ahí tienes la respuesta.

El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.


Entiendo que si trabajas el día 16 de diciembre cobras la Navidad y te lo computan como tiempo de servicio.
Pero esos días "navideños" no lo contarán para la prórroga de vacaciones de julio.


gude


imm00012

"Entiendo que si trabajas el día 16 de diciembre cobras la Navidad y te lo computan como tiempo de servicio.
Pero esos días "navideños" no lo contarán para la prórroga de vacaciones de julio."

¿Qué requisitos hay que tener para cobrar julio?

gracias!!
Never lose hope. You never know what tomorrow may bring.


pike

Para cobrar julio y agosto debes tener al menos 7 meses trabajados en el curso. También hay otra forma que si tienes al menos 2 meses en cada trimestre, o algo así, pero esto último no estoy seguro del detalle.

elenagn

Cita de: ismael.luelmo en 10 Diciembre, 2013, 14:38:17 PM
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/Interinidades/Interinidades11_12/ORDEN080611/1308217015561_boja8_6_11.pdf

Mira el artículo 22.4 y ahí tienes la respuesta.

El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.


Entiendo que si trabajas el día 16 de diciembre cobras la Navidad y te lo computan como tiempo de servicio.
Pero esos días "navideños" no lo contarán para la prórroga de vacaciones de julio.


MUCHÍSIMAS GRACIAS por la rápida y completa respuesta.
Saludos Compañeros
opositando, que es gerundio


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