¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Poner y quitar guardias

Iniciado por brian, 23 Abril, 2014, 19:27:32 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

brian

Hola a todo@s:

A comienzos de esta semana se han producido algunos cambios en las guardias de mi centro. Los compañeros que dan clase en 2º de ciclos formativos han visto aumentadas sus horas de guardia, según parece porque sus alumnos ya están en las prácticas. Lo que no sé si es legal es que esas guardias que ahora tiene que hacer se las han quitado a miembros del equipo directivo....sí, no estoy de broma

¿Es legal lo que han hecho? ¿Pueden los miembros del equipo directivo hacer esto? Que yo sepa uno firma el horario que cumple a principio de curso y a eso debe atenerse.

Espero vuestras aportaciones y si alguien sabe cómo esta la legislación del tema, le agradecería me la indicara.
Un saludo

pike

No conozco el caso concreto de tu centro, pero en general los miembros del equipo directivo no hacen guardias digamos "normales", lo que suelen tener son guardias de equipo directivo de modo que siempre haya en el centro un miembro del equipo directivo, no entran en clase para sustituir a compañeros que faltan sino que tienen que estar en el centor disponibles para cualquier emergencia que pudiera surgir.

No sé si es que en tu centro por necesidades se habían tenido ellos que poner alguna guardia "normal" y ahora se las han quitado, pera ya te digo, no conozco el caso de tu centro


suerte

La normativa dice:

Durante este período, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo se destinará preferentemente al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado
la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación obtenida en los mismos.
3. La parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:
a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.
b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.
c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los programas de cualificación profesional inicial, incluido el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa estos programas.
e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.
f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.

ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en
centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asi que, lo siento por el equipo directivo, pero se están colando.

brian


¡Muchas gracias por la información! :)

Un saludo


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'