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Excedencia

Iniciado por docenteinfantil, 17 Mayo, 2014, 10:21:29 AM

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docenteinfantil

Hola buenos días,

Me surge una duda ¿si estas de excedencia por ejemplo un curso te puntúa luego para el cgt? Ya sé que no tienes remuneración ninguna pero mi duda es si puntúa para el CGT.

Gracias de antemano.

Estela1

Yo tengo la misma duda y alguna más, aprovecho por si algún alma caritativa puede iluminarnos. Mi hijo pequeño cumplirá 3 años en noviembre, con lo cual si pido excedencia tiene que ser por otro motivo, ¿qué condiciones tendría una excedencia que no fuera por cuidado de menor de 3 años?  Duración mínima, puntos del concurso, poder hacer cursos o un máster mientras estás de excedencia... Gracias.


docenteinfantil

Flafli o alguien que nos pueda responder...

Gracias de antemano.

Estela1

Te cuento lo que me han dicho en delegación para mi caso, por si te sirve. Mi hijo pequeño cumple 3 años en noviembre, hasta ese momento tendría una excedencia por cuidado de menor de 3 años y sí tendría los puntos, pero al cumplir los 3 años podría seguir de excedencia por cuidado de familiar pero ya no cotizaría ni tendría puntos durante el tiempo de la excedencia. Así que, en mi caso, la excedencia no es una opción, ni tengo motivo de comisión de servicios... Uffff, me veo a casi 3 horas de casa!!!!!!


docenteinfantil

Cita de: Estela1 en 22 Mayo, 2014, 10:39:00 AM
Te cuento lo que me han dicho en delegación para mi caso, por si te sirve. Mi hijo pequeño cumple 3 años en noviembre, hasta ese momento tendría una excedencia por cuidado de menor de 3 años y sí tendría los puntos, pero al cumplir los 3 años podría seguir de excedencia por cuidado de familiar pero ya no cotizaría ni tendría puntos durante el tiempo de la excedencia. Así que, en mi caso, la excedencia no es una opción, ni tengo motivo de comisión de servicios... Uffff, me veo a casi 3 horas de casa!!!!!!


Gracias Estela por tu información, sí me es muy útil.

Pero en tu caso... ufff... a por el hermanito/a.  ;)

Mr. Maker

Pregunta:
Soy maestro de primaria y quería hacerles varias consultas sobre las excedencias.
Les cuento mi caso. Yo aprobé las oposiciones en 2005, con lo cual llevo 6 cursos (contando
éste) trabajando en la escuela (1 como funcionario en prácticas y 5 como funcionario de
carrera). Los dos primeros años tuve destino provisional, y después he tenido dos destinos
definitivos, estando dos años en cada uno. (O sea, que éste es mi 2º año en mi 2º destino
definitivo).
Para el próximo curso quiero pedirme una excedencia voluntaria, para estudiar el Grado
Superior de Música, puesto que acaban de poner el grado superior de música en Jaén. La
excedencia sería por un período de 3 ó 4 años.
Por eso necesito información sobre cómo funciona el tema de las excedencias. Necesito saber
qué plazo hay para solicitarla, o en qué momento debo pedirla para poder estar en
excedencia ya en el próximo curso. Qué documentación necesito, cuál es la solicitud, donde
tengo que presentarla, etc.
También quiero saber si, al reincorporarme al colegio después de los años de excedencia,
tendría que volver a participar en el concurso de traslados o conservaría la plaza que tengo
actualmente. Y si este año participo en el concurso de traslados y obtengo otro destino
definitivo, quiero saber si lo conservaría después de la excedencia, o no.
Igualmente, me gustaría que me informaran sobre cómo funciona el tema económico durante
el periodo de excedencia. Tengo entendido que en las excedencias no se cobra nada del
sueldo, pero no sé lo que ocurre con los impuestos. Imagino que, al no recibir sueldo,
tampoco tendré deducciones del I.R.P.F., pasivos, etc. Y con respecto a MUFACE, imagino
que seguiré perteneciendo a MUFACE y teniendo derecho a la asistencia médica con la
compañía que tengo concertada.
Respuesta
La excedencia por interés particular viene recogida en el art. 89 de la Ley 7/2007 por la que se
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13 de abril) que establece que:
"Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular
cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas
durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración
menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda
solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. La
concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades
del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le
instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por
interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de
servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en
que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por
interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que
permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de
Seguridad Social que les sea de aplicación".
En virtud de dicha regulación podrá solicitar la excedencia al contar con más de cinco años de
tiempo de servicios, pero debe tener en cuenta que en todo caso la concesión de la excedencia está
supeditada a las necesidades del servicio.
En cuanto al período de duración de la misma el Estatuto Básico del Empleado Público no
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establece limitación, por lo que hasta que no se dicten las normas de desarrollo del mismo sería de
aplicación el art. 29 de la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la función pública (BOE de
3 de agosto de 1984) en su redacción dada por la Ley 13/96 de medidas fiscales,
administrativas y de orden social (BOE de 31 de diciembre de 1996), que establece en su
apartado c) que:
"Podrá concederse la excedencia voluntaria a los funcionarios que lo soliciten por interés
particular. Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra será preciso haber prestado
servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco primeros
años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años
continuados".
Por ello existiría únicamente un límite de duración mínimo de dos años, no siendo ya aplicable el
límite máximo de quince años establecido en el Real Decreto 365/1995 de situaciones
administrativas, que ha sido derogado en esta materia por la meritada Ley 13/96.
La excedencia por interés particular no conlleva la reserva del puesto de trabajo sea definitivo o no,
por lo que cuando se reincorpore deberá participar en el concurso de traslados debiendo tener en
cuenta que no le computará la puntuación del apartado a) del baremo correspondiente a "Tiempo
de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro
desde el que participa" dado que al haber perdido el destino no le puede ser de aplicación dicho
apartado.
En cuanto a la última cuestión planteada efectivamente durante el período de excedencia no
percibirá retribuciones, por lo cual no le será practicada retención alguna y en cuanto a MUFACE
se producirá la baja salvo que solicite mantener la situación de alta en el plazo de un mes desde que
le sea dictada la resolución correspondiente reconociéndole la excedencia, en cuyo caso deberá
abonar las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado, en función de lo establecido en el
art. 10 del Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
General del Mutualismo Administrativo.


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