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Asuntos propios o particulares

Iniciado por Guimru, 20 Mayo, 2014, 17:21:12 PM

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Guimru

Buenas tardes. Solo una pregunta: ¿Tenemos los interinos derecho a los 3 días de asuntos propios o particulares una vez que se terminen las clases, es decir, a partir del 22 de junio?
Gracias

Guimru

Cita de: Guimru en 20 Mayo, 2014, 17:21:12 PM
Buenas tardes. Solo una pregunta: ¿Tenemos los interinos derecho a los 3 días de asuntos propios o particulares una vez que se terminen las clases, es decir, a partir del 22 de junio?
Gracias
Fláfli, serías tan amable de responderme tú? Parece que nadie lo sabe. Gracias.


Beatriz Isabel 81

No te puedo ayudar aunque sí puedo contarte mi experiencia.
El año pasado le pedí a mi director un día de asuntos propios y me dijo que no, que no tenemos derecho.

anamarga

Nosotros no tenemos asuntos propios. Si se puede pedir un día sin sueldo (pero si eres funcionario, no interino).
Saludos.


Ritore

Cita de: anamarga en 21 Mayo, 2014, 18:15:20 PM
Nosotros no tenemos asuntos propios. Si se puede pedir un día sin sueldo (pero si eres funcionario, no interino).
Saludos.

En mi colegio se comenta que los días de asuntos propios son 4. Que tienen que ser no lectivos y que es una normativa que ha salido hace poco. Ah! Y sólo para funcionarios.

Flafli. Manifiestate!!
Vente conmigo, vente y déjate llevar,
y verás como es la vida, cuando se vive de verdad ;)

onubense

Son 3 días, tanto para funcionarios como para interinos, personal docente, ya que el no docente los ha disfrutado desde hace mucho, nosotros/as éramos el único gremio dentro de la administración sin días de  asuntos propios, este permiso  salió hace muy poco, y es limitado, ya que solo se puede disfrutar en días no lectivos, lo que entiendo que es cuando no hay niños en las aulas, aunque algunos directores están alegando que "no lectivos" se refieren a los días de julio y periodos vacacionales, como semana santa y navidad, para evitar que la gente los pida, como en un principio querían en algunos colegios y terminar 3 días antes, en conclusión, como siempre, para un derecho (limitado) que nos otorgan, entre nosotros mismos (directores) nos encargamos de no disfrutarlo.

Adjunto circular donde viene el permiso, es bastante ambiguo y según a la delegación o sindicatos que llames para informarte te interpretan que  tienes o no derecho, en cualquier caso la última palabra la tiene el director del centro, con lo cual si  éste/ ésta interpreta que no tienes derecho, no te lo da y al contrario.

Espero haber aclarado las dudas

[archivo adjunto borrado por el administrador]

anamarga

Según leo en esta normativa se puede hacer disfrute de ellos en los periodos no lectivos y específica que los no lectivos son Navidad, Semana Santa y Julio.

Beatriz Isabel 81

Si se disfrutan en esos periodos, ¿qué derechos pueden ser si de todas maneras no tenemos clase en esos días? 


loptor

mi pregunta es muy sencilla a ver si alguien puede contestar:

¿Podemos cogernos los funcionarios de carrera el día 28 de junio como "día de asuntos propios retribuidos"?

Gracias de antemano

Guimru

Cita de: loptor en 26 Mayo, 2014, 12:19:16 PM
mi pregunta es muy sencilla a ver si alguien puede contestar:

¿Podemos cogernos los funcionarios de carrera el día 28 de junio como "día de asuntos propios retribuidos"?

Gracias de antemano
Flafli o alguien del sindicato de Ustea...por favor, ¿nos podéis asesorar?


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