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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : olympe 25 February, 2019, 09:01:45 +01:00

: Autoridad del profesor
: olympe 25 February, 2019, 09:01:45 +01:00
La Consejeria desarrollará con una ley el reconocimiento del profesor como autoridad pública:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/educacion/140335/JavierImbroda/consejeriadeeducacionydeporte/proyectodeley/presunciondeveracidad/docentes/colegios/escolar/convivencia
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 25 February, 2019, 11:19:32 +01:00
Es todo propaganda porque nada de esa ley no está en vigor ya.


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: olympe 25 February, 2019, 13:32:03 +01:00
Tenía entendido que en Andalucía No se había desarrollado la normativa que reconoce al profesor como autoridad pública tal y como venía estipulado en la Lomce.Asi me lo confirmó un inspector de educación.Saludos
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 25 February, 2019, 17:05:37 +01:00
: olympe  25 February, 2019, 13:32:03 +01:00
Tenía entendido que en Andalucía No se había desarrollado la normativa que reconoce al profesor como autoridad pública tal y como venía estipulado en la Lomce.Asi me lo confirmó un inspector de educación.Saludos
Es que no es necesario por redundante:

Casi 700.000 profesores iniciarán 2014 con la condición de autoridad pública (https://cadenaser.com/ser/2014/01/01/sociedad/1388546008_850215.html)


- La entrada en vigor de la ley de Educación confiere a los docentes presunción de veracidad, asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil en caso de conflicto en las aulas.



La Junta expresa su criterio contrario a la ley del PP-A sobre autoridad del profesorado (https://amp.europapress.es/andalucia/educacion-00651/noticia-junta-expresa-criterio-contrario-ley-pp-autoridad-profesorado-20161108133243.html)


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: toroloco 25 February, 2019, 19:14:14 +01:00
: olympe  25 February, 2019, 09:01:45 +01:00
La Consejeria desarrollará con una ley el reconocimiento del profesor como autoridad pública:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/educacion/140335/JavierImbroda/consejeriadeeducacionydeporte/proyectodeley/presunciondeveracidad/docentes/colegios/escolar/convivencia

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015)

CAPÍTULO II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Artículo 550 redactado por el número doscientos cuarenta del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 551

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

    1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
    2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
    3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
    4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Artículo 551 redactado por el número doscientos cuarenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 553

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 556 redactado por el número doscientos cuarenta y cinco del artículo único de L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
: Re:Autoridad del profesor
: olympe 25 February, 2019, 22:39:57 +01:00
Falta el desarrollo normativo que haga concretas , efectivas, reales, rápidas y accesibles las declaraciones generales de la ley:

https://www.adarve.com/el-docente-como-autoridad-publica/

https://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/26/5a415dc546163fb4178b4620.html
Saludos
: Re:Autoridad del profesor
: cherokee 26 February, 2019, 10:22:27 +01:00
: olympe  25 February, 2019, 22:39:57 +01:00
Falta el desarrollo normativo que haga concretas , efectivas, reales, rápidas y accesibles las declaraciones generales de la ley:

https://www.adarve.com/el-docente-como-autoridad-publica/

https://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/26/5a415dc546163fb4178b4620.html
Saludos

Efectivamente, lo regulado sin éste desarrollo queda en papel mojado en la vida diaria.
: Re:Autoridad del profesor
: Teacher00 26 February, 2019, 10:55:12 +01:00
En mi opinión sí es necesario.

Imparto clase en una FPB en la zona de Cádiz y es vergonzoso lo que tienes que oír. Cada mes varios expulsados. Me han insultado y vejado y la semana pasada hubo una pelea. Hablando con los alumnos, uno de ellos manifestó lo siguiente: 'antes no se hacía (refiriéndose al tema del respeto a compañer@s y profesorado), pero ahora es normal bromear, pegarse cates en clase y decirle cualquier cosa al profesor'. Es decir, ellos lo ven 'normal', y lo 'normal' tiene que acabarse.

Eso sí, si a ellos le pegas una voz te dicen que no les tratas como persona.

Hay un juicio muy mediático en la que la acusada es una profesora de un centro en Córdoba. No conozco el caso profundamente, pero mienten e inventan, incluso niegan que estén hablando cuando les llamas la atención por ello.

Pero vamos a dialogarlo... y así no se consigue nada. Si hay que expulsar definitivamente de un centro que se haga. Veo barbaridades y seguimos tragando.
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 26 February, 2019, 11:11:36 +01:00
: olympe  25 February, 2019, 22:39:57 +01:00
Falta el desarrollo normativo que haga concretas , efectivas, reales, rápidas y accesibles las declaraciones generales de la ley:

https://www.adarve.com/el-docente-como-autoridad-publica/

https://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/26/5a415dc546163fb4178b4620.html
Saludos

La propaganda del PP es falsa. La consideración de autoridad pública del profesorado en el ejercicio de su trabajo está en vigor desde la publicación de la LOMCE y no se necesita de ningún reglamento ni procedimiento que no existe ya, como es la asistencia jurídica.

Lo que el PP decía en la oposición era que se necesitaba una memoria económica de forma que se dedicaran más recursos económicos a todo esto, es decir, que la Consejería de educación contratara más abogados y más psicólogos para ponerlos a disposición del profesorado afectado.

Con las fuertes carencias que tiene el sistema educativo no sé yo si son abogados y sicólogos lo que necesitamos, pero supongamos que sí. Pues bien, ¿dónde está la memoria económica de ese proyecto de ley que están anunciando? ¿Cuántos abogados más van a incorporar a los gabinetes jurídicos de las delegaciones provinciales? ¿Cuántos sicólogos van a contratar con la  nueva ley en cada delegación para atender al profesorado?

Ninguno, porque es solo propaganda.


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: olympe 26 February, 2019, 12:28:14 +01:00
No se trata de memoria económica. Toda ley necesita decretos y reglamentos que la concreten. No existe ley sin su desarrollo normativo jerárquico inferior correspondiente.Se trata de agilizar , detallar ,facilitar y en definitiva hacer efectivo y realizable lo que en teoría dice la ley llegando a los detalles. Muchas comunidades han desarrollado la autoridad pública contemplada en la Lomce y en Andalucía No se ha hecho. Saludos
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 26 February, 2019, 12:41:18 +01:00


: olympe  26 February, 2019, 12:28:14 +01:00
Toda ley necesita decretos y reglamentos que la concreten. No existe ley sin su desarrollo normativo jerárquico inferior correspondiente.


En la actualidad ya hay protocolos y regulaciones de la asistencia jurídica gratuita al profesor que la demande y en los tribunales se aplica la consideración de autoridad pública al profesorado en la calificación de los delitos porque así está en la ley.

¿Qué desarrollo normativo falta según tú? Según el PP, cuando presentó esta iniciativa hace tres años, lo que hacía falta era asignar más recursos, es decir, más abogados y sicólogos, ¿cuántos recursos adicionales van a asignar ahora que gobiernan ellos?


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: respublica 26 February, 2019, 13:43:35 +01:00
Sobre el fondo de este asunto, a veces tengo la impresión de que cuando se habla de reforzar la autoridad del profesorado, algunos creen que se trata de que los alumnos les respeten más y que las familias no pongan en cuestión su trabajo, sin embargo eso nada tiene que ver con lo que aquí se trata, que no es ni más ni menos que de la consideración penal de las agresiones contra el profesorado, es decir, si el que un alumno o un familiar agreda a un docente es igual que si agrediera a cualquier otra persona o por contra es lo mismo que si hubiese agredido a un policía, que tiene mayor pena.

La LOMCE ya consideró al profesorado como autoridad pública a estos efectos por lo que las agresiones tienen la misma consideración que si se hacen a la policía, y además se le otorga presunción de veracidad sin que tenga que aportar pruebas, igual que a un policía.

Todo esto ya está en vigor, es una cuestión de cuantía de la consideración penal, que antes era una y desde que se aprobó la LOMCE ya es otra, y no necesita de ningún desarrollo normativo autonómico.
: Re:Autoridad del profesor
: Teacher00 26 February, 2019, 17:03:13 +01:00
Considero que está relacionado, puesto que si no te respetan no hay autoridad alguna en clase. ¿Cuántos han puesto un parte por recibir insultos? Eso se denuncia en la policía, y pronto cambiarán de actitud. Se rebasan los límites porque nosotr@s no le dejamos claro dónde están. Si actualmente necesitamos una Ley que lo establezca bienvenida sea. Y al mínimo insulto denunciado.

La LOMCE lo incluyó, aunque en otra época no era necesario desarrollarlo por Ley, porque había respeto al profesorado.
: Re:Autoridad del profesor
: olympe 26 February, 2019, 17:10:14 +01:00
La Lomce será abolida por el gobierno en breve según han anunciado.  Urge con más motivo tener una ley autonómica de autoridad del profesorado como tienen casi todas las otras comunidades en paralelo y como desarrollo de la Lomce. Pues si desaparece la Lomce, la escasa protección de la que gozan los profesores andaluces desaparecerá.
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 26 February, 2019, 17:11:37 +01:00
Desde hace seis años que se aprobó la LOMCE tenemos la consideración de autoridad pública, ¿alguien ha notado en sus clases o en su relación con las familias mayor respeto?

¿No, verdad? Pues eso significa que ambas cosas no están relacionadas.


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: Chacal 26 February, 2019, 17:45:48 +01:00
La policía es autoridad y no siempre se le respeta. Estoy con respublica además de ser una evidencia que aunque nos llamen máster del universo el alumnado nos tomará por el pito del sereno. La autoridad docente no se tiene per se, se gana a través de la comunicación, la persuasión y la motivación, algo que conlleva amor por la profesión que ejerces.Y, al igual que el amor, a veces se gana y otras veces se pierde, es decir, a veces conectas con un grupo y un tipo de alumnado y a veces no, a más experiencia más puertas de entrada si es que se aprende que esto de la enseñanza funciona con el ensayo/error.
: Re:Autoridad del profesor
: EDUCAR en lo que nos UNE 26 February, 2019, 18:08:36 +01:00
Claro que no se ha notado más consideración ni más respeto en los ultimos años, más bien al contrario.

La explicación es muy obvia, y es que en Andalucía nunca ha interesado unos alumnos respetuosos y considerados con los profesores, de lo contrario hace más de 20 años que se hubiesen tomado las medidas necesarias para ello.
: Re:Autoridad del profesor
: olympe 26 February, 2019, 20:06:26 +01:00
Precisamente porque no se ha concretado nada no hemos notado la Lomce. Cuando se concrete lo notaremos.Las concreciones se hacen con leyes autonómicas, decretos y reglamentos. Por ese orden. Entonces la condición de autoridad pública del profesor  se hará efectiva. Por supuesto que en la mayoría de los casos no será necesario recurrir a estas protecciones jurídicas. Bastará con el amor y el respeto mutuos. Pero cuando no haya otra alternativa dotará al profesor de instrumentos de los que ahora carece.Y si como tú bien decías al principio bastaba con la Lomce y esta ley es superflua,es una contradicción afirmar después que con la Lomce no hemos notado absolutamente nada. Entonces no es superflua esta ley. Es necesaria.Me estás otorgando la razón. Saludos.
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 26 February, 2019, 20:35:57 +01:00
Olympe, no voy a seguir discutiendo contigo.

Esto no es una cuestión opinable, o somos autoridad pública desde un punto de vista jurídico, o no lo somos.

Estás equivocado y si no me crees consulta al gabinete jurídico de tu sindicato, o acude a un abogado particular y te confirmará lo que ya te he dicho, que la calificación jurídica de autoridad pública del profesorado entró en vigor con la LOMCE sin que se necesite ningún desarrollo legislativo adicional.

Y yo nunca he dicho que la LOMCE sea una ley superflua, al contrario, me parece una ley relevante y muy dañina en algunos aspectos, aunque como todo, también tiene alguno positivo.

El PP de Esperanza Aguirre fue de los primeros en considerarnos autoridad en 2010 y en paralelo nos desprestigiaba en público afirmando que sabíamos menos que nuestros alumnos.


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: olympe 26 February, 2019, 21:51:21 +01:00
Creo que son muchos los docentes que consideran que en Andalucía Es urgente legislación sobre la autoridad pública del profesor y su traslado a aspectos Concretos y Detallados  de los proyectos de centro y de los ROFs. Tu piensas que estamos bien así y respeto tu opinión. Esto no es cuestión de partidos sino de problemas que nos afectan como profesionales. Esto se conseguirá con reglamentos que desarrollen la correspondiente ley. No necesito acudir a ningún abogado ni sindicato para asesorarme en el tema porque además de docente tengo la licenciatura en Derecho. Saludos.
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 26 February, 2019, 23:04:56 +01:00
Yo no pienso que estemos bien así, eso te lo inventas fruto del desconocimiento porque si te molestaras en leer algunos de mis mensajes pasados verías que pienso todo lo contrario, pero como he dicho ya varias veces y tú insistes en ignorar, una cosa es la consideración jurídica como autoridad pública, que es una cuestión penal, con la autoridad pedagógica en el centro ante alumnado y familias.

En ambos casos aparece la palabra autoridad pero ahí termina toda similitud.

Y si eres licenciado en derecho debieras saber que está en vigor en toda España nuestra consideración jurídico penal como autoridad pública desde que la LOMCE lo estableció, sin que ninguna norma autonómica pueda contradecirlo y si esa consideración necesitara desarrollo normativo tendría que venir del gobierno de España, de su Ministerio de Educación y no de ninguna autonomía, salvo que la propia ley así lo indicara, que no es el caso.


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: toroloco 26 February, 2019, 23:12:10 +01:00
Y, por curiosidad, ¿qué habría que legislar en relación a la autoridad pública del docente y cómo habría que trasladarla de forma concreta y detallada a los Proyectos de Centro y los Reglamentos de funcionamiento de los mismos?
: Re:Autoridad del profesor
: olympe 27 February, 2019, 00:37:44 +01:00
Todas las comunidades que han regulado la autoridad del profesorado  sólo quieren hacer propaganda y perder el tiempo. Solo en Andalucía la Consejeria ha sido Tan perspicaz y clarividente para darse cuenta de la indudable pérdida de tiempo y recursos que esto supone. Entiendo perfectamente tu argumento respublica. En cuanto a la jerarquía normativa no me hace hace falta que me refresques la memoria, la conozco de sobra , gracias.¿Puedes aceptar que hay docentes que no opinamos como tú sobre este tema y estimamos que es urgente legislarlo? En cuanto al traslado de estos conceptos generales a los ROFs y proyectos de centro, creo que cualquier docente con unos pocos años de experiencia podría aportar muchas ideas al respecto. No son tan difíciles de imaginar. Yo no pretendo cambiar tu opinión ni la de nadie. Quédate con ella. Me limito a informar de lo que me parece un positivo avance en las condiciones laborales del profesorado andaluz. Y ahí lo dejo. Saludos cordiales
: Re:Autoridad del profesor
: toroloco 23 April, 2019, 14:39:37 +02:00
La Junta inicia la tramitación del anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/171180.html)

La norma protegerá también la presunción de veracidad de los docentes de todos los centros públicos y concertados de Andalucía

El Consejo de Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado que otorga a los docentes que prestan servicio en el sistema educativo público de Andalucía la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, así como la presunción de veracidad. Además, garantizará la asistencia jurídica y psicológica del profesorado y establecerá un marco de normas y medidas disciplinarias, dentro de los planes para el fomento de la convivencia en los centros.

Igualmente, la norma promueve el trato, la consideración y el respeto que le son debidos a los docentes en el ejercicio de sus funciones y competencias, tanto por parte del alumnado y las familias como del resto de profesorado y otro personal que preste su servicio en los centros.

Para ello, el texto recoge derechos del profesorado como tener la potestad y la autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permitan un clima adecuado que favorezca el estudio y el aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. La Administración educativa velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña y realizará campañas que favorezcan su prestigio social.

Respecto a la presunción de veracidad, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar el propio alumnado.

Asimismo, están incluidos en el anteproyecto de ley los actos contrarios a la integridad física o moral del profesorado cuando se produzcan en el ejercicio de su función docente. Así, contempla el principio de responsabilidad y reparación de daños en los casos de agresión física o moral al profesorado causadas por el alumnado o por personas relacionadas con él.

Al margen de la responsabilidad civil o penal, incluye la petición de excusas y reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según los hechos.

Los alumnos también estarán obligados a reparar los daños o hacerse cargo del coste que causen de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la ley.

El ámbito de aplicación de la futura ley será en los centros educativos, servicios, programas y actividades que se realicen en los colegios e institutos en horario escolar y se extenderá al conjunto de actuaciones que desarrollen los centros para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo y que requieran la presencia de profesores.

El texto legislativo establece el deber de colaboración de las familias y de las instituciones públicas cuando un profesor necesite recabar información para el ejercicio de la función educativa, así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes.
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 23 April, 2019, 15:23:22 +02:00
¿Dónde está la novedad respecto a lo que hay ahora?


Saludos.

: Re:Autoridad del profesor
: toroloco 23 April, 2019, 16:16:42 +02:00
: respublica  23 April, 2019, 15:23:22 +02:00
¿Dónde está la novedad respecto a lo que hay ahora?


Saludos.
Por más que me aferro en buscarla no logro encontrarla.
: Re:Autoridad del profesor
: toroloco 10 May, 2019, 09:24:36 +02:00
Anteproyecto de Ley de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.  (https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fbit.ly%2F2VsypNC%3Ffbclid%3DIwAR3DrXnCBVDBfj_ALNZoHDO2GJLQWqVGaq7gaFhqGqhUmvKebnnKfDx-GU8&h=AT0_Wsieh9Xmmc44lsXVAYoNMryTzGqXSVi-_G9S7Rf2fW9MS0oRika4-0l_TqqlfdGMSK9rFF4CtrWXyKQd5rLRCxwLbbIX-aVibuhXLkfpk_gpwB7AVndeS6I-0CCt7HYWoT0yhTs9YSIeN2hons-7vihcl0yJunFbqROxLfYOD2ePUyljNOf5qSxoptYyaYsRBSZTmW3kkDBu7UL5jgJ6zNa15R_huWrHkQrKUd7-Ww0nlVG1cxvc-7ajn8PGMqGYJnAg5SolgyxlgkEu4NhqS902gXAaUE3DZZ8fxX326khOSvSrtrBtNnK7dL52Tm_I6e0rLR0IDjYwbE6-hnkAPyYJFgW9CWaxCUNhcaBC7YBefXUp7IyCnQJWdPZUmthn3JTmIeh9JhIYnKGOWlZ91uE3h37WSfv_hPxD5hq59vq-1IeP2gw8NMLDp04RH_I9XQb1Xi3hswKgdGVltxV2fU3hzJi4Vumqbza08eUVBnR84zxfOoJ-GfCSDG-4B0h84TaGqhA9zabKlHhPo9_3qsEPQM_4iyLTZK6RF6J9KBtNsQVbjvcmw4bLrNAaXxnN1i8SQdBAYdw7UGEDEFnZdDOj-bLAhzsYYLv3UUZ9RqbZ7ENfRxrQG7n6h7L17vA)
: Re:Autoridad del profesor
: cherokee 10 May, 2019, 11:47:39 +02:00
: toroloco  23 April, 2019, 16:16:42 +02:00
: respublica  23 April, 2019, 15:23:22 +02:00
¿Dónde está la novedad respecto a lo que hay ahora?


Saludos.
Por más que me aferro en buscarla no logro encontrarla.

Dinerito que se mueve de un lado a otro, fotos y publicidad, etc.... vendehumos, lo que se esperaba
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 30 July, 2019, 15:47:55 +02:00
: respublica  26 February, 2019, 11:11:36 +01:00
: olympe  25 February, 2019, 22:39:57 +01:00
Falta el desarrollo normativo que haga concretas , efectivas, reales, rápidas y accesibles las declaraciones generales de la ley:

https://www.adarve.com/el-docente-como-autoridad-publica/

https://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/26/5a415dc546163fb4178b4620.html
Saludos

La propaganda del PP es falsa. La consideración de autoridad pública del profesorado en el ejercicio de su trabajo está en vigor desde la publicación de la LOMCE y no se necesita de ningún reglamento ni procedimiento que no existe ya, como es la asistencia jurídica.

Lo que el PP decía en la oposición era que se necesitaba una memoria económica de forma que se dedicaran más recursos económicos a todo esto, es decir, que la Consejería de educación contratara más abogados y más psicólogos para ponerlos a disposición del profesorado afectado.

Con las fuertes carencias que tiene el sistema educativo no sé yo si son abogados y sicólogos lo que necesitamos, pero supongamos que sí. Pues bien, ¿dónde está la memoria económica de ese proyecto de ley que están anunciando? ¿Cuántos abogados más van a incorporar a los gabinetes jurídicos de las delegaciones provinciales? ¿Cuántos sicólogos van a contratar con la  nueva ley en cada delegación para atender al profesorado?

Ninguno, porque es solo propaganda.



Acabo de leer la memoria económica que acompaña al anteproyecto de ley (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/171905.html) y en ella se afirma que no comporta ningún gasto ni en 2019 ni en los años siguientes. Tampoco se establece en ella que deben cambiarse los ROFs ni ninguna otra normativa.

Así que me refirmo: No es más que propaganda.


Saludos.
: Re:Autoridad del profesor
: jmcala 31 July, 2019, 07:13:16 +02:00
Declaración de intenciones le llaman... Y se quedan tan panchos.
: Re:Autoridad del profesor
: naracorales 01 August, 2019, 08:57:11 +02:00
Up
: Re:Autoridad del profesor
: derfel 11 August, 2019, 14:41:40 +02:00
Up

"Arranqué un ramo de flores, se lo regalé a mi amante, dijo que no las quería, que estaban mejor antes"

: Re:Autoridad del profesor
: toroloco 23 June, 2020, 20:17:01 +02:00
: toroloco  23 April, 2019, 14:39:37 +02:00
La Junta inicia la tramitación del anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/171180.html)

La norma protegerá también la presunción de veracidad de los docentes de todos los centros públicos y concertados de Andalucía

El Consejo de Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado que otorga a los docentes que prestan servicio en el sistema educativo público de Andalucía la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, así como la presunción de veracidad. Además, garantizará la asistencia jurídica y psicológica del profesorado y establecerá un marco de normas y medidas disciplinarias, dentro de los planes para el fomento de la convivencia en los centros.

Igualmente, la norma promueve el trato, la consideración y el respeto que le son debidos a los docentes en el ejercicio de sus funciones y competencias, tanto por parte del alumnado y las familias como del resto de profesorado y otro personal que preste su servicio en los centros.

Para ello, el texto recoge derechos del profesorado como tener la potestad y la autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permitan un clima adecuado que favorezca el estudio y el aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. La Administración educativa velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña y realizará campañas que favorezcan su prestigio social.

Respecto a la presunción de veracidad, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar el propio alumnado.

Asimismo, están incluidos en el anteproyecto de ley los actos contrarios a la integridad física o moral del profesorado cuando se produzcan en el ejercicio de su función docente. Así, contempla el principio de responsabilidad y reparación de daños en los casos de agresión física o moral al profesorado causadas por el alumnado o por personas relacionadas con él.

Al margen de la responsabilidad civil o penal, incluye la petición de excusas y reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según los hechos.

Los alumnos también estarán obligados a reparar los daños o hacerse cargo del coste que causen de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la ley.

El ámbito de aplicación de la futura ley será en los centros educativos, servicios, programas y actividades que se realicen en los colegios e institutos en horario escolar y se extenderá al conjunto de actuaciones que desarrollen los centros para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo y que requieran la presencia de profesores.

El texto legislativo establece el deber de colaboración de las familias y de las instituciones públicas cuando un profesor necesite recabar información para el ejercicio de la función educativa, así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes.

23/05/2.020

Aprobado el anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/actualidad/detalle-de-la-noticia/-/noticia/detalle/aprobado-el-anteproyecto-de-ley-de-reconocimiento-de-autoridad-del-profesorado)

La norma destaca, además, a la figura del docente como pilar fundamental del sistema educativo


El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado que otorga a los docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones así como la presunción de veracidad. Además, garantizará la asistencia jurídica y psicológica al profesorado de los centros públicos. Asimismo, la futura norma tiene como objeto destacar la figura del docente como pilar fundamental del sistema educativo.

Igualmente, el texto recoge los derechos del profesorado en el ejercicio de la función docente como el de recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, tanto dentro como fuera de las instalaciones educativas, por parte del alumnado, de las familias, del resto de los profesores y de otro personal que preste su servicio en el centro docente, conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.

También, a tener la potestad y la autonomía para imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias, de manera inmediata, proporcionada y eficaz, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permita mantener un clima adecuado que favorezca el estudio y el aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

Otro de los derechos recogidos en la norma es a desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos, especialmente a su integridad física y moral y a su dignidad. Además, el docente podrá solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia.

La Administración educativa velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden. Para ello, la Consejería de Educación y Deporte realizará la oferta de formación adecuada y programas y campañas que pongan en valor la función docente y contribuyan a mejorar su consideración y prestigio social. Esta formación pondrá especial atención en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de las redes sociales.

Respecto a la presunción de veracidad, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad "iuris tantum", sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar el propio alumnado.

Asimismo, están incluidos en el anteproyecto de ley la responsabilidad y reparación de daños. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumno o la alumna, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta así como la reparación espontánea del daño producido y la petición de excusas.

Por otra parte, el alumno estará obligado a reparar los daños que cause individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de todos miembros de la comunidad educativa.

El ámbito de aplicación de la futura ley se extenderá al conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo y que requieran la presencia de profesores. También comprende cualquiera que fuera el momento y el lugar en el que se produjeran los actos contrarios a la integración física o moral del profesorado con inclusión del ciberacoso y actos de naturaleza similar siempre que resulten relacionados con el ejercicio profesional del docente.



: Re:Autoridad del profesor
: jmcala 23 June, 2020, 22:01:07 +02:00
A priori parece una buena noticia.
: Re:Autoridad del profesor
: RM 24 June, 2020, 11:17:05 +02:00
El profesor ya estaba reconocido como autoridad pública.
: Re:Autoridad del profesor
: alboradas 24 June, 2020, 16:10:20 +02:00
Y de presunción de veracidad en el ámbito de su actuación docente.

No entiendo qué maniobra de despiste es esta.

O sí....
: Re:Autoridad del profesor
: pressfield 24 June, 2020, 16:40:26 +02:00
La noticia es buena, aunque pienso que es una cortina de humo puesto que no van a hacer nada por que la vuelta al cole en Septiembre se de con las máximas garantias para el profesorado y los alumnos.
Saludos.
: Re:Autoridad del profesor
: Zeronter 24 June, 2020, 18:36:13 +02:00
Es una noticia para alejarnos un poco de la preocupación que tenemos con respecto a septiembre que lo tenemos ahi cercano ya.
: Re:Autoridad del profesor
: jmcala 25 June, 2020, 06:55:45 +02:00
Esa consideración la teníamos a nivel nacional pero había que desarrollarla a nivel autonómico. Creo que ahí está la novedad.
: Re:Autoridad del profesor
: alboradas 25 June, 2020, 23:24:10 +02:00
Entonces tenemos un problema. La LEA no cumple con la LOMCE.

Habrá que adaptarla. Ya llevan años de retraso.

Esta noticia es acerca de un proyecto de ley. Así que puede tardar mucho, visto el interés de la Junta de Andalucía en intensificar turismo, la, construcción, con barbaridades urbanísticas que destrozan los pocos enclaves paisajísticos y naturales como Maro y Playa Genoveses en Málaga y Almería, por poner casos muy conocidos. Así como promocionando la tauromaquia con rebajas fiscales. Pero en  educación sólo tiene ojos para la concertada, privilegiandola mientras cierra líneas en la pública.

Qué largo se está haciendo este gobierno autonómico. Y lo que nos quedará por ver...
: Re:Autoridad del profesor
: respublica 25 June, 2020, 23:39:07 +02:00
: jmcala  25 June, 2020, 06:55:45 +02:00
Esa consideración la teníamos a nivel nacional pero había que desarrollarla a nivel autonómico. Creo que ahí está la novedad.

Yo ya he dicho varias veces que no es necesaria ninguna ley autonómica, porque no añade nada, salvo el efecto propagandístico, que es lo único que de verdad persigue.


Saludos.
: Re:Autoridad del profesor
: javivi81 25 June, 2020, 23:51:37 +02:00
Tiene ciertas ventajas a nivel jurídico pero también perjuicio, ojo con el abuso de autoridad, que es un arma de doble filo