¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Autoridad del profesor

Iniciado por olympe, 25 Febrero, 2019, 09:01:45 AM

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respublica

Es todo propaganda porque nada de esa ley no está en vigor ya.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


olympe

Tenía entendido que en Andalucía No se había desarrollado la normativa que reconoce al profesor como autoridad pública tal y como venía estipulado en la Lomce.Asi me lo confirmó un inspector de educación.Saludos

respublica

Cita de: olympe en 25 Febrero, 2019, 13:32:03 PM
Tenía entendido que en Andalucía No se había desarrollado la normativa que reconoce al profesor como autoridad pública tal y como venía estipulado en la Lomce.Asi me lo confirmó un inspector de educación.Saludos
Es que no es necesario por redundante:

Casi 700.000 profesores iniciarán 2014 con la condición de autoridad pública


- La entrada en vigor de la ley de Educación confiere a los docentes presunción de veracidad, asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil en caso de conflicto en las aulas.



La Junta expresa su criterio contrario a la ley del PP-A sobre autoridad del profesorado


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


toroloco

Cita de: olympe en 25 Febrero, 2019, 09:01:45 AM
La Consejeria desarrollará con una ley el reconocimiento del profesor como autoridad pública:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/educacion/140335/JavierImbroda/consejeriadeeducacionydeporte/proyectodeley/presunciondeveracidad/docentes/colegios/escolar/convivencia

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015)

CAPÍTULO II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Artículo 550 redactado por el número doscientos cuarenta del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 551

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

    1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
    2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
    3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
    4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Artículo 551 redactado por el número doscientos cuarenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 553

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 556 redactado por el número doscientos cuarenta y cinco del artículo único de L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

olympe

Falta el desarrollo normativo que haga concretas , efectivas, reales, rápidas y accesibles las declaraciones generales de la ley:

https://www.adarve.com/el-docente-como-autoridad-publica/

https://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/26/5a415dc546163fb4178b4620.html
Saludos

cherokee

Cita de: olympe en 25 Febrero, 2019, 22:39:57 PM
Falta el desarrollo normativo que haga concretas , efectivas, reales, rápidas y accesibles las declaraciones generales de la ley:

https://www.adarve.com/el-docente-como-autoridad-publica/

https://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/26/5a415dc546163fb4178b4620.html
Saludos

Efectivamente, lo regulado sin éste desarrollo queda en papel mojado en la vida diaria.

Teacher00

En mi opinión sí es necesario.

Imparto clase en una FPB en la zona de Cádiz y es vergonzoso lo que tienes que oír. Cada mes varios expulsados. Me han insultado y vejado y la semana pasada hubo una pelea. Hablando con los alumnos, uno de ellos manifestó lo siguiente: 'antes no se hacía (refiriéndose al tema del respeto a compañer@s y profesorado), pero ahora es normal bromear, pegarse cates en clase y decirle cualquier cosa al profesor'. Es decir, ellos lo ven 'normal', y lo 'normal' tiene que acabarse.

Eso sí, si a ellos le pegas una voz te dicen que no les tratas como persona.

Hay un juicio muy mediático en la que la acusada es una profesora de un centro en Córdoba. No conozco el caso profundamente, pero mienten e inventan, incluso niegan que estén hablando cuando les llamas la atención por ello.

Pero vamos a dialogarlo... y así no se consigue nada. Si hay que expulsar definitivamente de un centro que se haga. Veo barbaridades y seguimos tragando.


respublica

Cita de: olympe en 25 Febrero, 2019, 22:39:57 PM
Falta el desarrollo normativo que haga concretas , efectivas, reales, rápidas y accesibles las declaraciones generales de la ley:

https://www.adarve.com/el-docente-como-autoridad-publica/

https://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/26/5a415dc546163fb4178b4620.html
Saludos

La propaganda del PP es falsa. La consideración de autoridad pública del profesorado en el ejercicio de su trabajo está en vigor desde la publicación de la LOMCE y no se necesita de ningún reglamento ni procedimiento que no existe ya, como es la asistencia jurídica.

Lo que el PP decía en la oposición era que se necesitaba una memoria económica de forma que se dedicaran más recursos económicos a todo esto, es decir, que la Consejería de educación contratara más abogados y más psicólogos para ponerlos a disposición del profesorado afectado.

Con las fuertes carencias que tiene el sistema educativo no sé yo si son abogados y sicólogos lo que necesitamos, pero supongamos que sí. Pues bien, ¿dónde está la memoria económica de ese proyecto de ley que están anunciando? ¿Cuántos abogados más van a incorporar a los gabinetes jurídicos de las delegaciones provinciales? ¿Cuántos sicólogos van a contratar con la  nueva ley en cada delegación para atender al profesorado?

Ninguno, porque es solo propaganda.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

olympe

No se trata de memoria económica. Toda ley necesita decretos y reglamentos que la concreten. No existe ley sin su desarrollo normativo jerárquico inferior correspondiente.Se trata de agilizar , detallar ,facilitar y en definitiva hacer efectivo y realizable lo que en teoría dice la ley llegando a los detalles. Muchas comunidades han desarrollado la autoridad pública contemplada en la Lomce y en Andalucía No se ha hecho. Saludos


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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