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Ausencias hasta cuatro días....

Iniciado por Capitan_blue, 30 Diciembre, 2012, 12:01:34 PM

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escuelahuertas

Los sindicatos de educación -todos- deberán reclamar un asunto importante en defensa de nuestro colectivo docente: no es lo mismo trabajar en un despacho rodeado de papeles que en un aula rodeado de niños que suelen enfermar con frecuencia y ser fuente de contagio generalizado. Por tanto, somos un colectivo, el de los docentes, de especial riesgo para las enfermedades comunes y debemos recibir un trato acorde a nuestra situación de riesgo

Gominola

Totalmente de acuerdo con escuelahuertas....
Dos dudas: según he entendido podemos faltar sin que nos descuenten 4 días no consecutivos por año, pero ¿esos días pueden ser 2 + 2, 3 + 1, 1+1+2, etc, etc?
¿Es por año natural o por curso escolar?
¿Donde vamos a llegar?
Esperemos que el año que viene sea mejor!


airam


FLAFLI

Lo que quiere decir es que faltar al centro por enfermedad aunque sea por un día, te descuentan el 50%. Pero el gobierno ha dado una excepción o más bien unos comodines.

Esos comodines son 4 días, pero que se pueden coger de 2 formas.

1- Cuando se falte por primera vez por enfermedad un solo día
2- Cuando se falte por enfermedad de 3 días.

Una vez que se tenga la 2º falta por faltar un día al centro por enfermedad, o la 2º vez que la falta sea de 2 o 3 días, sin ser baja, ya se descontará el 50%.

Todavía queda saber como va a aplicar esto la Junta, y saber que respuesta da la CEJA a la aplicación de esta norma.

Saludos
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO


mapa

Entonces, la asistencia al médico descuenta?
yo tengo que ir a hacerme pruebas médicas, análisis, tacs, o lo que sea, ademas de revisiones, pongamos cada 6 meses, más un par de enfermedades que me obligan a ir al médico por las mañanas.
Por tanto, ¿si pierdo 4 dias en esas revisiones y pruebas, me empiezan a quitar dinero de la nómina si voy otra vez al médico a otra prueba?

opositionman

Cita de: FLAFLI en 02 Enero, 2013, 15:45:25 PM
Lo que quiere decir es que faltar al centro por enfermedad aunque sea por un día, te descuentan el 50%. Pero el gobierno ha dado una excepción o más bien unos comodines.

Esos comodines son 4 días, pero que se pueden coger de 2 formas.

1- Cuando se falte por primera vez por enfermedad un solo día
2- Cuando se falte por enfermedad de 3 días.

Una vez que se tenga la 2º falta por faltar un día al centro por enfermedad, o la 2º vez que la falta sea de 2 o 3 días, sin ser baja, ya se descontará el 50%.

Todavía queda saber como va a aplicar esto la Junta, y saber que respuesta da la CEJA a la aplicación de esta norma.

Saludos
Sigo sino entenderlo bien
Faltas un día, luego falta otra vez un día, y ya descuenta?

respublica

Cita de: mapa en 02 Enero, 2013, 16:03:33 PM
yo tengo que ir a hacerme pruebas médicas, análisis, tacs, o lo que sea, ademas de revisiones, pongamos cada 6 meses, más un par de enfermedades que me obligan a ir al médico por las mañanas.
Por tanto, ¿si pierdo 4 dias en esas revisiones y pruebas, me empiezan a quitar dinero de la nómina si voy otra vez al médico a otra prueba?

Sería así si fueses profesor o maestro en Ceuta o Melilla, que es únicamente donde tiene las competencias plenas educativas la Administración del Estado.

Para el resto de empleados públicos que no dependen de la Administración del Estado, según establece la disposición adicional 38ª de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, la aplicación del descuento por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal se realizará "en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas".


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

airam

entonces, la semana que viene no sabemos si se cobra si estás enfermo. esto parece un país de pandereta.


RM

Respuesta que me han dado por email desde el buzón del ciudadano:

Según la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, en su artículo 1.2:

"El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social".


RM

"La normativa publicada en BOE el 29 de diciembre, es aplicable, en principio,  a los funcionarios de la Administración General del Estado.Para los docentes se publicará en breve una nueva normativa".

(FETE Andalucía)



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