¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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YA VIENE... EL PP PROPONE UN NUEVO MODELO DE ACCESO A LA DOCENCIA

Iniciado por lauritalindal, 27 Abril, 2013, 12:24:59 PM

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linus

Cita de: lauritalindal en 29 Abril, 2013, 11:56:54 AM
Lo que yo no entiendo es que si como bien dice ustea que este Real decreto de acceso a la función publica no afecta a la ordenación de los interinos, ¿porque en el decreto 311 en su disposición quinta hace referencia a este Real decreto de acceso?? porque en el texto lo pone "hasta que el gobierno de la nación elabore un nuevo real decreto de acceso"... Si alguien me puede aclarar se lo agradecería.

Yo lo interpreto así:

- Cuando se cambie el RD de acceso se cambiará también el Decreto 311 del régimen de interinos. El RD "no se mete" en temas de interinos pero la Junta dice: "Pues nuestro Decreto de interinos se va a mantener igual hasta que ese RD cambie".

Es como decir:

"Oye, pues cuando tú reformes tu cocina yo voy a cambiar mi baño, pero mientras tanto lo dejo como está, aunque tu cocina y mi baño no tengan nada que ver".

Yo lo veo así.

lauritalindal

Cita de: linus en 29 Abril, 2013, 12:05:55 PM
Cita de: lauritalindal en 29 Abril, 2013, 11:56:54 AM
Lo que yo no entiendo es que si como bien dice ustea que este Real decreto de acceso a la función publica no afecta a la ordenación de los interinos, ¿porque en el decreto 311 en su disposición quinta hace referencia a este Real decreto de acceso?? porque en el texto lo pone "hasta que el gobierno de la nación elabore un nuevo real decreto de acceso"... Si alguien me puede aclarar se lo agradecería.

Yo lo interpreto así:

- Cuando se cambie el RD de acceso se cambiará también el Decreto 311 del régimen de interinos. El RD "no se mete" en temas de interinos pero la Junta dice: "Pues nuestro Decreto de interinos se va a mantener igual hasta que ese RD cambie".

Es como decir:

"Oye, pues cuando tú reformes tu cocina yo voy a cambiar mi baño, pero mientras tanto lo dejo como está, aunque tu cocina y mi baño no tengan nada que ver".

Yo lo veo así.
pero porque va a reformar el baño si la Junta quiere mantener la ordenación como estaba, es decir, por tiempo de servicio, nose porque tiene que cambiar "algo" de la ordenación sino está obligado a ello ni aunque salga este nuevo RD de acceso a la función publica...


jacinruiz

Bueno, echemos mano a nuestro estatuto:

Artículo 76. Función pública y estadística.

     1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

     2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:

     a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

     b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

     c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

     3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.
El mundo no es complicado, somos nosotros los que lo complicamos

lauritalindal

Cita de: jacinruiz en 29 Abril, 2013, 12:49:26 PM
Bueno, echemos mano a nuestro estatuto:

Artículo 76. Función pública y estadística.

     1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

     2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:

     a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

     b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

     c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

     3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.

El porblema es que el PP está demostrando una y otra vez que les importa un pimiento los estatutos de las CCAA, para ellos no son nada. Ellos invaden competencias y ya luego que la CCAA que quiera que recurra, pero el daño ya lo hace...


respublica

Cita de: jacinruiz en 29 Abril, 2013, 12:49:26 PM
Bueno, echemos mano a nuestro estatuto:

Artículo 76. Función pública y estadística.

     1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

     2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:

     a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

     b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

     c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

     3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.

El funcionariado no es personal laboral. La cuestión competencial en educación está, en mi opinión, en el artículo 52, como expliqué hace 2 días.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: respublica en 29 Abril, 2013, 14:35:29 PM

La cuestión competencial en educación está, en mi opinión, en el artículo 52, como expliqué hace 2 días.


Además, tenemos el artículo 149.1 sobre competencias exclusivas del estado, que dice:

18º Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas;


Y os recuerdo que los interinos somos funcionarios, no somos personal laboral.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: respublica en 29 Abril, 2013, 14:46:38 PM
Cita de: respublica en 29 Abril, 2013, 14:35:29 PM

La cuestión competencial en educación está, en mi opinión, en el artículo 52, como expliqué hace 2 días.


Además, tenemos el artículo 149.1 sobre competencias exclusivas del estado, que dice:

18º Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas;


Y os recuerdo que los interinos somos funcionarios, no somos personal laboral.


Me refería al artículo 149.1 de la Constitución.

Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jacinruiz

respublica, me refería a los interinos. No creo que entren dentro del régimen de funcionarios, ¿o sí?.
El mundo no es complicado, somos nosotros los que lo complicamos


linus

Por eso los interinos estarían excluidos del Estatuto de los Trabajadores e incluidos en el Estatuto de la Función Pública, ¿no?

Estoy un poco pez en leyes :(


linus

Cita de: jacinruiz en 29 Abril, 2013, 15:14:47 PM
respublica, me refería a los interinos. No creo que entren dentro del régimen de funcionarios, ¿o sí?.

Pues me parece que sí, pero que alguien lo confirme. He encontrado esto, por si ayuda a clarificar algo:

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200507-13571421510521711.html


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