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Horario????

Iniciado por mimita, 16 Septiembre, 2013, 23:39:35 PM

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guilson

Creo que leí en alguna orden, que no se podía dar más de cinco horas de clase con los alumnos al día. Pero claro hablo de memoria y la memoria ya también falla.

diletante

La regulación de la jornada del profesorado de enseñanza secundaria viene recogida en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento delosinstitutos de educación secundaria(BOJA de 30 de agosto), que estipula que el horario de obligada permanencia en el centro será de treinta horas, delas cuales un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado, estableciéndose en el art. 3 del Real Decreto-ley14/2012 de 20 de abril (BOE de 21 de abril), que la parte lectiva de la jornada semanal será como mínimo deveinte horas.

En virtud de dicha regulación, y al no venir estipulado ningún número máximo de horas lectivas que se puedan asignar en una misma jornada, en principio el horario que le han asignado a la compañeraa se podría entender que no contravendría ninguna normativa, siempre y cuando el número total de horas asignadas dentro del horario regular no supere el límite de veinticinco horas y el horario de obligada permanencia en el centro no supere igualmente el límite de treinta horas.

El único sitio donde he encontrado referencia a un número máximo de horas lectivas diarias es en la orden de 29 de junio de 1994, que su artículo 74 establece que los profesores tendrán una permanencia mínima en el centro de 4 horas diarias, y un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco, pero esta era una orden que afectaba al ministerio de educación (lo que se conocía como zona mec, vamos aquellas comunidades que no tenían transferidas las competencias de educación), aquí ya teníamos, y creo que hay alguna anterior, la ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cuando habla del horario individual del profesorado, en el artículo 17, sólo hace referencia al máximo de horas de permanencia y lectivas semanales.

Sí es cierto que en otras comunidades, de memoria te diría que Madrid y CylM, siguen recogiendo lo que decía la orden del 94 del mec.

Creo que está claro, no?


Nefersat

En realidad sí que se puede (tener 6 horas de clase en una misma jornada). Lo normal es que al hacerse los horarios, si ocurre este caso, lo consultes con jefatura para que te lo cambien. Desgraciadamente hay que ir pidiendo el favor entre compañeros, y que te lo cambien por alguna guardia, etc.

Hasta hace dos años era más extraño encontrarse con el caso de 6 horas de clase seguidas. Pero ahora, con el aumento de las 2 horas, es más probable que pueda ocurrir.

Otra cosa sea que te digan que "no pueden hacer nada porque no cuadran los horarios". Eso le dijeron a un compañero el curso pasado, cuando en realidad lo que no querían era "perder ciertos privilegios de cierto sector de profesorado".


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