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Adaptaciones curriculares, ¿quien las realiza?

Iniciado por galeas, 11 Febrero, 2014, 15:49:03 PM

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Makka Pakka

Sí, pero ahí no dice nada de lo que aquí se está hablando. Por eso lo decía, por si alguien sabe dónde lo pone y así poder replicar con fundamento al jefe de estudios.

lore79

ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008)  artículos 14 y 15.
A lo mejor esto arroja un poco de luz. Eso sí, una vez más se confirma que esta orden es la gran desconocida para los docentes (excepto orientadores y PTs evidentemente)


Makka Pakka

Hola, lo que yo quiero saber es si lo que se hece en mi centro con uno de mis alumnos está bien.
Veréis, el alumno en cuestión cursa 2º de ESO y no asiste a clase de matemáticas sino que a esta hora se va con la maestra de apoyo donde trabaja 4º de primaria. Luego llega la evaluación y, aunque el chaval es bueno y trabaja adecuadamente los contenidos de 4º de primaria con la maestra de apoyo, se le suspende porque dice la jefa de estudios que su nivel no es el de 2º de ESO. La orientadora dice que se le ha de suspender porque sólo se pueden aprobar teniendo un nivel distinto al que deberían a los alumnos con nee y que éste no es de nee por no presentar discapacidad.
El chaval se pasa el tiempo haciendo divisiones y luego se le suspende, no lo veo lógico. No puede ser verdad que esto sea así.
¿Alguien me puede ayudar?

oricor

Hola Makka Pakka, creo que este caso ya lo comentamos hace un tiempo. Lo que pasa es que la normativa no recoge todas las casuísiticas posibles, o tienes un alumno con NEE, prioridad 1 para la atención del maestro de PT y suceptible de ACI significativa, o tienes alumnos con Dificultades Graves de aprendizaje, que pueden ser atendidos por el maestro de PT con prioridad 2 (es decir, siempre después de los de NEE y según la disponiblidad horaria del PT) y que no pueden desarrollar adaptaciones significativas, en este caso estaría también los alumnos de compensatoria.
En su momento comenté que habría que valorar las necesidades que presenta este alumno. Un alumno de 2º de ESO con un nivel de competencia curricular de primer ciclo de educación primaria (si está trabajando 4º aún no ha superado el segundo ciclo), o bien es un alumno de compensatoria, o presenta dificultades de aprendizaje específicas en la materia de matemáticas o presenta algún tipo de discapacidad (hablando de forma muy general y con el desconocimiento total de la situación personal/escolar del alumno). Y volviendo a la tan mencionada normativa, sólo en el supuesto de que tenga nee puede desarrollar adaptación significativa, lo que implicaría, no sólo que trabaje contenidos de 4º de Primaria, sino también, el evaluarlo de acuerdo con esa adaptación , no con los objetivos de 2º de ESO. Por desgracia para este alumno, si no tiene adaptación significativa hay que evaluarlo en relación a 2º de ESO.  :(

Y ahora viene la parte "humana", la que se salta la fría normativa descontextualizada. ¿Qué puede hacerse por este alumno?, pues en nuestro centro no hemos encontrado casos con tanto desfase curricular y los que hay son por discapacidad pero algún caso de alumno con dificultades graves y desfase de más de un año sí que hay y en esos casos intentamos trabajar ACIS no significativas, hablamos con el alumno y su familia y le explicamos esta situación para que no se vean desmotivados y si ya han repetido 1º o 2º de ESO planteamos la opción de la diversificación curricular para los dos cursos siguientes. En definitiva, hacemos lo que podemos .

Espero haberte ayudado en algo.

Te dejo un enlace con un esquema de atención a los alumnos según tipo de necesidades educativas, por si te sirve.

Un saludo.


http://www.juntadeandalucia.es/averroes/ambezar/esquema.html


Makka Pakka

Muchas gracias por contestar. Lo que me gustaría saber es dónde viene eso que dices escrito. Dónde viene que a este alumno no se le puede hacer una adaptación curricular significativa, dónde viene que sólo a los alumnos con nee se les puede hacer una ACI significativa y al resto no, etc.
Yo pienso que si el alumno de 2º de ESO está trabajando 4º de primaria pues eso es una adaptación significativa pq se han variado tanto los objetivos como los contenidos de 2º de ESO y que jamás se le puede evaluar a una persona de cosas que no ha dado. Hay algo que se nos escapa en todo esto y por eso me gustaría saber dónde viene escrito todo esto, para leerlo e intentar comprenderlo.
Muchas gracias.

lore79

Buenas Makka Pakka, en la propia LOE en su Título II, Capítulo I se define qué alumnado es el de necesidades educativas especiales. En la Orden de 25 de julio de 2008 que te he citado más arriba se especifica a quienes van dirigidas las adaptaciones no significativas y las significativas. Lo que ha ido explicando la compañera oricor, pero documentado que es lo que tú quieres tener, por lo que he entendido.


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