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¿Maestros de PCPI (año próximo FPB) en la colocación de efectivos?

Iniciado por usuariaa, 29 Mayo, 2014, 14:11:31 PM

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ruquita

En mi caso yo tengo mi destino definitivo en un PCPI reconvertido a FPB y he solicitado comisión de servicios por salud propia. En este caso puedo pedir por todas las habilitaciones que tengo, el problema radica en que no han sacado ningún código para los maestros de fpb, y que siendo mi "especialidad" no puedo solicitarla en otros centros. Me han dicho que me responderán, pero creo que no tienen mucha idea, incluso cuando he llamado para explicar mi caso no han sabido darme respuesta.

cyyc

Bueno, he mandado a través del contacta de la aplicación la duda, adjuntado la información que aparece en el RD 127/2014, a ver que contestan.

También me he puesto en contacto con USTEA Granada, y les he comentado el caso. En principio, ellos estaban en que la Legislación (LOMCE) no permitía a maestros (cuerpo 038) poder impartir ningún módulo, ni siquiera los módulos de carácter general y que por eso no había ningún código. Le he comentado la disposición del RD y lo ha mirado y parece que sí, que esa ley deja muy claro que se nos prorrogaría durante 4 cursos escolares. Mañana están convocados a una mesa sectorial y llevarán esto para ver que les dicen. A ver que escusa ponen o bien si lo solucionan. Estaremos atentos a la página web de USTEA que pondrán los resultados de la mesa.

A ver si hay suerte y se puede solucionar.


RAYVID

Buenas tardes, mi duda es la siguiente yo soy de pt y el año pasado estuve un curso entero en un aula específica de un íes, yo puedo acceder a este puesto? Y si es así tengo que adjuntar algún papel? Muchas gracias.

usuariaa

De acuerdo a las  INSTRUCCIONES DE 21 DE MAYO DE 2014 CONJUNTAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÃ"N Y DE LA SECRETARIA GENERAL DE FORMACIÃ"N PROFESIONAL Y EDUCACIÃ"N PERMANENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÃ"N, CULTURA Y DEPORTE SOBRE LA ORDENACIÃ"N EDUCATIVA Y LA EVALUACIÃ"N DEL ALUMNADO DE EDUCACIÃ"N PRIMARIA Y FORMACIÃ"N PROFESIONAL BÁSICA Y OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL CURSO ESCOLAR 2014/ 15, en su base duodécima dice en relación al profesorado:

Los profesores y profesoras que vinieran impartiendo módulos formativos de carácter general de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrán seguir impartiendo los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad 1 y Ciencias Aplicadas l en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.

Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 127/2014:
     Profesorado, al que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que viniera impartiendo módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Aquellos profesores y profesoras que vinieran impartiendo módulos formativos de carácter general, podrán seguir impartiendo los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I en el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica según las siguientes condiciones:
a) Quienes tuvieran plaza asignada mediante oposición o concurso para impartir dicho módulos durante el curso 2013-2014, podrán seguir impartiendo dichos módulos hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado público.
b) Quienes hubieran impartido dichos módulos formativos sin tener plaza asignada, podrán impartir dichos módulos profesionales durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso 2014-2015. Las Administraciones educativas dispondrán las medidas necesarias para garantizar su movilidad y participación en procesos de traslados al finalizar el periodo transitorio.
c) Quienes estuvieran en posesión de un contrato en vigor de carácter indefinido o temporal durante el curso 2013-2014, podrán impartir los módulos a que hace referencia esta disposición transitoria hasta el momento en que se extinga dicho contrato.

Por lo tanto ya se ha contemplado que los maestros continuaremos (definitivos o provisionales, éstos hasta cuatro años) de acuerdo a lo recogido en esta normativa. ¡Queda claro! Históricamente pasamos de los PGS a los PCPI y ahora a la FPB, así se regula y se contempla.

USTEA DEBE LUCHAR POR ELLO MAÃ'ANA EN LA MESA SOBRE FPB.


usuariaa

Perdón por los caracteres ilegibles, he hecho un corta y pega de word y se quedó así. Espero que se entienda.

Saludos


maidkara

Yo he llamado también a Sevilla y no me han dado respuesta, no saben que pasa con nosotros, tan solo se han quedado con mis datos y dicen que me responderán antes de que termine el plazo de los destinos. Deben darnos una solución ya que la ley recoge que podemos continuar cuatro cursos, no tiene sentido que la experiencia en pcpi no cuente para nada y si que permitan acceder a gente de pt o al que nunca han impartido pcpi.
...cuando se tiene un porque es mas fácil el como...

cyyc

Hola, me han respondido desde el Cauce y NO podemos pedirlos porque en los puestos específicos no existe al haber implantado la FPB. Os pongo el texto:

Estimado participante:



En respuesta a su consulta, le informamos que las personas participantes por el cuerpo de primaria y secundaria que quieran participar por puestos que se imparten las materias comunes de PCPI, NO PUEDEN PARTICIPAR A ESOS PUESTOS quienes los ocupan en el presente curso de forma PROVISIONAL, teniendo en cuenta de que dichos puestos no figuran entre los del Anexo VI.

Sólo se podrán solicitar los puestos específicos que figuran en el Anexo VI, en estos no figuran los PCPI, ya que estas enseñanzas se han cambiado por la FPB, por tanto las personas que se se encuentran en un puesto de carácter definito impartiendo los módulos voluntarios de PCPI (obtención del Título de la ESO), permanecerán en él, no es el caso de las personas que se encuentran en el curso 2013/2014 en este puesto de manera provisional,  lo solicitan de nuevo o aunque lo tengan de forma definitiva, lo tienen en ese centro y no lo podrán solicitar para otro destino.
Sí se encuentran en el Anexo VI, los puestos específicos de FPB, relativos a la especialidad, en cuyo caso lo podrán solicitar los docentes que cumplan con el requisito de la especialidad.
Reciba un cordial saludo,

Irlanda Pidal
Servicio CAUCE

¿Alguna otra cosa habéis averiguado o que se pueda hacer?


maidkara

Pues yo no lo entiendo, eso contradice lo que decía la Orden de la FPBásica.....
...cuando se tiene un porque es mas fácil el como...


cyyc

Pues si que lo contradice. Y además, lo que cabe preguntarse es la razón de porqué lo hagan así en vez de atender a la ley y dejar que se solicite.

En fin, otro "palo" más de la Consejería de Educación.

Primaria9



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