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vacante informatizada. Que debo hacer ahora?

Iniciado por crack80, 31 Julio, 2015, 19:53:54 PM

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jpgtecno

... en mi caso he pasado de tener vacante en Málaga a tenerla en Cádiz.
¿tengo que pasarme por la delegación de Cádiz? ¿Cuándo lo hago, si me tengo que pasar antes por el IES del curso pasado a poner los examenes?
Gracias
Si un día te sientes inútil y deprimid@...
¡recuerda que fuiste el espermatozoide
más veloz y el óvulo más deseado...!

Luzindel

Yo en verdad no sé qué hacer...

Me dieron una vacante en octubre, que ocupé en enero por estar de permiso maternal. En junio me despedí "para siempre". Dejé todo listo segura de que no me darían vacante informatizada. Mi departamento es muy grande, éramos ocho. Estoy segura de que no hago falta y está muy lejos de mi casa, estoy con un bebé de diez meses y otro embarazo de casi seis. He escrito un mensaje a la directora, lo ha leído y ni me contesta...No sé qué hacer, pero sería bien feo tener que desplazarme nuevamente a aquel centro en el que además lo pasé muy mal durante los 5 meses y pico en que estuve allí... anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors


rents

Quien haya recibido una vacante está contratado desde el día 1 de septiembre y entiendo que aunque el curso pasado tuviera una sustitución DEBE terminar su trabajo del curso anterior.

Luzindel

Cita de: rents en 01 Agosto, 2015, 12:00:22 PM
Quien haya recibido una vacante está contratado desde el día 1 de septiembre y entiendo que aunque el curso pasado tuviera una sustitución DEBE terminar su trabajo del curso anterior.

En la resolución de la adjudicación sólo pone esto:

"El personal al que se refiere la presente Resolución tomará posesión de los puestos
adjudicados el día 1 de septiembre de 2015."

Vamos, que según esto, si uno se presenta en el nuevo centro a fecha de 1 de septiembre, no estará incumpliendo la ley, ¿no?Máxime cuando no ha habido posibilidad de comunicación efectiva con el antiguo centro...
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors


Delacroix

Solo se va al centro anterior si se tenía vacante. Si se tenía sustitución se va al centro nuevo. ¿Por qué? Porque el compañero al que sustituías se supone que se incorpora para esa fecha y si sigue de baja es problema de la administración, que debería sustituir esa baja con personal interino, lo cual no hace para ahorrarse los cuartos.

Luzindel

¿Alguien podría poner el enlace de la normativa donde se habla al respecto?Sé que la he leído en algún momento pero ahora no lo encuentro y en la resolución pone sólo lo de la incorporación al centro adjudicado, nada del anterior, o yo no lo veo...

Gracias.
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

rents

Orden 8 de junio de 2011. Está citada en la resolución por la que se publican los destinos.

respublica

La normativa de referencia es la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se
regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

En concreto, el artículo 17.2 establece:

El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

La propia Resolución de la convocatoria establecía en su base 13ª, apartado 3:

El personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.


Cuando habla de la obligación de ir al centro de origen dice "en su caso" y se refiere a aquellos que el curso pasado hubieran tenido un centro de origen, es decir, todos los funcionarios y también los interinos que hubieran tenido una vacante.

En el caso de los interinos que hubieran tenido una sustitución sea hasta final de curso o no, la obligación de asistir a la evaluación de septiembre recae en el titular del puesto y si éste está de baja y no se le sustituye, es el centro y el departamento quienes resolverán la situación con sus propios recursos. En este caso el interino tendrá que incorporarse el día 1 de septiembre al centro en el que le hayan adjudicado la vacante.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


rents

Cita de: respublica en 01 Agosto, 2015, 13:46:39 PM
La normativa de referencia es la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se
regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

En concreto, el artículo 17.2 establece:

El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

La propia Resolución de la convocatoria establecía en su base 13ª, apartado 3:

El personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.


Cuando habla de la obligación de ir al centro de origen dice "en su caso" y se refiere a aquellos que el curso pasado hubieran tenido un centro de origen, es decir, todos los funcionarios y también los interinos que hubieran tenido una vacante.

En el caso de los interinos que hubieran tenido una sustitución sea hasta final de curso o no, la obligación de asistir a la evaluación de septiembre recae en el titular del puesto y si éste está de baja y no se le sustituye, es el centro y el departamento quienes resolverán la situación con sus propios recursos. En este caso el interino tendrá que incorporarse el día 1 de septiembre al centro en el que le hayan adjudicado la vacante.


Saludos.

Es cierto que se usa la expresión "centro de origen", normalmente, para funcionarios y no para interinos (incluidos los de vacantes informatizadas, puesto que ese centro es tuyo sólo durante el curso en el que has recibido la vacante) y aún menos para los interinos sustitutos. Ahora bien, el texto es ambiguo y bien podría la administración agarrarse al hecho de que estás contratado desde el 1 de septiembre y no tienes absolutamente nada que hacer en el centro nuevo y sí en el antiguo.

Yo personalmente tuve un caso así cuando a los interinos nos contrataban del 1 al 9 de septiembre y hablé personalmente con alguien de Personal de Secundaria de Sevilla y me dijo textualmente "tienes que ir en septiembre aunque la titular, como era el caso, esté de alta. Otra cosa es que el director te exima de estar".

Pues bien, la directora no estaba en septiembre y el jefe de estudio me dijo que me quedara al menos hasta el 3 que eran las evaluaciones. Eso hice. Y estuve junto a la titular haciendo la evaluación. 

Conclusión personal: si hubiera estado en una sustitución con el titular de baja en septiembre y ahora tuviera vacante, iría en septiembre al centro antiguo.

El argumento de: "si hay una baja que la cubra la administración con un interino" no me vale puesto que la administración ya ha contratado a un interino, que eres tú, para cubrir esos días y a eso se podría agarrar la CEJA en el improbable caso de que el director reclamase al profesor que no ha asistido.

No tiene nada que ver con lo que pasó en 2012 de interinos yendo en septiembre gratis a evaluar, algo por cierto que me sublevó y que puse en este foro.

Y recordemos que esto es sólo para los que estaban sustituyendo el curso pasado. Los que tenían vacante el curso pasado y vacante este curso próximo, tienen que ir al centro antiguo sí o sí.

PD: mi opinión personal. Tal vez respublica y jmcala tengan razón y yo esté equivocado.

respublica

rents, si fuese como tú dices la norma no diría "en su caso", diría que tienes que ir al centro de origen sin más, pero sí que lo dice con total claridad y ello no implica que no tengas nada que hacer en tu nuevo centro, porque quizás tengas que evaluar a alumnos cuyo titular esté de baja.


Saludos.


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